El desarrollo legislativo de la JEP aún no se completa. Falta una Ley estatutaria que defina el procedimiento por medio del cual se implementará dicha Jurisdicción el Tribunal de Paz. Esta norma es fundamental dado que será allí donde podrán establecerse mecanismos eficaces para que las víctimas puedan incidir directamente en el desarrollo de las investigaciones, juzgamiento y sanción de los responsables.
Lo que se ha avanzado es en la expedición de la Ley 1820 de 2016, en la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para los agentes estatales y los Decretos Ley 700 y 706 de 2017. Estas normas se caracterizan por la ausencia de mecanismos para la participación efectiva de las víctimas lo que se traduce en la imposibilidad de comparecer en forma directa o a través de sus representantes para intervenir en dichos procedimientos. Si bien se reconoce que los derechos de las víctimas están en el centro, las medidas no garantizan que efectivamente se cumplan, afectando el derecho a la justicia, en particular de las víctimas de crímenes de Estado. Esta situación es un claro desconocimiento al espíritu del Acuerdo de Paz y de los estándares internacionales en esta materia que han sido reconocidos en Colombia y reiterados por la Corte Constitucional.
Pese a que la Ley 1820 señala en su artículo sexto que las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, uno de cuyos fines esenciales satisfacer los derechos de las víctimas, la realidad es que éstas no han sido tenidas en cuenta y por ello hay serios cuestionamientos, por ejemplo en lo relacionado con las libertades transitorias, condicionadas y anticipadas que están favoreciendo a agentes estatales vinculados en graves violaciones a los derechos humanos. Hasta ahora ni los jueces ni el Secretario de la JEP han tenido como uno de sus criterios escuchar la postura de las víctimas frente al tema, lo cual debería ser un principio básico en la definición del otorgamiento de dicho beneficio. La realidad es que los militares están quedando en libertad sin aceptar responsabilidades, sin comprometerse con la verdad y sin brindar garantías para la reparación integral de las personas que agredieron con sus crímenes.
Asimismo, el artículo 14 establece que la concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo tiene que contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y por tanto todos los que acudan a la JEP tienen que aportar, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de lo contrario podrían perder los beneficios. Sin embargo, las víctimas no han sido tenidas en cuenta en el proceso de reglamentación para escuchar cuáles son sus propuestas en este punto y hacer sugerencias sobre los procedimientos a seguir para que los victimarios cumplan con dichos requisitos.
La esperanza está en que los magistrados de la JEP cumplan lo determinado en el artículo 28 de la Ley 1820 el cual postula que una de las funciones de la JEP será definir la situación jurídica de quienes se presenten o sean llamados a dicha Jurisdicción. Para ello tendrá facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos, entre otras acciones, para lo cual podrá tener en cuenta las observaciones de las víctimas[1]. Habrá que esperar a que esté conformado el Tribunal para saber cómo van a cumplir este criterio los jueces porque de lo que se ha avanzado queda claro que no hay forma de participación directa.
Hasta ahora el Acuerdo de Paz es claro en decir que las víctimas y sus derechos están en el centro, pero en el proceso de reglamentación este criterio se ha perdido. El Gobierno Nacional y el Congreso han olvidado que uno de dichos derechos es el de poder participar, incidir y hacer propuestas sobre las rutas y procedimientos que aplicará el Tribunal para la Paz.
La JEP no puede repetir los errores de la jurisdicción de Justicia y Paz en la cual la participación de las víctimas y sus representantes terminó siendo marginal y sin ningún efecto. Los jueces deberían considerar escuchar a las víctimas a la hora de definir las solicitudes de libertades transitorias, condicionadas y anticipadas que se están otorgando a los agentes estatales que hasta ahora no han demostrado compromiso con la aceptación de responsabilidades, el esclarecimiento de la verdad y las garantías de no repetición. En la Ley Estatutaria es prioritario que se establezca la forma en que las víctimas y sus representantes puedan comparecer a las audiencias y la definición de situación jurídica de los postulados que voluntariamente o por llamamiento comparezcan ante la justicia transicional.
[1] Negrilla por fuera del texto original