Mientras miles de personas salen a las calles para denunciar injusticias, exigir derechos y reclamar respuestas frente a los problemas que afectan sus vidas y territorios, el debate público corre el riesgo de concentrarse en cómo contener las protestas, en lugar de atender las causas que las originan. En Colombia, el Decreto 1525 de 2026 introduce cambios en las reglas de actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones sociales que generan preocupación por el alcance de las facultades de intervención y las garantías para ejercer este derecho fundamental.
La protesta social es una expresión legítima de la inconformidad ciudadana. En Colombia y en distintos lugares del mundo, miles de personas salen a las calles para exigir derechos, denunciar injusticias y reclamar respuestas frente a problemas que afectan sus vidas y territorios. Las movilizaciones hacen visibles conflictos que las instituciones no han resuelto y permiten que la ciudadanía cuestione las decisiones del poder.
Sin embargo, mientras las calles se convierten en escenarios de exigencia y participación democrática, en Colombia se han adoptado nuevas disposiciones para regular la actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones. El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, expedido por el gobierno nacional, modifica el protocolo establecido en el Decreto 003 de 2021 y redefine aspectos relacionados con el diálogo, la mediación, la intervención policial, los bloqueos de vías y las ocupaciones de accesos a instalaciones productivas.
Aunque el gobierno presenta esta modificación como una medida para proteger a la ciudadanía y precisar la actuación policial ante hechos de violencia, sus disposiciones plantean interrogantes sobre el alcance de las facultades de intervención y los riesgos que estas representan para quienes ejercen el derecho a manifestarse. La preocupación es mayor en un país donde el uso desproporcionado de la fuerza durante las protestas ha dejado víctimas y donde las garantías para el ejercicio de este derecho son fundamentales para la democracia.
Juan Carlos, una víctima del uso desproporcionado de la fuerza en Medellín
El pasado 5 de octubre de 2026, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo profirió una sentencia de primera instancia en la que declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la pérdida ocular que sufrió un joven de 24 años durante el estallido social de 2021, como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de integrantes del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).
Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2021. Ese día, Juan Carlos (nombre utilizado para proteger su identidad) se encontraba en el centro de Medellín junto a su compañera permanente. La pareja había salido a buscar un control remoto para el televisor de su casa y, durante el recorrido, llegó a la zona de Carabobo Norte, donde se desarrollaba una jornada de movilización en el marco del paro nacional.
Juan Carlos y su compañera no participaban en la manifestación. Se encontraban en el lugar observando a las personas que se movilizaban y, para ese momento, no se presentaban alteraciones del orden público.
Aproximadamente diez minutos después, los agentes del ESMAD comenzaron a realizar ataques indiscriminados contra las personas que se encontraban en la zona. Ante los disparos y los gases lacrimógenos, que dificultaban la respiración, Juan Carlos y su compañera salieron corriendo para protegerse. En medio de la confusión, ambos terminaron tomando caminos diferentes.
Mientras buscaba refugio en inmediaciones del Jardín Botánico de Medellín, Juan Carlos se encontró con varios agentes del ESMAD. Sin mediar palabra, uno de ellos le disparó con su arma de dotación oficial, dirigiendo el proyectil hacia su rostro.
El joven alcanzó a ver el destello que salió del artefacto y, de inmediato, se llevó la mano a la cara. Sintió la sangre correr por su rostro y, atemorizado, levantó la mirada. En ese momento observó cómo el uniformado volvió a apuntarle con su arma, por lo que Juan Carlos salió corriendo para ponerse a salvo. Algunas personas que se encontraban en el lugar, al verlo herido y sangrando, acudieron a auxiliarlo.
Tras analizar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, el juzgado concluyó que la lesión sufrida por el joven fue consecuencia del impacto de un cartucho de gas lacrimógeno disparado por un integrante del ESMAD. La decisión judicial también destacó que no existía una razón que justificara el uso de la fuerza contra la víctima, quien no representaba una amenaza para los uniformados ni para las demás personas presentes.
