A dichos habitantes se les adjudicó subsidios por su condición especialmente protegida de desplazados y se les reubicó en un proyecto de vivienda de interés social, ejecutado por la constructora MIV S.A, que actuó libremente sin control alguno por parte de los entes territoriales que habían aportado dineros públicos para la realización del proyecto. El Municipio de Medellín a pesar de ser la cabeza visible del comité fiduciario, ente encargado de vigilar el desarrollo del proyecto habitacional, permitió con su actitud pasiva y negligente que la construcción del barrio se hiciera de manera irregular al no entregar las soluciones de vivienda conforme se había estipulado e igualmente dejó de construir la infraestructura pública, lo que generó que el municipio no recibiera la obra con el consecuente perjuicio para la comunidad al no ser incluido en el presupuesto participativo, y ante dicha situación el Municipio no ejerció las labores legales de apremio para obligar al constructor que cumpliera con el desarrollo óptimo de la obra.
Dicha sentencia consideró lo solicitado por la comunidad y se logró demostrar la acción negligente del Municipio de Medellín en los siguientes aspectos:
1. En la escogencia del terreno era obligatoria la presencia y el acompañamiento del ente municipal y en tan trascendental decisión brilló por su ausencia.
2. La actuación del Municipio de Medellín fue pasiva en cuanto al seguimiento legal que le debía dar a la licencia de construcción expedida por la Curaduría y en cuanto a la Exigencia del Plan Parcial que requería el proyecto.
3. El Municipio no demostró que se hubiera agotado los mecanismos legales previstos para solucionar los innumerables problemas que trajo la construcción de Nuevo Amanecer.
4. Un Particular obtuvo beneficios sin relación de causalidad y el Municipio, bajo el argumento de que se trataba de una negociación entre particulares, permitió todo tipo de irregularidades
5. La casa que entregó la constructora MIV S.A, incumple todas las especificaciones de construcción
Este fallo ratifica que en los próximos tres meses se tiene que conformar un comité integrado por un representante de la constructora MIV S.A, un delegado de la comunidad, un delegado de la Personería y la Defensoría del Pueblo, así como un delegado del ente municipal para que en el termino máximo de seis meses, la constructora MIV S.A bajo la vigilancia del municipio de Medellín realice las siguientes obras y acciones:
1. Incluir en el barrio Nuevo Amanecer en todas las propuestas de participación ciudadana de carácter municipal, entre ellas el presupuesto participativo.
2. La construcción del jarillón que evita las inundaciones por el paso de la quebrada.
3. Construcción del muro de contención en la parte alta de la urbanización, para evitar nuevos deslizamientos de tierra.
4. Terminación de las obras de urbanismo: pavimentación de vías, construcción de la escuela y el salón comunal.
Esta decisión ofrece un importante camino hacia procesos de dignificación, porque es necesario que el Estado ofrezca una política de vivienda que respete y satisfaga los derechos fundamentales de cada habitante del territorio colombiano.
Así pues, la Corporación Jurídica Libertad encuentra satisfacción al ver recompensado en el gran trabajo y esfuerzo de la comunidad organizada del Barrio Nuevo Amanecer, quienes a pesar de la re victimización que han tenido que soportar al ser amenazados y desplazados por segunda vez, no han desfallecido en su reivindicación por una vivienda digna y es por eso que seguimos acompañándolos en otras acciones jurídicas como la Acción de Grupo por los mismos hechos, para lograr mitigar un poco el daño sufrido al violárseles sus derechos fundamentales.