Foto: Archivo Semanario Voz
El derecho a la protesta y la movilización social en Colombia, a pesar de tener rango constitucional, es considerado por el Estado un factor de alteración del orden público, por lo cual le da un tratamiento hostil y de guerra a este derecho. Lo anterior se evidencia, en el desarrollo normativo (derecho penal) y en la intervención de la fuerza pública en las actividades de movilización, caso ESMAD. Entre 2011 – 2017, el Estado ha emitido 2 Leyes y 3 Resoluciones (Policía Nacional), que persiguen, limitan.
Contrario a lo que sostiene la fuerza pública, el empleo de estas armas ha cobrado la vida de manifestantes, también se han reportado heridos y mutilados. El ESMAD es el cuerpo de la fuerza pública adscrito a la Policía Nacional que tiene a su cargo el “control de multitudes” , en la práctica, este se ha constituido en la fuerza letal que más violaciones a los derechos humanos ha cometido en el marco de las protestas y movilizaciones sociales, esto por el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza y la utilización indebida de las armas que tiene para su función, que han aumentado su capacidad de letalidad en los últimos 4 años, mediante las Resoluciones de la Policía Nacional 02686 de 2012 y 05228 de 2015 y el artículo 167 del Código de Policía.
Los hechos acaecidos en Bogotá en las Universidades Pedagógica y Javeriana son expresión fehaciente del sistemático comportamiento violento del ESMAD, que ha gozado históricamente de un marco de impunidad por parte de las entidades encargadas de hacer investigaciones y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. También por parte de la Procuraduría, quien no adelanta investigaciones disciplinarias de manera oficiosa, ni ejerce el poder preferente para conocer de las denuncias disciplinarias.
La actuación del ESMAD, desconoce el protocolo firmado en agosto de 2018 (1190 de 2018) por parte del gobierno, en el que se establece que “(…) el personal del grupo especializado será ubicado en puntos estratégicos apartados de los lugares de la movilización o concentración (…)”, por el contrario, se ve siempre a este componente de la fuerza pública, en medio de la protesta o movilización, generando un escenario de tensión social.
Como si ya no fuera suficiente con la existencia del ESMAD, el gobierno de Duque, a través del Ministerio de Defensa, en cabeza de Guillermo Botero, en el mes de septiembre de 2019, impulsó la creación de pelotones antidisturbios, que son unidades militares para “controlar multitudes, protestas sociales y apoyar a la policía cuando las situaciones se sobrepasen”. Los integrantes de estos pelotones son soldados que fueron entrenados para ser contraguerrilla. Ambos pelotones están funcionando en Bogotá a través de los batallones de Policía Militar número 13 y 15.
Esta decisión sin lugar a dudas hace parte de la Política de Seguridad y Defensa -PDS, en la que se establece como amenaza interna, a quienes se movilizan por temas relacionados con Cultivos de Usos Ilícito, argumentando que existen “estrategias de movilización delictiva en defensa de las economías ilícitas”, lo que ponen grave riesgo a las organizaciones campesinas y procesos como la COCAM, quienes se vienen movilizando en la ruralidad, para exigir la implementación del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS-. A lo anterior se suma, el programa de “Protección de la población y seguridad ciudadana”, el cual “fortalecerá a la Policía Nacional, para que intervenga en zonas críticas para la ciudadanía” y responda a contextos de disturbios y de violencia, lo que intensificará seguramente las actuaciones del ESMAD en el marco de las protestas y movilizaciones sociales.
En este contexto de criminalización de la protesta y movilización social, la ciudadanía exige al gobierno nacional y al Ministerio público:
● Garantizar el derecho a la protesta y movilización social, así como los protocolos internacionales y nacionales en la materia.
● Revisar y ajustar el marco normativo que busca reglamentar el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social, para cambiar el tratamiento que le da el Estado a este derecho, basado en un enfoque de enemigo interno y como problema de orden público y así poder dar pleno cumplimiento, a los artículo 20, 37 y 38 de la Constitución Política de Colombia, al artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Punto 2.2.2 del Acuerdo de la Habana, en el cual se contempla “Garantías para la movilización y la protesta pacífica”.
● Desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios por ser el cuerpo de la fuerza pública que más violaciones a los derechos humanos genera en el marco de las protestas y movilizaciones sociales. A su vez avanzar en las investigaciones que existen contra los agentes integrantes de este escuadrón.
● Prohibir la participación del Ejército Nacional en cualquier movilización, marcha, protesta o actividad de participación democrática de la ciudadanía.
Suscriben
Corporación Jurídica Libertad- CJL
Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño
Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó.
Asociación Campesina de Antioquia
Fundación Sumapaz
Agencia de Prensa Análisis Urbano
Corporación para el Desarrollo y la Paz- CORPADES
Asociación de Vivienda EMECE
Asociación Campesina de Ituango
Organización Indígena de Antioquia- OIA
Comité de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos- Seccional Antioquia
Mujeres Caminando por la Verdad- MCV
Instituto Popular de Capacitación- IPC
Asociación Campesina del Norte de Antioquia ASCNA
Plataforma de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos- Nodo Antioquia
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado- Capitulo Antioquia
Proceso Social de Garantías para la Labor de Líderes, Lideresas, Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de Antioquia- PSG
Mesa Interbarrial de Desconectados
Revista Kabai
Red Popular Caminando la Palabra
Proyecto de Educación Popular Estanislao Zuleta