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SENTENCIA JUDICIAL CONFIRMA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HUMBERTO ZAPATA

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Viaje_seguro_su_Ejrcito_est_en_la_viaAl desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los integrantes del Ejército Nacional, Sargento Segundo ORLANDO AMARIS DEL REAL y Cabo Segundo ROOSVELTH ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de estos castrenses por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, el 12 de agosto de 2010.

Los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el 19 de enero de 2008 en la Vereda La Po del Municipio de Segovia, cuando en desarrollo de la Misión Táctica Emperador, militares adscritos al Batallón Especial Energético Vial Nro. 8 irrumpieron violentamente y sin identificarse como integrantes de la Fuerza Pública en el inmueble donde pernoctaba temporalmente el señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ con su compañera permanente, sus dos  pequeños hijos y otras personas más.

Durante el procedimiento militar resultó muerto el señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ. Los militares adscritos al Batallón Especial Energético Vial Nro. 8 para encubrir su criminal proceder, decomisaron un arma tipo escopeta que se encontraba al interior de la casa donde se presentaron los hechos, los cuales fueron reportados por los castrenses como la consecuencia de una confrontación armada con el integrante de un grupo armado ilegal, que no solo desatendió la proclama de alto, sino que también agredió a las tropas con arma de fuego, lo que generó el legitimo uso de la fuerza.

Sin embargo, el ardid elaborado por los militares fue denunciado desde el momento mismo de la ocurrencia de los hechos por los familiares y amigos del señor ZAPATA RUIZ, quienes de manera oportuna acudieron a distintas autoridades civiles y hasta militares a develar el irregular procedimiento militar y a exigir una rigurosa investigación de los mismos.

En el devenir procesal y en el juicio oral, con distintos medios de persuasión se acreditó fehacientemente que el señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ no agredió a los integrantes del Ejército Nacional, toda vez que no portaba ningún tipo de arma y la que fue decomisada por los castrenses en el operativo era artesanal, razón por la cual tenía serias deficiencias que aunque no impedían que fuera apta para disparar, sí hacían imposible su uso en una confrontación armada como la que reportan los militares para justificar su injusto proceder.

Se demostró igualmente que en el procedimiento militar participó un civil que servió como guía y fuente de información de los castrenses, que el señor ZAPATA RUIZ resultó inicialmente herido, que los militares impidieron que sus seres queridos le prestaran auxilio y que cuando ingresó al Hospital de Segovia ya había fallecido como consecuencia de las heridas con arma de fuego.

Con prueba técnica se demostró que las lesiones que desencadenaron  la muerte al señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ fueron producidas con un arma tipo fusil a una distancia inferior a un metro y cincuenta centímetros, lo que desvirtúa de manera categórica la coartada de los militares y acredita las condiciones de indefensión en que fue ejecutado el hoy occiso.  

Al desestimar las pretensiones de la defensa de los militares sancionados penalmente por el delito de homicidio agravado a la pena principal de treinta y tres años de prisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia consideró que a los procesados se les respetaron las garantías fundamentales, que la novación que la Fiscalía hizo de la acusación al no considerar al señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ como persona protegida por las normativas del Derecho Internacional  Humanitario, devino en una situación favorable para los inculpados, al preverse una sanción penal inferior por el delito de homicidio agravado.

Igualmente la Sala Penal del Tribunal consideró que la sentencia de primera instancia estaba lo suficientemente fundamentada y que los medios allegados de manera oportuna y legal al juicio permitían predicar la responsabilidad de los procesados en la muerte del señor HUMBERTO ANTONIO ZAPATA RUIZ.

Si bien las víctimas reconocen como un avance en el reconocimiento de sus derechos a la VERDAD y la JUSTICIA la confirmación de la sentencia condenatoria proferida en contra de dos de los integrantes del Batallón Especial Energético y Vial Nro. 8, consideran que otros militares que participaron de los hechos deben también ser procesados;  que la Comandancia de la guarnición militar antes aludida,  debe ser  escrutada en su responsabilidad penal, toda vez que fue la que diseñó la Misión Táctica Emperador, razón por la cual tenía la obligación de controlar el accionar de las tropas sometidas a su  mando.

Finalmente es dable recordar que en entre los años 2007 y 2008 se presentaron varios casos de ejecuciones extrajudiciales en zona rural del Municipio de Segovia, en algunos de los cuales resultaron muertas varias personas que sobrevivían en condición de indigencia en la ciudad de Medellín, las cuales fueron conducidas bajo engaños a la precitada municipalidad del Nordeste Antioqueño y luego fueron asesinadas y reportadas como muertas en combate con tropas adscritas al Batallón Especial Energético y Vial al Nro. 8.

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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