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MEDIDAS CONTRA EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES NO ERRADICAN LA IMPUNIDAD

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Ejecuciones Extrajudiciales

Medellín, jun. 11 (IPC) Las medidas que ha adoptado el Gobierno colombiano a través del Ministerio de Defensa para erradicar la impunidad en el caso de la práctica de ejecuciones extrajudiciales en las filas de las Fuerzas Armadas no son suficientes y aún se mantienen algunas directivas que, de una u otra manera, fomentan la comisión de este delito.

Son diversas las decisiones tomadas desde el año 2007 con las cuales las autoridades colombianas ha pretendido hacerle frente a las ejecuciones extrajudiciales que comprometen particularmente a miembros del Ejército, pero también en menor medida a agentes de la Policía Nacional y a otros organismos de seguridad.

Entre las medidas tomadas están la prohibición tajante de la comisión de homicidios en personas protegidas; la priorización de las capturas y desmovilizaciones de guerrilleros por encima de su eliminación física; y la remisión de los casos con características de homicidio de civiles a la justicia ordinaria. No obstante, tales decisiones, que se esperaba fueran eficaces en la superación de estas atrocidades, resultan contradictorias o ambivalentes.

Buena parte de las medidas adoptadas se encuentran consignadas en las directivas 010, del 6 de junio de 2007; 019, de noviembre de 2007; y 300, del 28 de noviembre de 2007. Con ellas se decidió la creación de un comité de seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en personas protegidas y darle apoyo a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Está integrado por los comandantes de cada una de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa, la Dirección de la Justicia Penal Militar y el encargado del Programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

Sin embargo, esta medida genera críticas por cuanto es claro que se están otorgando funciones que serían del resorte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias y terminan encabezadas por funcionarios que carecen de competencia, como por ejemplo que sea un comandante de Brigada o Batallón quien defina cuando un asunto sea tramitado por la jurisdicción civil o militar.

Otra de las medidas adoptadas es la suscripción de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación para garantizar que en los casos de ejecuciones extrajudiciales sea la Fiscalía quien asegure la prueba, la cadena de custodia y realice las primeras diligencias en el lugar de los hechos.

Pero allí subyace un problema de fondo: la Fiscalía depende del Ejército para garantizarle la seguridad a sus funcionarios en el acceso al lugar donde se cometa el hecho delictivo, lo que mina la independencia para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, con la aplicación del nuevo sistema penal, establecido en la Ley 906 de 2004, las primeras diligencias judiciales las practica la Policía Judicial, la que en muchos sitios del país es ejercida por la Policía Nacional que es un órgano dependiente de la rama Ejecutiva.

En otro tipo de medidas, se promueven reformas institucionales que refuerzan la jurisdicción penal militar y otorgan privilegios a los militares involucrados en investigaciones penales y disciplinarias. Entre ellas se destacan el trámite en el Congreso de un proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la justicia penal militar a la Rama judicial del poder público; sin embargo, mantiene la competencia de las investigaciones en militares y policías activos o en retiro con el fin de resguardar el fuero penal militar.

A lo anterior se suman reformas como la del Código Penal Militar, para adecuarlo al sistema penal acusatorio. Para tal fin se creará una Fiscalía General Penal Militar, un Cuerpo Técnico Penal Militar y una defensoría técnica militar, con lo cual se crea un sofisticado sistema judicial para la investigación de delitos relacionados con el servicio.

Este tipo de estructuras no sólo representan altos costos para el país en términos económicos, sino que, contrario a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se incorporan crímenes que constituyen violaciones a los Derechos Humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario como tipos penales investigados por la Justicia Penal Militar, entre ellos delitos contra la población civil tales como saqueos, requisición, exacción, contribuciones ilegales y devastación, y violaciones de los Derechos Humanos como amenazas a testigos, destrucción y ocultamiento de material probatorio, violación de habitación ajena y abuso de autoridad.