En ese sentido, el despacho advirtió que, aunque los integrantes del ESMAD estaban facultados legalmente para intervenir con el propósito de preservar o restablecer el orden público, dichas atribuciones no les permitían actuar de manera arbitraria ni desconocer los límites impuestos por los principios de necesidad y proporcionalidad. Por el contrario, las pruebas permitieron establecer que el agente dirigió el disparo hacia el rostro de Juan Carlos, evidenciando un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
Esta decisión constituye un recordatorio de que las facultades de la Fuerza Pública no son ilimitadas y que la preservación del orden público no puede justificar actuaciones arbitrarias que vulneren la vida y la integridad de las personas. También evidencia que quienes no participan directamente en una movilización pueden resultar víctimas de intervenciones policiales desproporcionadas.
Si Juan Carlos sufrió una lesión irreversible cuando se encontraba en un lugar donde se desarrollaba una manifestación y no representaba ninguna amenaza, ¿qué garantías tienen hoy quienes salen a las calles si las reglas de intervención permiten actuar frente a determinados hechos sin esperar a que finalicen los procesos de diálogo con el conjunto de manifestantes?
Decreto 1525 de 2026, ¿más facultades de intervención, menos garantías?
El Decreto 1525 de 2026 modifica las reglas de actuación institucional durante las manifestaciones públicas. Entre sus cambios, establece que, ante determinados actos de violencia, la Policía puede intervenir individualmente contra quienes los ejecuten sin tener que esperar a que termine el diálogo con el conjunto de manifestantes. También incorpora disposiciones sobre bloqueos de vías, ocupaciones de accesos a instalaciones productivas, funcionamiento de los puestos de mando unificado y criterios para avanzar entre los distintos niveles de intervención.
El gobierno sostiene que el diálogo y la mediación se mantienen y que las actuaciones policiales deben dirigirse contra quienes cometan actos de violencia, sin desconocer las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente. Sin embargo, el problema está en cómo se definen, valoran y aplican las causales que permiten intervenir, así como en las consecuencias que estas decisiones pueden tener para el conjunto de una movilización.
La posibilidad de adelantar intervenciones policiales mientras continúa el diálogo modifica el alcance práctico de esta garantía. Aunque el decreto establece que el diálogo debe mantenerse respecto de quienes se manifiestan pacíficamente, preocupa que las decisiones adoptadas en escenarios de tensión, bajo criterios de valoración de las autoridades, terminen debilitando la mediación y facilitando actuaciones que expongan a la ciudadanía a riesgos innecesarios.
El diálogo no puede convertirse en un procedimiento secundario frente a la intervención policial. Debe ser una herramienta efectiva para prevenir las violencias, resolver situaciones de tensión y proteger la integridad de quienes participan y de quienes no hacen parte de una movilización.
Cuando la movilidad y la actividad económica se convierten en argumentos para intervenir
El decreto contempla la posibilidad de disolver total o parcialmente una manifestación cuando la obstrucción de vías produzca una perturbación grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación. También establece criterios para valorar las afectaciones relacionadas con el acceso a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
Aunque estas disposiciones contemplan condiciones y criterios para la intervención, su aplicación exige especial vigilancia para evitar que las afectaciones a la movilidad o a la actividad económica se conviertan en razones automáticas para restringir la protesta.
Las manifestaciones sociales pueden alterar la circulación, interrumpir actividades cotidianas y generar tensiones con otros intereses. Esa capacidad de interpelar la normalidad hace parte de su naturaleza. Por eso, cualquier decisión de intervención debe considerar las circunstancias concretas, la necesidad de la medida y la existencia de alternativas menos lesivas.
La protesta no puede quedar subordinada a la comodidad de la circulación ni a la protección prioritaria de los intereses empresariales. La garantía de los derechos exige que las autoridades busquen soluciones que permitan atender las afectaciones sin vaciar de contenido el derecho a la manifestación pública.
La violencia individual no puede convertirse en una condena colectiva
El ejercicio del derecho a la protesta debe diferenciarse de las conductas violentas que puedan presentarse durante una movilización. Los actos individuales de violencia no eliminan automáticamente la protección que ampara a quienes se manifiestan pacíficamente.
