Escrito por 4:59 pm Impunidad

REGRESIÓN CONSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

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Violaciones graves a los Derechos Humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, no son actos del servicio y deben ser investigadas por la Justicia Ordinaria desde sus primeras diligencias

Logo CCEEULa actual reforma a la Constitución Política para la ampliación del fuero militar a todas las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública, contenida en el Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2011 del Senado de la República “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”, constituye la más grande regresión constitucional en la lucha contra la impunidad de los crímenes de Estado, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves a los Derechos Humanos, desde la expedición de la Constitución de 1991.

Las ejecuciones extrajudiciales, que en los últimos años alcanzaron en Colombia la dimensión de una práctica generalizada y sistemática, han sido realizadas con tal grado de sofisticación y planeamiento que produjeron la muerte de miles de colombianos asesinados bajo la modalidad de “falsos positivos”, es decir “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por la fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”[i], según ha sido reportado por diversas instancias internacionales, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales constató que “las cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de unidades militares implicadas, indican que estas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del ejército”[ii]. En estas condiciones, pretender que “todas las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública” sean consideradas como actos del servicio, con una presunción de naturaleza constitucional, como la que se intenta en la actual reforma al Artículo 221 de la Constitución, sólo puede expresar la pretensión de amparar la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad por parte de agentes estales, con el pretexto de que sólo de esta manera podría el Estado lograr sus objetivos militares en desarrollo del conflicto armado.

Tanto los tratados de Derechos Humanos como la jurisprudencia de los organismos internacionales de protección de estos derechos -a los cuales en nombre del pueblo colombiano los constituyentes de 1991 decidieron acogerse para la protección de los derechos, la libertad y la dignidad de los ciudadanos-, excluyen de manera taxativa tanto las ejecuciones extrajudiciales como las demás violaciones de Derechos Humanos y otros actos de delincuencia común de la consideración como actos del servicio o de su relación con el mismo. No son esas las funciones que la Constitución colombiana les asigna a las Fuerzas de Seguridad, ni mucho menos puede pensarse que la comisión de tales crímenes sea imprescindible para la preservación de la disciplina interna de las tropas o para el logro de las misiones que el pueblo les delega para la protección de sus derechos y libertades.

Por otra parte, la extensión del fuero militar al juzgamiento de actos que violen la vida o derechos básicos de los civiles contradice todas las disposiciones normativas y jurisprudenciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos bajo los cuales la jurisdicción penal militar, en un Estado democrático de derecho, solo puede tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminado únicamente a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la Constitución y la ley les asigna a las fuerzas militares. Es decir, deben limitarse a juzgar a militares por delitos típicamente militares, y no a otorgar privilegios o prebendas de casta al estamento militar para evadir la acción de una justicia independiente e imparcial en la investigación y juzgamiento de los crímenes contra los Derechos Humanos perpetrados por uniformados, y mucho menos para garantizarles anticipadamente la impunidad que se obtiene cuando quienes investigan tales violaciones a los Derechos Humanos son miembros de una justicia militar integrada por personal castrense al mando del mismo organismo señalado como responsable presunto de la comisión de dichos crímenes.

La falta completa de imparcialidad, de transparencia, de independencia y la ausencia de garantías judiciales para las víctimas en los procesos llevados ante la jurisdicción militar en Colombia se hace evidente en la política de retención ilegal de los casos orientada desde la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. En efecto, el traslado voluntario de casos de violaciones de Derechos Humanos desde la Jurisdicción Penal Militar a la Justicia Ordinaria ha caído a niveles prácticamente insignificantes desde que la anterior Directora de la Justicia Penal Militar, Dra. Luz Marina Gil, fue obligada a renunciar en mayo del año 2009. Así, de un promedio de 34,5 casos por mes a lo largo del año 2008, se ha pasado a menos de tres casos por mes a partir del último trimestre del año 2009, lo que muestra que antes que una justicia imparcial es una “justicia” que se ejerce y decide con base en mandatos de sus superiores.

La falta de independencia de la jurisdicción castrense también se pone de manifiesto no solo cuando funcionarios de esta jurisdicción recientemente han sido acusados de prevaricato por obstaculizar los procesos judiciales contra personal uniformado que se llevan ante la justicia ordinaria, al reclamar, de manera abusiva y en contra de los mandatos legales y jurisprudenciales, competencia en casos donde se juzgan desapariciones forzadas y otras violaciones graves a los Derechos Humanos[iii], sino también por la evidencia de que integrantes de la justicia penal militar han estado también vinculados al planeamiento y legalización de ejecuciones extrajudiciales y a la orientación de los procesos en asocio con los victimarios para garantizar resultados de impunidad en los mismos[iv].

