a preguntar quién dio la orden
La Corte nuevamente exalta la calidad de protección que tienen las víctimas, particularmente las de crímenes de Estado.
La sentencia T-281 de 2021 de la Corte Constitucional emitida en respuesta a una acción de tutela interpuesta por el Brigadier General Marcos Evangelista Pinto Lizarazo en contra del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice, a propósito de su aparición en el mural “¿Quién dio la orden?”, en el marco de la #CampañaPorLaVerdad, determinó que está expresión artística y de memoria está protegida por la Constitución.
Las víctimas y las organizaciones de la #CampañaPorLaVerdad impulsoras de esta acción de memoria saludamos dicha decisión que puso fin a un debate jurídico que pretendió censurar esta pieza de las redes sociales y de las calles, bajo los argumentos de la violación a la presunción de inocencia y el debido proceso de Pinto Lizarazo. En este sentido, resaltamos que la Corte determinó qué:
- El mural ¿Quién dio la orden? hace referencia a un tema de interés público nacional e internacional como lo son las ejecuciones extrajudiciales, es decir, está relacionado con crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado como asesinatos y desapariciones de personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, conocidos como falsos positivos. Según la Corte se trata de un “i) (un) discurso político y sobre asuntos de interés público (y) ii) (un) discurso sobre funcionarios o personajes públicos.” (página 31 de la Sentencia)
- Esta expresión de las víctimas es un discurso protegido, señala la Corte: “debido a la gravedad de los hechos, al inmenso impacto que ha tenido en nuestra sociedad el fenómeno de los denominados “falsos positivos”, dada también su complejidad y todo lo que implica que miembros del Ejército estén siendo investigados por su supuesta participación en hechos que los denunciantes presentan como una actuación sistemática, la manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público”. (Página 42 del fallo). En específico, la Corte reconoce este interés público en el papel de los miembros de las fuerzas militares y en el marco de sus funciones como máximos responsables de unidades a su cargo.
Al respecto, destacamos que el fallo distingue este discurso protegido de los discursos de odio, es decir, de aquellos que promueven el ataque a una persona o grupo de personas y colectivos, basados en superioridad, prejuicios y estereotipos o sobre las ideas de estos grupos, incitando, además, a que dichos grupos o personas sean blancos de ataques y estigmatización.
En el caso del mural ¿Quién dio la orden?, el fallo reconoce que con esta acción las víctimas no dirigen un ataque a las fuerzas militares, sino que se está indagando sobre la responsabilidad de comandantes inmersos en graves violaciones a los derechos humanos. Al respecto, resalta la Corte que el mural no es producto de suposiciones de las víctimas sino que está sustentado en sendos procesos judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – y la Fiscalía General de la Nación, entre otras instancias judiciales.
3. Con esta decisión, la Corte Constitucional reitera su propia jurisprudencia en materia de libertad de expresión y derechos de las víctimas. Como máximo tribunal constitucional, se trata de un fallo que cierra el debate y le quita cualquier sustento legal a actos de censura contra los discursos protegidos de las víctimas y contra su derecho a indagar sobre fenómenos macrocriminales como el de las ejecuciones extrajudiciales.
4. También, llama la atención a cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa en el sentido de que no puede limitar la libertad de expresión de las víctimas con la errada justificación que debe mediar una sentencia de carácter penal, con lo cual no solo protege y defiende el derecho a la libertad de expresión de las víctimas, sino que retoma la importancia del derecho a la verdad, resaltado el papel de la verdad extrajudicial y de la memoria colectiva como un mecanismo para que las víctimas puedan contar sus relatos, tener dignificación y aportar con esto a la reconciliación, en consonancia con los estándares internacionales que amparan las expresiones de memoria de las víctimas. En consecuencia, las fuerzas militares y sus integrantes no pueden llevar a cabo actos de censura y cualquier acto que impida, restrinja o borre el mural debe ser objeto de investigación penal, disciplinaria, fiscal y del más generalizado reproche social.
La verdad y la memoria son bienes públicos que deben ser apropiados por toda la sociedad y protegidos por el Estado para que estos graves crímenes jamás se repitan. Las víctimas, las organizaciones y la ciudadanía seguiremos indagando, cuestionando y preguntando ¿Quién dio la orden?
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice
Madres de Falsos Positivos de Bogotá y Soacha -Mafapo
#CampañaPorLaVerdad