Por eso, las actuaciones de la Fuerza Pública deben estar dirigidas a responder a hechos concretos y verificables, con respeto por los principios de necesidad, proporcionalidad y diferenciación. Una intervención indiscriminada puede poner en riesgo a manifestantes, transeúntes, periodistas, personal médico y otras personas que se encuentren en el lugar.
El caso de Juan Carlos demuestra las consecuencias que puede tener una actuación policial que desconoce estos límites. No participaba en la protesta, no representaba una amenaza y, aun así, sufrió una lesión que le hizo perder un ojo.
La respuesta estatal no puede reproducir escenarios en los que la ciudadanía termine pagando las consecuencias de intervenciones injustificadas. La obligación de proteger el derecho a la protesta incluye prevenir el uso arbitrario de la fuerza y garantizar mecanismos efectivos de investigación, rendición de cuentas y reparación cuando se producen vulneraciones.
Gobernar por decreto pone nuestros derechos en riesgo
Las modificaciones introducidas por el Decreto 1525 de 2026 también plantean preguntas sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. El derecho a la reunión y a la manifestación pública y pacífica está reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política, que establece que su ejercicio solo puede limitarse de manera expresa por la ley.
Cuando una regulación introduce restricciones que afectan elementos esenciales de un derecho fundamental, debe examinarse si estas materias están sometidas a reserva de ley estatutaria y, por tanto, si corresponde al Congreso regularlas mediante el procedimiento constitucional previsto para ello.
No se trata de desconocer la obligación estatal de proteger a todas las personas ni de negar que puedan presentarse situaciones que requieran intervención. Se trata de recordar que las facultades para mantener el orden público deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y bajo controles que impidan la arbitrariedad.
Desde una perspectiva de derechos humanos, cualquier modificación del protocolo debe evaluarse a la luz del principio de progresividad y no regresividad. El Estado tiene la obligación de avanzar en la protección de los derechos y no adoptar medidas que reduzcan injustificadamente las garantías alcanzadas. Después de años de denuncias sobre el uso desproporcionado de la fuerza, las reglas para intervenir en las manifestaciones deberían fortalecer la prevención, el diálogo, la diferenciación y la rendición de cuentas, no generar incertidumbre sobre la protección de quienes protestan.
La preocupación es que, mientras las demandas sociales siguen sin respuesta y la inconformidad se expresa en las calles, las decisiones del gobierno amplíen las herramientas de intervención estatal sin ofrecer garantías suficientes frente a sus posibles abusos. Gobernar por decreto no puede convertirse en una vía para debilitar derechos ni para concentrar en las autoridades administrativas decisiones que comprometen libertades fundamentales.
Mientras la protesta se presenta como un problema que debe controlarse, corremos el riesgo de perder de vista las causas que llevan a la ciudadanía a movilizarse, como la desigualdad, la falta de respuestas institucionales, la desprotección de los territorios y las demandas de justicia que continúan pendientes. La inconformidad no desaparece porque se restrinja su expresión; por el contrario, una respuesta estatal centrada en el control puede profundizar la desconfianza y agravar los conflictos.
La protesta es un derecho, no una amenaza
La sentencia que declaró la responsabilidad del Estado por la pérdida ocular de Juan Carlos recuerda que el uso de la fuerza tiene límites y que su incumplimiento puede producir daños irreparables. Su caso no puede reducirse a un hecho aislado ni desligarse de la discusión sobre las garantías que deben proteger a todas las personas durante las manifestaciones públicas.
En este contexto, el Decreto 1525 de 2026 debe ser examinado rigurosamente desde la Constitución, los estándares internacionales de derechos humanos y la experiencia de las víctimas de violencia policial. La prioridad debe ser garantizar que las intervenciones sean excepcionales, necesarias, proporcionales y sometidas a controles efectivos, así como asegurar que el diálogo y la mediación tengan un papel real en la prevención y resolución de los conflictos.
La protesta social no es un delito ni un obstáculo que deba eliminarse para garantizar la normalidad. Es un derecho fundamental que permite a la ciudadanía expresarse, cuestionar al Estado, exigir transformaciones y defender sus derechos.