Foto: Archivo Corporación Jurídica Libertad.
Los familiares de personas ejecutadas extrajudicialmente y los sobrevivientes de estos crímenes han enfrentado la negación de los hechos, la estigmatización pública e institucional de las víctimas, barreras de acceso a la justicia, dilación de los procesos de rendición de cuentas de integrantes del Ejército Nacional y graves problemas de seguridad. Pese a ese escenario lograron cientos de sentencias judiciales que dan cuenta de la responsabilidad penal de integrantes del Ejército Nacional de diferente rango, en hechos que tuvieron lugar en todo el país. Lo anterior constituye una base de esclarecimiento de las prácticas, medios y estructuras responsables, el uso de operativos militares falseados y la existencia de amplias estructuras criminales y de complicidad al interior de batallones y brigadas con pleno conocimiento de mandos superiores.
En otros términos, se conoce cómo fueron objeto de engaño o vinculación las víctimas, se conoce como ocurría el “recorrido de la muerte”, la estrategia de ocultamiento, como se legalizaban “las bajas” y qué beneficios tuvieron para los responsables. Se sabe que fueron cientos de batallones y unidades especiales los que incurrieron en estos crímenes, e incluso ya han existido lacónicos pedidos de perdón en procesos penales y administrativos.
Las preguntas que siguen rondando a los familiares están relacionadas con la disposición de todos los componentes del Ejército Nacional como un aparato criminal (inteligencia, logística, operatividad, formación, redes de apoyo [DAS, Policía, Fiscalía, Instituto Nacional de Medicina Legal, hospitales, cementerios, políticos], influencia en la justicia y el poder político), ¿cómo se fraguó la protección de altos oficiales en posiciones de mando?, ¿por qué se mantiene la vinculación y pago de sueldos y pensiones a los asesinos?, ¿qué se esconde detrás de la adopción de la tesis de las manzanas podridas, casos aislados y responsabilidad individual que hace carrera en todas las justicias?, ¿por qué los casos contra decenas de coroneles y generales no han llegado a juicio?, ¿dónde está la responsabilidad del Ejército como institución en los crímenes y en la destrucción de archivos y evidencia?, ¿qué tienen que decir los perpetradores para que se depure el personal y los procedimientos militares que llenaron de titulares de “estamos ganando la guerra” en la prensa de la década pasada?
Años de lucha de los familiares, de recoger a miles las víctimas en morgues, de buscarlos en cementerios y fiscalías, de enfrentar el poder del militarismo en todas sus expresiones institucionales y sociales, no puede ser reducida a unos reconocimientos en un “performance” preparado y que llega de la mano de la priorización y selección de una justicia transicional que ha entregado excesivos beneficios y que se dispone a ordenar reparaciones en medio de la continuidad y nueva oleada de ejecuciones extrajudiciales, justamente porque como dicen los familiares: si no hubo justicia no se les haga extraño que ahora las víctimas seamos nosotras.
El acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017 establece que el SIVJRNR debe estar constituido bajo la premisa indiscutible de la existencia de una verdad plena frente a los hechos victimizantes que conoce, y con ello, el esclarecimiento de la responsabilidad de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en los mismos.
Así lo reafirma la Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades…”
De tal manera que la verdad debe ser plena, detallada y exhaustiva bajo el principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Los distintos mecanismos del sistema transicional deben operar de manera integral, y no pueden entenderse de manera aislada, comunicados entre sí por la condicionalidad de recibir beneficios a cambio de aportar verdad en los términos referidos en líneas anteriores, en consecuencia, no se trata de un acto que obedece a la voluntariedad del compareciente de acudir a un mecanismo como la CEV o la JEP, sino que por el contrario, se determina a partir de sus obligaciones adquiridas al momento de suscribir el acta de compromiso y comparecencia, pues de lo contrario perdería todos los beneficios en el marco de la aplicación del régimen de condicionalidad.
En otras palabras, frente al escenario de negarse a aportar verdad plena acarrearía la pérdida del tratamiento especial de justicia.
A pesar de las expectativas de las víctimas y lo que reza la normatividad y la jurisprudencia sobre el aporte de verdad plena y exhaustiva, las versiones voluntarias rendidas por agentes estatales ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad han estado caracterizadas en su mayoría, por aportes parciales o la reiteración de versiones de los hechos ya conocidas en la justicia ordinaria y que no concuerdan con la realidad.
Hemos sido testigos de una estrategia de defensa que busca negar la sistematicidad y generalidad de las ejecuciones extrajudiciales, y con ello su carácter de política de Estado. En tal sentido, su propósito se ha basado en señalar que los únicos responsables son los comandantes de patrullas, quienes -según los mandos de batallones, brigadas, divisiones y ejército- actuaban de manera ilegal sin el conocimiento de sus responsables.
Asimismo, nos ha indignado la postura de comparecientes que se han negado a pronunciarse frente a temas específicos bajo el principio de guardar silencio -el cual es incompatible con la aplicación de la justicia transicional-, siendo mayor fue la sorpresa frente a la respuesta de la Magistratura al permitir elegir diferentes opciones de temas que no necesitaban ser esclarecidos.
Sin embargo, todo tuvo mayor claridad cuando se tuvo conocimiento de la formación que tuvieron los agentes estatales comparecientes al Sistema, a quienes bajo la figura de diplomado los integrantes del ejército no solo los preparaban para afrontar este escenario de justicia transicional, sino que, además, les decían qué podían decir y sobre qué debían guardar silencio, siendo la responsabilidad de sus comandantes un tema vetado para aclarar a las víctimas.
Este negacionismo y ocultamiento de la verdad no puede estar reforzado con un trato desequilibrado bajo el pretexto de la aplicación del concepto del enfoque diferencial, y no puede tener eco en el diseño de espacios sobre el reconocimiento de responsabilidad, toda vez que no pueden limitarse a un reconocimiento de carácter individual, negando la posibilidad de esclarecer y señalar la participación de máximos responsables en la comisión de ejecuciones extrajudiciales –situación ya vivía con otros mecanismos del Sistema-, y tampoco puede relacionarse con una muestra de buena voluntad de los agentes estatales, ya que es una de las obligaciones que tienen como comparecientes.
Elaboración: Corporación Jurídica Libertad y Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos DH Colombia.