Frente a la solicitud de formulación participativa e inclusión en el presupuesto del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI 2022 de la formulación de un piloto de Plan de Legalización y Regularización Urbanística – PLRU en los polígonos de Mejoramiento Integral Z3_MI_6 (barrios Llanaditas, Golondrinas, Altos de La Torre, El Pacífico y El Faro) y Z3_MIE_3 (barrio El Faro) en la parte alta de la Comuna 8, realizado por la Mesa de Vivienda y Hábitat, las Juntas de Acción Comunal JAC de Llanaditas, El Pacífico, Golondrinas, Altos de la Torre y El Faro, y la Corporación Jurídica Libertad; Planeación municipal manifestó que NO es posible adelantar dicho proceso en esta alcaldía 2020-2023, lo que demuestra el poco interés de la “Medellín futuro” en las Laderas de la ciudad.
Según el POT de Medellín (Acuerdo 48 de 2014), en su artículo 465, identifica que los Planes de Legalización y Regularización Urbanística – PLRU son “un instrumento de planificación complementaria de tercer nivel aplicable a asentamientos precarios y urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social sin el cumplimiento de las normas urbanísticas, a través del cual se pretende el reconocimiento oficial del asentamiento o urbanización de hecho, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística”. Es decir, es la forma de planificación e intervención estatal en los barrios autoconstruidos, y la forma de saldar la deuda histórica del Estado con las Comunidades.
Así mismo, según el capítulo 5 del Decreto 1077 de 2015 sobre Legalización Urbanística de Asentamientos Humanos, manifiesta que “el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal (…) o por solicitud de la parte interesada” (…) “Entiéndase por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos”. Aclarando en su parágrafo 2: “Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalización urbanística, el municipio o distrito, conforme a las metas de sus planes de desarrollo, podrán proveer los recursos requeridos para dicho trámite”.
Es así que, como comunidades organizadas y consientes de la importancia de la Legalización en términos de nuestra apuesta estratégica por un Mejoramiento Integral de Barrios MIB, decidimos hacer la solicitud formal en un ejercicio único en la ciudad, sin embargo, la respuesta institucional fue un No rotundo, sin ni siquiera una posibilidad de concertación de la propuesta, ya que los Bordes Urbanos no están en la agenda de intervención de la actual alcaldía y por lo tanto no hay ni voluntad política ni recursos económicos para desarrollar esta propuesta.
El área objeto del trámite de legalización son los polígonos de tratamiento urbanístico de mejoramiento Integral Z3_MI_6, denominado en el POT como Llanaditas, pero donde igualmente se encuentran los barrios Golondrinas, Altos de La torre, una parte de El Pacífico y una parte de El Faro con aproximadamente 32,4 hectáreas; y el polígono Z3_MIE_3 denominado en el POT como Llanaditas y donde se encuentra una parte del barrio El Faro con aproximadamente 4 hectáreas, como una prueba piloto donde se pueda desarrollar un ejercicio participativo y de construcción colectiva, que sirva como insumo para los otros polígonos a desarrollar tanto en la C8 como el resto de bordes urbanos de la ciudad.
En términos de la prestación de los servicios públicos domiciliarios el polígono Z3_MI_6 ha sido intervenido con la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un proyecto que se gestionó desde el 2008 y se ejecutó por parte de EPM por medio de contratación social y al año 2016 ya se contaba con el preciado líquido en las viviendas. Por su parte el polígono Z3_MIE_3 a partir del Decreto 1272 que permite la prestación de acueducto y alcantarillado no convencionales en zonas de difícil gestión empezarán los estudios técnicos en diciembre de 2021.
Respecto al riesgo, los dos polígonos NO presentan zonas de alto riesgo no recuperable, sino zonas con condición de riesgo. Sin embargo, ya se cuentan con los estudios microzonificados con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar cuáles zonas son recuperables y cuales son no mitigables y determinar las medidas de mitigación. Dichos estudios ya están aprobados por la comisión tripartita entre DAP, DAGRD y Secretaria de Medio Ambiente y está pendiente su incorporación al POT tal y como lo estipula el decreto 1626 de 2015.
Pero si se precisa la realización de estudios de títulos técnico-jurídicos para determinar los titulares de derecho de dominio y la naturaleza jurídica de los predios, y delimitar espacialmente los lotes de mayor extensión. Esto con la finalidad de que sirva como insumo para la elaboración de acciones civiles y administrativas conducentes a la formalización de la propiedad inmobiliaria.
Desde las laderas de la ciudad seguiremos planteando propuestas de solución a nuestros problemas e insistiendo en la necesidad de saldar la deuda histórica del Estado con procesos de Mejoramiento Integral de Barrios MIB concertados con las Comunidades.
Mesa de Vivienda y Hábitat C8 / Corporación Jurídica Libertad.
Medellín, 26 de noviembre de 2021.