Medellín, mayo 16 de 2009
Reunida en Medellín durante los días 15 y 16 de mayo asumió como uno de los temas centrales de estudio y discusión lo relacionado con el trámite del proyecto de ley de víctimas conocido también como estatuto de víctimas que hace su último trámite en la Cámara de Representantes. Dentro de los puntos analizados en relación con dicho trámite se pudo constatar que:
1. El proyecto tal y como fue presentado para su trámite ante el Senado reconoce aspectos importantes en lo relativo a la consagración de los derechos de las víctimas, posibilitando el allanamiento de caminos en las dolorosas situaciones por las que han tenido que pasar las víctimas en el proceso de reivindicación adelantado para lograr su reconocimiento como tales.
2. Se valora como positivo la categoría de victimario reconocida posteriormente en el proyecto aprobado por el Senado a los agentes del Estado que por acción u omisión han incurrido en transgresiones de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Medida que podría permitir que miles de personas que han sido víctimas de crímenes de Estado puedan recibir la protección debida y un reconocimiento pleno de sus derechos.
3. Posteriormente en el proyecto aprobado en primer debate en la comisión primera de la Cámara se reconoce la condición de victimario a los miembros de la fuerza pública cuando existe un fallo judicial en firme, declarativo de la responsabilidad en una grave violación a los derechos humanos, quedando excluidos los actos violatorios de las normas del derecho internacional humanitario y los demás agentes del Estado a los que se les pueda imputar algún tipo de responsabilidad por acción u omisión en este tipo de conductas.
4. Se establece una graduación de las víctimas en tanto solo aquellas afectadas por actos provenientes de grupos ilegalmente armados podrán recibir un amparo y protección inmediata sin importar la modalidad de violación padecida, mientras que aquellas que son víctimas de la conducta de agentes estatales solo podrán recibir protección cuando los hechos sean atentatorios de los derechos humanos y se demuestre la responsabilidad de miembros de la fuerza pública mediante sentencia debidamente ejecutoriada, en cuyo caso el reconocimiento de la condición de víctima estaría sujeto al considerable número de años que deben transcurrir para obtener un una declaración judicial definitiva .
5. El proyecto aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes desconoce el cumplimiento del deber de garante que de acuerdo con las normas internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario recae en el Estado colombiano en tanto asume el reconocimiento de los derechos a las víctimas y en especial a la reparación como una derivación del principio de solidaridad social. Con ello se garantiza de manera preferentes que los recursos que demande la implementación de un estatuto de víctimas se han asumidos por la sociedad y no directamente por los victimarios.
6. En materia de reparación se establece una tabla indemnizatoria que puede ser asimilada a los montos contenidos en el Decreto 1290 de 2008, la que se impondrá no solo para la reparación por vía administrativa sino también para la que se de por el mecanismo jurisdiccional; con lo que se afectaría seriamente intereses legítimos de buscar por parte de las víctimas una reparación integral condigna a la situación padecida. Además se establecería una limitación en el derecho a la reparación a todas luces violatoria del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la C. P. y un desconocimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en esta materia ha adelantado desarrollos importantes.
7. El proyecto aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes desconoce la reparación integral para los millones de víctimas de desplazamiento forzado que han sido despojadas de sus parcelas en tanto solo contempla la posibilidad de restitución de tierras sin el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por parte de personas que violentamente que pasaron a usufructuarlas.
8. El gobierno nacional ha justificado todas estas modificaciones y graves limitaciones a los derechos a las víctimas amparados en dos deleznables argumentos. Uno de índole fiscal ante el costo fiscal que puede acarrear el asumir una indemnización integral en los términos en los que se establece en la legislación y jurisprudencia internacional. El segundo adoptando el criterio que mezclar las víctimas del accionar de grupos guerrilleros y paramilitares con aquellas afectadas por el accionar de miembros de la fuerza pública afectaría seriamente la política de seguridad democrática por cuanto desmoralizaría las tropas. Por lo tanto las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales no tendrían un reconocimiento de su condición en estas normas.
Por lo anterior los asistentes a la Octava Asamblea Regional de Víctimas de Crímenes de Estado –Capítulo Antioquia- declaramos:
1. Que el proyecto de ley de víctimas que actualmente cursa en el Congreso y que fuera aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes constituye un nuevo atentado para con las víctimas del conflicto armado que ha afectado nuestro país durante los últimos cincuenta años
2. Que nuevamente tal y como sucedió con la promulgación de la Ley de Justicia y Paz el gobierno nacional ha logrado anteponer los intereses de los victimarios otorgando mayores niveles protección y reconocimiento en detrimento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que se merecen los millones de víctimas que ha dejado la violencia social y política en nuestro país.
3. Que nos unimos a los diferentes sectores sociales y políticos que han solicitado el archivo definitivo del proyecto de ley víctimas que actualmente cursa en la Cámara de Representantes y fuera aprobado en primer debate el 15 de diciembre de 2008.