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EPM insiste en su política de desconexión

 
LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN PROMUEVE LOS DES…

 

LOS DESEMPLEADOS, DESCONECTADOS Y DESPLAZADOS
 

Siendo las 8:00 am del 23 de junio de 2010, seis vehículos que transportaban alrededor de 25 empleados de las Empresas públicas de Medellín (EPM), se hicieron presentes en el barrio La Cruz (Manrique), para realizar una desconexión masiva de energía. Alrededor de 300 familias vulnerables vieron cómo les cortaban sus conexiones y cómo les eran retirados los cables de energía, quedando así en la más absoluta oscuridad[1].
 
El barrio La Cruz se encuentra ubicado en la parte más alta de la comuna 3, este barrio es habitado aproximadamente en un 70% por población desplazada, siendo la mayoría de estos menores de edad y mujeres cabeza de familia.
 
Medellín, la ciudad “solidaria y competitiva”, no los es tal frente a la distribución equitativa de  beneficios a todos sus habitantes. Los pobladores de las periferias urbanas están sumidos a vivir en situaciones de marginalidad y en un continuado ciclo de pobreza y exclusión. En este barrio, la alcaldía de Medellín, ajeno a las reales necesidades de la población decide unilateralmente instalar un CAI periférico,  en lugar de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de las familias que allí habitan. Opta por construir edificios y hacer miradores hacia el Valle del Aburrá, en lugar de promover el empleo digno y estable a los padres y madres de familia, que rebuscan a diario la forma de sobrevivir con sus hijos.
 
En contravía del cumplimiento de las funciones sociales del Estado, los habitantes de estos barrios periféricos no pueden gozar de los servicios públicos prestados en forma regular así como les son prestados a la mayoría de los habitantes del resto de la ciudad; la principal razón radica en que el Departamento de Planeación adscrito a la Alcaldía prohíbe, a partir del plan de desarrollo municipal, que las empresas de servicios públicos domiciliarios presten normalmente servicios si la población se encuentra ubicada en zonas catalogadas como de alto riesgo y/o por fuera del perímetro urbano. Así las cosas, la mayoría de los habitantes de La Cruz no cuentan con servicio de alcantarillado ni de agua potable, y la energía eléctrica que reciben es prestada mediante el sistema de “pila pública” que EPM soterradamente da a conocer como ENERGÍA FRAUDE, tal vez  así la llaman, porque los defraudados son estas personas que mes a mes tienen que pagar por sus facturas de energía desde 35.000 en adelante, cuando solo utilizan el fluido para prender unos cuantos bombillos y uno que otro electrodoméstico.
 
La pila pública o contador comunitario, es un sistema que reglamentó la comisión de regulación de energía y gas, que consiste en la instalación de un contador de energía comunitario en cada cuadra para el servicio de 20 ó más familias. El problema de este sistema es que no mide los consumos reales de cada uno de los hogares y para efectos de la facturación EPM hace un promedio de consumo de los últimos seis meses de los usuarios del estrato 1, obligando a pagar a los usuarios de la pila pública supuestos consumos. De esta manera, los pobladores de las periferias terminan pagando por el servicio más de lo que deberían y muchas veces superando el valor de la tarifa que pagan otros estratos como el 3 y 4, contando que estos tienen más electrodomésticos, más capacidad de consumo y no reciben el porcentaje del subsidio que la ley otorga a los estratos bajos.
 
Esta excesiva tarifación ha hecho que la mayoría de familias queden excluidas del goce de este servicio. En estos barrios son contadas las personas que trabajan y que tienen ingresos suficientes. “Lo que ganamos no es suficiente para alimentarnos, pagar servicios, pagar el estudio de los niños, y el transporte del esposo”. Lo dice Amparo Borja, quien vive con cuatro menores de edad y percibe ingresos quincenales de $200.000”, a los tres meses de no pago de la factura, los desconectaron, contrariando la normatividad. Si es desde lo legal donde fundamentan las desconexiones, entonces advertimos que la ley 142 de 1994, prevé que cuando no se presenta el pago en los dos primeros meses, se tiene que realizar una suspensión del servicio, luego, pasados siete meses de no pago, se efectuaría el corte. Lo cual es una clara muestra de que con estos usuarios no se siguió un debido procedimiento. Observemos otras irregulares en la desconexión efectuada:
 
Omaira Torres, es una mujer desplazada y viuda que vive con 5 hijos menores de edad y  no tiene empleo. Paga mensualmente por energía $40.000, tiene un fogón, 2 bombillos y una nevera. Hace solo 15 días “le suspendieron” el servicio, cortándoles la conexión y llevándoseles el cable. Hoy nuevamente fue desconectada.
 
María Oliva Vásquez, llevaba dos meses habitando su casa, en ese tiempo no le había llegado factura de servicios públicos, lo que derivó en la desconexión del servicio. Pero esta es una arbitrariedad de la empresa que se repite a diario entre estos pobladores. Retomando la ley  142 de 1994, art. 148: “El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla”.
 
Evangelina Durango vive con sus cuatro niños, es desempleada, le facturaban por el servicio de energía $35.000 mensuales, hacía cuatro meses no le llegaba una factura de SPD. Y agrega: “Cuando uno va a solicitar la línea telefónica me dicen que no la pueden poner porque estamos en zona de alto riesgo, entonces por qué si cobran los servicios bien caros, deberían ser gratis precisamente porque estamos en zona de alto riesgo”.
 
 
Que las personas estén ubicadas en zonas periféricas y en zonas de alto riesgo no puede ser excusa para que la alcaldía de Medellín evada su responsabilidad de hacer inversión social.
 
Artículo 366 de la Constitución Política de Colombia: “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Así pues, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para ello el gasto social del municipio deberá tener prioridad sobre cualquier otra inversión”.
  
Ahora bien, la Sentencia C-1189/08, señala que “los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas en razón a su condición de pobreza o de marginalidad. El Estado ha de propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado, pero ello no debe hacerse a expensas de excluir del acceso al agua y otros servicios públicos, máxime si aquellos afectados son individuos bajo una situación de especial vulnerabilidad”.
 
Pese a la existencia esta normativa, la administración municipal se vale de leyes que desfavorecen los intereses de los sectores populares para ignorar su responsabilidad social. Hacemos un llamado de atención a la alcaldía, para que determine políticas reales de inclusión y atienda la problemática que desde hace unos años para acá se presenta en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La desconexión de éstos en los barrios populares se está convirtiendo en una constante. La falta de servicios públicos incide fuertemente en la situación de pobreza de muchos pobladores, y si no se atiende ahora, éstas y próximas generaciones no sabrán lo que es la vida en condiciones dignas.
De otra parte, parodiando el último eslogan de la empresa, un poblador de la comuna 8 expresa que” EPM DEVUELVE CON PERJUCICIOS LO QUE LE PAGAN CON SACRIFICIOS”. EPM no puede seguir siendo una empresa que acrecienta su patrimonio anualmente a costa de los usuarios[2], sin que esas riquezas se reflejen en beneficios reales para que estas comunidades accedan a los servicios básicos, el carácter de empresa pública tiene una connotación social que ni la alcaldía ni la empresa pueden desconocer.
 
 
 
 
 
 
 
Corporación Jurídica Libertad
Junio 24 de 2010
 


[1]  A las once de la mañana, encontramos en las calles de La Cruz, varias mujeres hablando de lo sucedido y preguntándose entre sí ¿qué hacer?
[2] En los dos últimos años EPM ha reportado ganancias netas superiores a 1 billón de pesos.

 

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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