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Imputación de cargos a máximos responsables de ejecuciones extrajudiciales en el Oriente antioqueño

El 30 de agosto, día internacional de las víctimas de desaparición forzada, la Jurisdicción Especial para la Paz dio a conocer el  Auto SUB D – subcaso ANTIOQUIA – 062, en el que se imputan cargos por crímenes de guerra y lesa humanidad al General retirado Mario Montoya Uribe y ocho militares del Batallón de Artillería Jorge Eduardo Sánchez. 

En un contexto de la comisión de ejecuciones extrajudiciales que se llevaron a cabo de manera sistemática y generalizada, y de acuerdo al Auto 033 del 2021 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, se establece la priorización de los territorios, en el macrocaso 003, para la investigación y abordaje de los casos de Ejecuciones extrajudiciales. Se determina el registro de 6.402 víctimas de este crimen de lesa humanidad, entre los años 2002 y 2008.  De esa cifra nacional, Antioquia ocupa el primer lugar con un 25,19%, con 1.613 víctimas, de las cuales 501 son del Oriente antioqueño, lo que sugiere que esta subregión supera incluso al departamento del Meta, el segundo con mayor número de casos a nivel nacional.

De acuerdo al Auto emitido el día de hoy (30 de agosto de 2023), se determina que 130 de los casos enunciados se perpetraron en el Oriente antioqueño, entre 2002 – 2003; mismo tiempo en el que el General retirado Mario Montoya Uribe comandaba la IV Brigada del Ejército Nacional, unidad militar que hacía presencia en el territorio. Dicha Brigada se benefició con la destinación presupuestal del Plan Colombia (en el 2001), ampliando su pie de fuerza con soldados campesinos, fortaleciendo su trabajo de inteligencia y acreditando los resultados que exigía la inyección de capital al Ejército Nacional bajo la política de Seguridad Democrática implementada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Si bien la JEP hoy le imputa cargos a Mario Montoya Uribe como comandante de la IV Brigada, el establecimiento de responsabilidad también debe extenderse a los demás integrantes del Estado Mayor de esta unidad militar, toda vez que, conforme a las afirmaciones hechas por algunos comparecientes, no solo tenían conocimiento de esta práctica sino que además la promovían en las tropas a su disposición. Si bien se trata de un avance en el establecimiento de responsabilidad de Mario Montoya Uribe, es necesario desmontoyizar las ejecuciones y considerar que, si bien era un eslabón fundamental para la comisión de estas graves violaciones a los derechos humanos, es necesario analizar la responsabilidad de otros comandantes como los oficiales de inteligencia y de operaciones de la IV Brigada.

Además, la JEP hoy le imputa cargos a dos de los comandantes del BAJES (Batallón con mayor presencia en el Oriente antioqueño para el periodo ya mencionado) y a otros integrantes del mismo, a quienes se les ha considerado como máximos responsables. A pesar de que el BAJES es el responsable del 80% de las ejecuciones extrajudiciales analizadas en esta decisión judicial, este mismo Auto advierte que se trata de la determinación de los hechos y conductas atribuibles a miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral (GMJCO), la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas Número 5 (AFEUR), el Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrío (BIPEB), el Batallón de Infantería No. 10 Coronel Atanasio Girardot (BIGIR) y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 General Pedro Nel Ospina (BIOSP), razón por la cual es necesario establecer los responsables del 20%  restante de los casos que no se encuentran relacionados con el BAJES.

Con esta definición, hoy la JEP da 30 días para que los militares acepten o rechacen la imputación; este mismo plazo se asigna a las organizaciones representantes de víctimas para dar observaciones a esta decisión recopilada en más de 500 páginas; y con ello, convocar a una audiencia de Reconocimiento de Responsabilidad (en caso de que sea procedente) y lograr emitir posteriormente una resolución de conclusiones para avanzar en el subcaso Antioquia, del caso 03, de ejecuciones extrajudiciales, periodo 2002 y 2003.

Si bien la JEP ha reiterado el establecimiento de los máximos responsables conforme a dos categorías: i) aquellos que han tenido “un ‘rol esencial’ en la organización criminal,  ii) por su aporte determinante en la consolidación del patrón macrocriminal; también es necesario que la Sala de Reconocimiento haga una selección de partícipes no determinantes que respondan por la comisión de crímenes internacionales en aras de garantizar los derechos de las víctimas. Tal y como la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los hechos y conductas ha aseverado en el Auto 055 de 2022, las conductas analizadas en estas observaciones se constituyen como crímenes de carácter internacional, razón por la cual deben ser sancionados todos aquellos que participaron en la comisión de los crímenes a pesar de no considerarse máximos responsables, bien sea por su liderazgo o por su participación determinante; postura que se unifica con la adoptada por la Corte Penal Internacional[i] al afirmar que cuando se trata de crímenes internacionales no puede limitarse la investigación sólo a los que se consideran máximos responsables sino a todos aquellos que participan en su comisión.

Esto no quiere decir que hoy se agota la investigación en contra de Mario Montoya Uribe y otros comandantes del ejército nacional, pues la decisión emitida está relacionada específicamente con el periodo 2002- 2003. Esta misma semana, como Corporación Jurídica Libertad, hemos presentado otro escrito de observaciones que corresponde al periodo 2004 en adelante, también del subcaso Antioquia, y se espera que en diciembre se lleve a cabo la audiencia de observaciones con las víctimas en donde podrán presentar sus análisis y observaciones a las versiones voluntarias de otros militares.

Fotografías, Audiencia de Observaciones. 27 y 28 de mayo de 2023. Granada, Antioquia


[i] Algunas decisiones de la CPI se han ocupado, desde una óptica particular, de elucidar el estándar de los “máximos responsables”. El centro de este debate giró en torno a la solicitud de la orden de arresto en contra de Thomas Lubanga Dyilo y de Bosco Ntaganda. Frente a la solicitud de orden de arresto, la Sala de Cuestiones Preliminares I emitió la misma en contra de Thomas Lubanga Dyilo y, al mismo tiempo, negó la de Ntaganda.

El fundamento de dicha decisión está en que la Sala de Cuestiones Preliminares entendió que, de acuerdo con el umbral de gravedad del artículo 17 del Estatuto de Roma —relativo a la admisibilidad de una situación o caso ante la CPI—, solo se debe investigar y juzgar a los líderes más importantes. Así, a través del juzgamiento de los líderes, la CPI podría maximizar el mensaje disuasorio frente a la comunidad internacional.

No obstante, se debe destacar que no puede limitarse la competencia de la CPI a un criterio exclusivamente relativa a la representatividad del responsable, puede desvirtuar la misión de disuasión y de prevención de la CPI, al crear una nueva categoría de autores que, per se, se excluirían de la jurisdicción de la Corte a otros responsables.

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Last modified: 30 agosto, 2023
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