Mucho más incomprensible es que se proponga un fuero militar generalizado cuando la mayoría abrumadora de estas ejecuciones extrajudiciales no sólo permanecen en la impunidad sino que la práctica de las ejecuciones aún continúa vigente, aunque se haya reducido el número de casos. La constatación de la práctica sistemática y a gran escala de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, la impunidad generalizada en la cual se encuentran la casi totalidad de los casos y la puesta en práctica de reformas a la Constitución que tienen el efecto de entenderlas como actos del servicio cobijadas por la garantía de una jurisdicción penal militar cuyas prácticas y decisiones se encuentran sometidas a la jerarquía del mando militar y policial niegan e impiden cualquier posibilidad de que se haga justicia, se conozca la verdad y se sancione a los responsables de estos crímenes. Además, niegan para los ciudadanos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos el derecho de acceso a la justicia en el ámbito interno, poniendo en evidencia una vez más la falta de voluntad del Estado colombiano para garantizar una justicia imparcial e independiente frente a los crímenes de lesa humanidad, habilitando de este modo la competencia de los órganos internacionales de protección de Derechos Humanos y de justicia penal internacional.

La imparcialidad e independencia en la investigación de los crímenes contra los Derechos Humanos debe garantizarse desde el momento mismo en que estas violaciones se produzcan o se develen sus actos preparatorios. Es en las primeras diligencias donde se decide el curso de las investigaciones, y solo su realización por medio de funcionarios imparciales y no dependientes del organismo que ha participado en la perpetración de los ilícitos es lo que puede garantizar que las investigaciones puedan llevar a decisiones de justicia. Aun en los casos en los cuales los procesos son trasladados a la justicia ordinaria, luego de haberse realizado las primeras gestiones por la jurisdicción militar, resulta casi siempre imposible corregir el curso torcido a investigaciones. El espíritu de cuerpo en la jurisdicción militar en nuestro país ha determinado que en estas primeras diligencias prevalezca la voluntad de darles apariencia de legalidad y de legítimas acciones de guerra a crímenes que se cometen contra civiles con el propósito de reportar resultados positivos en la estrategia contrainsurgente del Estado, imprimiendo a los procesos un enfoque desviado que en fases posteriores difícilmente la justicia ordinaria puede corregir.

En atención a estas razones, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, red de 219 organizaciones de promoción y defensa de los Derechos Humanos, solicita al Gobierno colombiano y al Congreso de la República abstenerse de cobijar las violaciones de Derechos Humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, bajo la categoría de actos del servicio y amparar su comisión mediante la extensión del fuero penal militar. No aceptamos que se sigan coartando los ámbitos de competencia de la justicia ordinaria y otorgando a la jurisdicción militar un alcance extendido y generalizado, en contraposición a los principios del derecho internacional de los Derechos Humanos, que lo entienden como un fuero funcional, no personal, limitado a los delitos y faltas de naturaleza militar, y con un alcance restringido y excepcional que excluye de su conocimiento las violaciones a los Derechos Humanos, la cuales deben ser siempre de competencia de la justicia ordinaria. Reclamamos que se retire del Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia cualquier pretensión de reforma que pueda dar a entender que violaciones de Derechos Humanos sean consideradas como actos del servicio, y que se amplíe la competencia de la jurisdicción penal a estas actuaciones, y pedimos que el Estado colombiano, por el contrario, investigue de manera diligente, oportuna y por medios imparciales e independientes en la justicia ordinaria, todos y cada uno de los cientos de casos de ejecuciones extrajudiciales que siguen en la impunidad, tomando en cuenta tanto los contextos como las motivaciones en que se produjeron, abordándolos en toda su complejidad como crímenes de sistema, a fin de que se pueda individualizar y sancionar a los responsables en todos los niveles que ordenaron y/o permitieron que esta práctica alcanzara una dimensión sistemática y a gran escala.

 

Mayor información a prensa:   José Humberto Torres (Tel: 316 310 62 62)
Vocero Político de la CCEEU
Liliana Uribe (Tel: 3216478413)
Luz Stella Aponte (Tel: 316 8367980) Ramiro Orjuela (Tel: 317 6364668)
Voceros (as) Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales

 


[i] Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Sr. Philip Alston. Misión a Colombia. Documento A/HCR/14/24/Add. 2 Pág. 8, Párrafo 10.

[ii] Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las ejecuciones arbitrarias, Bogotá, 18 de junio de 2009, pág. 3.

[iii] Es por ejemplo el caso reciente del Juez Penal Militar Mayor Mauricio Cujar Gutiérrez, quien pretendió sustraer de la Justicia Ordinaria el caso por desapariciones del Coronel Plazas Vega.

[iv] Evidencia de esto es la participación de la Juez 29 Penal Militar de Montería en la legalización de las numerosas ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por miembros del GAULA del Ejército en el Departamento de Córdoba.

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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