Corporación Jurídica Libertad
Jueves, 19 de junio del 2008
La Corporación Jurídica Libertad, organización no gubernamental de derechos humanos, denuncia ante la comunidad nacional e internacional el homicidio con arma de fuego de la señora HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELAZQUEZ y las lesiones graves ocasionadas al señor ARLEY DUQUE RINCON el día quince de junio en zona rural del Municipio de Granada, Antioquia.
HECHOS:
1. El pasado viernes trece de junio la señora HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR, su yerno ARLEY DUQUE RINCON en compañía de tres menores de edad, se dirigieron en horas del medio día del Corregimiento Santa Ana al casco urbano del Municipio de Granada, Antioquia.
2. Luego de realizar algunas compras en distintos locales comerciales del Municipio de Granada, las personas antes mencionadas ingresaron a un hotel para hospedarse hasta el día sábado catorce de junio, fecha en la cual tenían previsto regresar al Corregimiento de Santa Ana.
3. En horas de la noche las tres personas antes mencionadas se dirigieron a la Taberna Saturno a divertirse, lugar donde permanecieron hasta altas horas de la noche.
4. Aproximadamente a las dos de la mañana del sábado catorce de junio fueron detonadas dos cargas explosivas en dos locales comerciales en el municipio de Granada, una de ellas en la Discoteca Saturno.
5. En desarrollo de las pesquisas desplegadas por integrantes de la policía nacional acantonada en el municipio de Granada para dar con el paradero de los autores de las explosiones, fue objeto de allanamiento el hotel donde se encontraban hospedados la señora HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR, su yerno ARLEY DUQUE RINCON , quienes fueron privados de la libertad. Igualmente fueron retenidas dos personas que se encontraban hospedadas en el hotel, las cuales fueron dejadas en libertad horas más tarde.
6. En la dependencia policial HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR y su yerno ARLEY DUQUE RINCON fueron fotografiados por uno de los policiales y por una persona de civil que se supone integrante de la fuerza pública, la cual utilizó un celular para este propósito.
7. Los policiales se propusieron dejar a disposición de la Fiscalía Seccional de El Santuario a los tres detenidos, razón por la cual y gracias a la gestión del Personero Municipal de Granada, Antioquia, se logró dejar en custodia a los tres menores de edad en un hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
8. En la Fiscalía Seccional de El Santuario no asumieron el conocimiento del caso reportado por los policiales por considerar que el mismo debía ser asumido por una Fiscalía Especializada, motivo por cual remitieron las indagaciones a la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad de Medellín.
9. El Fiscal que conoció del caso en la dependencia del ente acusador en la ciudad de Medellín, consideró ilegal la captura de HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR y su yerno ARLEY DUQUE RINCON, toda vez que su privación de la libertad no fue motivada en una decisión judicial ni determinada por una situación de flagrancia.
10. El sábado catorce de junio aproximadamente a las diez de la noche recobraron la libertad las tres personas antes referidas, las cuales en primeras horas del domingo quince de junio se trasladaron al municipio de Granada para reclamar a los tres niños que estaban bajo custodia del ICBF.
11. La entrega de los menores a sus padres no fue posible en consideración a que la funcionaria de la Comisaría de Familia no se encontraba laborando ese día festivo, por lo cual esta diligencia quedo diferida hasta el lunes dieciséis de junio.
12. La señora HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR, su yerno ARLEY DUQUE RINCON abordaron a las dos de la tarde el vehículo de servicio publico tipo escalera que presta el servicio de transporte entre el municipio de Granada y el Corregimiento Santa.
13. En la Vereda el Roble de la precitada municipalidad una motocicleta interceptó el vehículo y dos sujetos encapuchados obligaron a todos los pasajeros a descender del automotor.
14. Luego de constatar la identificación de los ocupantes de la escalera, decomisar los documentos de tres de los pasajeros y de revisar una hoja con las fotocopias de varias fotografías, los sujetos encapuchados procedieron a retirar del lugar a HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ y a su yerno ARLEY DUQUE RINCON, quienes fueron tiroteados por uno de los encapuchados, quien junto con su acompañante huyeron del lugar utilizando la motocicleta con la cual habían interceptado el vehículo.
15. Como producto de esta criminal acción resultó muerta la señora HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ y resulto gravemente herido el señor ARLEY DUQUE RINCON.
SOLICITUDES:
1. Exigimos de la Fiscalía General de la Nación la asignación de la indagación de este criminal hecho en uno de los funcionarios del ente acusador asignado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en consideración a la gravedad del mismo y porque en la comisión del mismo los victimarios utilizaron para identificar a las víctimas una fotografía tomada a HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ y su yerno ARLEY DUQUE RINCON por una persona de civil, que se supone integrante de la fuerza pública, en las instalaciones del Comando de Policía del Municipio de Granada, Antioquia.
2. Solicitamos de la Procuraduría general de la Nación la realización de la investigación disciplinaria por la captura ilegal de que fueron víctimas en la madrugada del catorce de marzo en el Municipio de Granada, HILDUARA DE LA CRUZ BETANCUR VELASQUEZ, su hija ZURY BETANCUR BETANCUR y su yerno ARLEY DUQUE RINCON
3. Solicitamos a los organizamos internacionales de Derechos Humanos y a la comunidad internacional que exijan al gobierno colombiano una investigación imparcial de estos hechos y la sanción penal y disciplinaria para los autores de los mismos.