Escrito por 4:28 pm Defensores de los Derechos Humanos, Proceso Social de Garantías

Ecos de una renuncia

Magistrado Pinilla

Magistrado Pinilla

“Pero con la jurisprudencia de la Corte, la figura del juez se me ha ido haciendo borrosa e irreconocible y las razones y la misión que me trajeron a la Sala de Justicia y Paz se han ido desvaneciendo progresivamente, un poco más con cada decisión”.

El pasado 27 de junio el Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo hizo pública su renuncia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín “no puedo seguir ejerciendo mi cargo cuando no me identifico con unas decisiones que estoy llamado a aplicar como inferior funcional de la Corte, pero cada vez más alejadas de mis convicciones y mi visión del Juez. Luego de meditarlo serenamente, y volverlo a pensar, prefiero renunciar. Es una cuestión de coherencia e integridad, en otras palabras de dignidad”

Retrospectivamente nos proponemos auscultar las decisiones que eventualmente desencadenaron la radical decisión del Magistrado.

Sin duda alguna, la reducción de las facultades legales  conferidas a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, conllevó a que la Magistratura quedara reducida en sus posibilidades, toda vez que trasplantando figuras de un proceso penal de tendencia acusatorio a uno pretendidamente  transicional, se proscribió a los Magistrados ejercer funciones propiamente investigativas, las cuales estarían reservadas para los integrantes de la Fiscalía General de la Nación y excluir de manera oficiosa a postulados.   

“Entonces, no resulta acorde con el esquema diseñado en el ordenamiento transicional que las Salas de Conocimiento asuman funciones propias del ente investigador como construir contextos, priorizar investigaciones, acumular trámites, excluir postulados y terminar el proceso de Justicia y Paz sin previa solicitud del fiscal del caso, entre otras, pues estas funciones están deferidas en la normativa transicional a la Fiscalía General de la Nación” (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 43005, Auto Julio 23 de 2014).

El derecho de la sociedad y las víctimas a la verdad ha sido el más morigerado en virtud de las decisiones de la Sala Penal de la Corte, la cual redujo la exigencia de una confesión plena y veraz  a los postulados para acceder a una pena alternativa  al mero reconocimiento de responsabilidad, la mayoría de los casos invocando la condición de mando, pero sin hacer ninguna contribución seria al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los instigadores, financiadores y beneficiarios del accionar paramilitar.

Los postulados han dosificado su contribución a la verdad en el proceso transicional, encontrando respaldo de su perspicaz actitud en reiterados pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, donde se sostiene que la construcción de la verdad deberá hacerse de manera progresiva, atendiendo la entidad y cantidad de crímenes perpetrados por las estructuras paramilitares.

la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”

La Magistratura y las víctimas han sido marginadas de la construcción de los contextos en que se perpetraron las atrocidades, confiriéndose a estos un inocuo alcance, si bien es cierto que los mismos no pueden ser soporte de una sanción penal individual, pueden ser fundamento para determinar los sectores económicos, políticos y de la institucionalidad que se beneficiaron del accionar paramilitar.

Paradójicamente la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia y Paz ha recurrido al contexto para sostener que todos somos responsables del accionar paramilitar, expresando que:

“Por miedo, complacencia, intereses de integrantes de la sociedad civil, esa violencia logró influir y hacer estragos en todos los estamentos del territorio patrio, desde donde debe inferirse que ya va siendo hora de que, en aras de lograr una catarsis, un olvidar, un comenzar de nuevo y de ceros, todos hagamos un verdadero acto de contrición, pues, como en Fuenteovejuna, todos a una somos culpables, pues jamás aplicamos eso que a veces resulta más efectivo que la sanción penal: el control social, dado que antes que rechazar al agresor o a quien lo auxiliaba, permitimos que hicieran vida social, sin reprocharles, sin excluirlos , sin señalarlos”.

Pronunciamiento que se constituye en una afrenta a distintos sectores de la sociedad que desde décadas atrás evidenciaron públicamente el accionar paramilitar y la connivencia de sectores del establecimiento con esta criminalidad, denuncias que les costaron la persecución incesante, que en muchos casos cegó sus vidas y los condujo al exilio como única opción para salvaguardar su integridad y evadir el genocidio.

El dieciséis de mayo de 1986, quince meses antes del asesinato de Felipe Vélez, Leonardo Betancur y Héctor Abad Gómez, su entrañable amigo Alberto Aguirre, escribía indignado.

“El pueblo se enfrenta          solo a sus monstruos. Es la masa del común, bajo     el acicate del sumo guardián de sus intereses, la que ha de levantar alto dique para contener la oleada de sangre y de horror que nos pavoriza. Triste el destino de Colombia. La mudez del  presidente y de la casta política deja crecer el pánico. Y deja crecer la barbarie. Y deja  sin  respuesta “esos profundos y esenciales interrogantes” que       le plantean a la nación los crímenes originados en la propia entraña del Estado. Hemos de arder todos en la conciencia de que ese signo de interrogación que se abre hoy sobre la patria amenaza con segar su existencia”.

El abogado defensor de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo expresaba en el Paraninfo de la Universidad de Antioquia el 25 de agosto de 1997, seis meses antes de ser asesinado que:

“Entonces, en este recinto puedo decir, a manera de inventario, que yo escuchaba decir que el meridiano de la cultura y la política pasaba por Antioquia. Hoy puedo decir que el meridiano de la violencia pasa por Antioquia (…) Estamos exportando, a través de una concepción equivocada del orden público, violencia para departamentos pacíficos como los de la Costa y Chocó. Estamos exportando violencia, a través de las Convivir, para todo el país”.

El desencanto que expresa el Magistrado Rubén Darío Pinilla  Cogollo con las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es compartido por muchas de las víctimas que de hecho se marginaron de este escenario jurídico, donde se les reduce su intervención a reconocérseles  formalmente, mediante un registro, la condición de víctima, donde se presupone que su único interés de participación en el proceso es económico, por eso solo se les permite una activa intervención en el incidente de reparación integral.

Es claro que el modelo de pretendida justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005 y en las normativas que la reforman, no ha sido el mecanismo más idóneo para que los derechos de las víctimas sean reconocidos de manera eficaz, por eso muchas de ellas miran con expectativa las posibilidades que emergen de la implementación de los mecanismos judiciales y extrajudiciales, previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, tales como la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, como mecanismos ciertos, no solo de la  reivindicación plena de sus derechos, sino también de la construcción de una paz estable y duradera.  

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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