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CIDH sentenció a favor de pensión de pareja del mismo sexo

Bandera LGTBI

Ángel Alberto Duque –persona con VIH/SIDA – mantuvo con su pareja del mismo sexo una relación por más de 10 años en Colombia.

Se terminó por fallecimiento.

El señor Duque solicitó la pensión como pareja, pero fue negada por el fondo de pensiones privado COLFONDOS aduciendo que la ley solo la permitía para la relación entre hombre y mujer.

Tras presentar recursos internos y no obtener justicia, se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH que falló a favor del demandante.

Cabe resaltar algunos temas claves de la sentencia:

1. La Corte Colombiana ha avanzado en el tema de pensión de parejas del mismo sexo, pero en un momento posterior a este caso.

2. El Derecho a la Igualdad y No Discriminación es el eje central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Está prohibida la diferencia de trato (distinción, restricción o preferencia) y es una obligación de los Estados crear condiciones de igualdad real frente a grupos históricamente excluidos, abstenerse de introducir legislación discriminatoria, eliminar las existentes, combatir prácticas excluyentes, establecer normatividad para reconocer y asegurar efectiva igualdad.

3. Se planteó la inversión de la carga de la prueba es decir, el Estado no puede alegar un fin legítimo y su decisión no tenía un fin discriminatorio.

4. La orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en ellas.

5. La presunta falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido.

6. Los razonamientos de “proteger la familia” excluyen arbitrariamente las diversas formas de ésta, como las conformadas por parejas del mismo sexo, que deben ser merecedoras de igual protección.

7. Para que exista un recurso judicial efectivo interno del país no basta que se encuentre consagrado, el mismo debe ser idóneo y remediar lo sucedido.

8. La falta de sensibilidad de los operadores de justicia en temas de discriminación contribuyen a la resignación de grupos discriminados y perpetuar segregación. Además, utilizar argumentos abstractos, estereotipados constituyen actos discriminatorios.

9. Las personas con VIH se encuentran en situación de especial vulnerabilidad debido a su situación de salud y situaciones históricas de exclusión.

La Comisión recomendó al Estado:

A. Reparar adecuadamente al señor Duque incluyendo daños materiales e inmateriales. Incluyendo el pago de la pensión de por vida y servicios de salud.

B. Adoptar medidas para garantizar la no repetición de casos similares.

C. Capacitar a funcionarios encargados del tema pensional en temas de derechos de parejas del mismo sexo.

D. Tomar medidas para no discriminar a parejas del mismo sexo en temas de acceso a seguridad social y teniendo en cuenta los mismos medios de prueba que usan las parejas de distinto sexo.

Este caso lo llevan Rincón Perfetti Abogados y Consultores Internacionales junto a la Comisión Colombiana De Juristas.

Ver sentencia completa aquí

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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