Violando el principio de igualdad de todos los ciudadanos colombianos sometidos a causas penales, que solo cuando carecen de recursos económicos para su defensa técnica pueden acceder a los servicios de la defensoría pública, el Gobierno nacional creó una cuenta especial dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa para atender procesos penales y disciplinarios contra miembros de la Fuerza Pública.

Otro aspecto que genera privilegios es el convenio interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) destinado al mejoramiento de la situación de los integrantes de la fuerza pública amparados por el fuero penal militar y de la policía que se encuentren privados de la libertad.

Este acuerdo crea un régimen carcelario especial que no guarda consonancia con las mismas condiciones de reclusión de los miles de ciudadanos privados de la libertad en el país, generando privilegios exorbitantes para quienes son acusados y condenados por violaciones a los derechos humanos. De hecho, estas garantías persisten, pues son numerosos los uniformados procesados que han sido recluidos en guarniciones militares sin mayores controles de las autoridades civiles.

Si bien estas medidas, que vienen de años atrás, han sido anunciadas como mecanismos de control para evitar la comisión de ejecuciones extrajudiciales que comprometen a civiles indefensos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su último informe anual, correspondiente al 2008, aseveró que eran insuficientes.

“El número de quejas recibidas hasta octubre de 2008 han evidenciado que las políticas institucionales adoptadas por el Ministerio de Defensa y el alto mando militar para combatir esta práctica no había logrado incidir de manera significativa en la reducción de estas violaciones”, consignó Naciones Unidas en su informe.

El documento también asevera que las ejecuciones extrajudiciales “no son hechos aislados, sino una práctica muy extendida cometida por un importante número de unidades militares a lo largo de todo el país”, y señaló al departamento de Antioquia como una de las regiones donde en el 2008 se incrementaron estos casos.

Una de las circunstancias que podría estar incidiendo en la continua ocurrencia de estos casos es la vigencia aún, a pesar de las críticas, de la Directiva 029 de 2005, expedida con carácter de permanente y secreta por el entonces Ministro de Defensa Camilo Ospina, hoy fuerte candidato a Fiscal General de la Nación.

En esta instrucción, dirigida a 16 organismos de seguridad del Estado, se establecen mecanismos de recompensa e incentivos económicos para quienes den información que conduzca a la captura y abatimiento de miembros de organizaciones ilegales, sin mayores controles e instrumentos de verificación de la información y de los pagos efectuados, por parte de autoridades independientes y que ha servido como detonante de motivación, por el factor pecuniario para vulnerar el derecho a la libertad y a la vida de cientos de personas

Además, aún se mantienen una serie de dispositivos de orden administrativo y laboral en la Fuerza Pública para las unidades que reporten resultados “positivos” que van desde las licencias, descansos, ascensos, hasta condecoraciones.

Si bien durante la visita a Colombia esta semana de Philip Alston, Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, el comandante de las Fuerzas Armadas, general Fredy Padilla de León, descartó que “la presión de resultados” sea la causa de la comisión de ese delito, la contradicción queda al descubierto al revisarse la Directiva Permanente No. NR. 300 – 28, del 20 de noviembre de 2007, emitida por el propio oficial, que modificó los indicadores de resultados operacionales. Ahora se privilegian las desmovilizaciones sobre las capturas, y éstas sobre las bajas en combate, lo que demuestra que, efectivamente, las bajas sí constituían un factor privilegiado en los resultados operacionales de sus hombres.

Lo cierto es que aún falta mucho por hacer para prevenir la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales, un fenómeno que ha cobrado la vida de cientos de víctimas inocentes a manos de integrantes de la Fuerza Pública en los últimos años. Se requiere un compromiso serio y responsable del Gobierno colombiano para disciplinar a sus uniformados en el respeto integral a los derechos humanos.

Artículo elaborado en alianza con la Corporación Jurídica Libertad
Agencia de Prensa IPC
Medellín, Colombia
(57 4) 569 84 25
www.ipc.org.co/agenciadeprensa

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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