En el marco del foro realizado en Medellín el 27 de julio de 2024 sobre desplazamiento por factores climático ambientales promovido por el Movimiento de Laderas de Medellín, La Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8, El Panel Interbarrial de Expertos de Cambio Climático de la Comuna 8 y la Corporación Jurídica Libertad y que contó con la participación de la Corporación Talento Humano y Social, así como de académicas reconocidas y profesionales expertas en los temas relacionados, nos permitimos entregar algunas reflexiones frente al Proyecto de Ley No. 287 de 2024 Senado – 299 de 2022 Cámara “por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones”.
Se puede resaltar que la iniciativa legislativa es un avance en el ordenamiento jurídico interno y una oportunidad para que el tema esté en la agenda pública, sin embargo, no es suficiente para tratar de manera integral la garantía de los derechos individuales y colectivos de las personas en condición de movilidad humana ante el deterioro ambiental, los desastres y el cambio climático.
Es necesario reconocer e indicar, que las consecuencias de la falta de una debida planeación y ejecución de medidas de adaptación al cambio climático en Colombia tienen entre la variedad de sus manifestaciones la movilidad humana. Aunque tenemos legislación que podría haber apoyado la formulación de normativa y política pública para atender este fenómeno, la situación actual demuestra la anomia (falta de aplicación normativa), la desarticulación de las entidades y la falta de una interpretación sistemática para enfrentar los problemas legales y socio-ambientales.
Dentro de los principales problemas jurídicos que se advierten, es la falta de encuadre conceptual del fenómeno que regula esta ley, la falta de parámetros de actuación, la falta de revisión de principios y reglas internacionales, adolece de un trabajo profundo de estudio de competencias, de articulación de entidades y de aplicación integral de los diferentes regímenes jurídicos, promueve la discrecionalidad administrativa y no entrega un marco garante de derechos.
El proyecto de Ley se limita a entregar un mandato general al ejecutivo para que formule una política pública dejando de lado la oportunidad de entregar un marco legislativo integral que pudo utilizar lo realizado por los precedentes jurisprudenciales constitucionales, los aportes de la ciudadanía, las entidades públicas, las organizaciones civiles que prestan atención a la población que enfrenta la situación de desplazamiento y la población que se encuentra emplazada o en procesos de reasentamiento.
Las debilidades se advierten en no haber sido el resultado de un proceso participativo en el que se escucharan las voces de las comunidades víctimas y de las organizaciones que llevan años apoyándose, situación que compromete su legitimidad e influye en su contenido, ya que no logra consagrar parámetros concretos que orienten la actividad de las autoridades competentes y solucionen los diferentes problemas de atención y restauración de derechos. Por lo anterior, es un proyecto falto de legitimidad social basada en la participación, y su articulado (sus motivos) no abordan de manera integral los problemas más importantes de la movilidad humana en términos jurídicos en el país y que debería abordar una ley.
Es necesario que la Ley incluya disposiciones que regulen integralmente el fenómeno de la movilidad asociada al cambio climático, los desastres y la degradación ambiental como lo ordena en sus dos precedentes la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es claro que los parámetros jurisprudenciales sugieren la necesidad de espacios de consulta y participación ciudadana. De forma adicional, aunque en los fallos la Corte se advierte al Poder Legislativo, se prospecta la necesidad de la realización de un proceso participativo y de consulta a las diferentes comunidades para crear un marco normativo de protección inclusivo basado en el enfoque de Derechos Humanos.
Teniendo en cuenta que el cambio climático se convierte en un “multiplicador de amenazas” y que agudiza los “impactos de otros factores que pueden contribuir a los desplazamientos, como la pobreza, la pérdida de medios de vida, y las tensiones relacionadas con la disminución de los recursos”[1] es necesario que se aborde la conversación desde perspectivas más integrales y eficientes de cara a la garantía real de los derechos que emergen en contextos de cambio climático, con ello, es necesario hacer análisis multi-dimensionales y multi-causales desde los conocimientos de las comunidades.
[1]https://www.acnur.org/noticias/historias/cambio-climatico-y-desplazamiento-mitos-y-realidades#:~:text=%E2%80%9CRefugiados%20clim%C3%A1ticos%E2%80%9D%20es%20una%20expresi%C3%B3n,oficialmente%20en%20el%20derecho%20internacional.