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A través de la justicia penal militar se busca la impunidad por las desapariciones forzadas del palacio de justicia

GOBIERNO A TRAVÉS DE LA JUSTICIAPENAL MILITAR BUSCA INTERFERIR JUICIO CONTRA EL CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA PORLAS DESAPARICIONES FORZADAS EN EL PALACIO DE JUSTICIA
 
Las organizaciones abajo firmantes, acuden ante la comunidadinternacional, organismos intergubernamentales de derechos humanos y nogubernamentales y la comunidad nacional, a efectos de informar sobre losúltimos acontecimientos relacionados con el juicio que adelanta la justicia colombiana, por los desaparecidos delPalacio de Justicia, proceso en el cual se busca definir la responsabilidad delCoronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

HECHOS

1. El 19 de enero de 2009, el Juez Primero de Divisiones delEjército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, presentó ante elJuzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bogotá, la solicitud formal para asumir el procesopenal que se adelanta contra el Coronel retirado del Ejercito LUIS ALFONSO PLAZASVEGA por la desaparición forzada y elsecuestro de once (11) trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio deJusticia y una (1) insurgente del M-19, durante la retoma que hiciera la FuerzaPública del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.

2. Esta actuación esta motivada en una solicitud formuladapor el abogado ANDRÉS GARZÓN ROA, defensor del Coronel PLAZAS VEGA, quien pidióel 13 de enero de 2009 a la Justicia Penal Militar, asumiera el proceso contraPLAZAS VEGA.

3. Para el Juez Penal Militar CUJAR GUTIERREZ, dependientedel Ministerio de Defensa Nacional, las diligencias del proceso deben serconocidas por la Justicia Penal Militar, argumentando que:

“Para la época de loshechos las tropas Militares eran orgánicas de la Décima Tercera Brigada con locual se encontraban presentes tanto elelemento subjetivo por ser sus integrantes miembros activos de las FuerzasMilitares y el elemento funcional esto es, que los delitos allí ocurridostenían relación directa con el Servicio y eran derivados del ejercicio de lafunción Militar.

“Las conductas que están siendo investigadasfueron originadas en una Operación Militar, y solo en la medida que severifique la real ocurrencia de conductas de desaparecimiento o secuestro, esque la competencia puede designarse a laJusticia Ordinaria.

“…pero en este caso se reitera que no puedeestablecerse con un mínimo grado de convencimiento, que se haya existido unaconducta de desaparición o de secuestro Agravado como se ha manifestado a lolargo del proceso”

4. El 20 de enero, la Juez Tercera Penal Especializada delCircuito de Bogotá en la audiencia pública de juzgamiento que se adelantacontra el Coronel retirado PLAZAS VEGA determinó suspender el juicio, a efectosde evitar que en el futuro pueda argumentarse que han cometido irregularidadesdentro del proceso.

5. Esta solicitud de la Justicia Penal Militar, para conocerdel juzgamiento de PLAZAS VEGA, se produce 23 años después de ocurridos loshechos y a poco tiempo de que fuera dictada sentencia donde se definiría laresponsabilidad de este oficial del Ejército de Colombia, en la desapariciónforzada de 11 personas, al interior del Palacio de Justicia.

6. El día 22 de octubre de 2008, el Tribunal Superior deBogotá, había concluido dentro del proceso contra PLAZAS VEGA que “al habersepresentado cargos por la comisión del delito de Desaparición Forzada, enconcurso con Secuestro Agravado, confiere competencia a la justiciaespecializada ordinaria para adelantar este proceso”.

7. Es preocupante esta actuación de la Justicia PenalMilitar, en tanto la misma se encuentra integrada al Ministerio de DefensaNacional. Adicionalmente por parte del Juez Penal Militar se ha prejuzgadosobre los hechos del Palacio de Justicia, sin haber asumido hasta el momento elconocimiento de los mismos. En el escrito a que se hizo referencia en elnumeral primero, indico el Mayor MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, que:

“Por lo tanto, si loshechos fueron actos de combate regidos por la táctica, disciplina militar,estamos frente a lo que se denomina actos del Servicio Militar y que deben serconocidos por la Justicia Penal Militar.

En las operacionesmilitares realizadas dentro de la recuperación del Palacio de Justicia noexistió extralimitación o abuso alguno.

“Se reitera que todo loactuado por la Fuerza Publica sin lugar a dudas responde a una actividadlegitima de una Operación Militar

CONCLUSIONES

“Visto lo anterior,queda plenamente demostrado que a la luz de los lineamientos Constitucionales,las actuaciones desarrolladas por los Militares de la Fuerza Publica (Ejercito Nacional), al momento de la recuperacióndel Palacio de Justicia de manos de terroristas, fueron actos ajustados a laMisión Constitucional del Ejercito Nacional de Colombia y a la finalidad legalde la existencia de la Fuerza Pública. En ese momento se requirió que lasFuerzas Militares conservaran el Orden jurídico que estuvo plena y seriamentelesionado, actuaron dentro de los limites correspondientes a las labores deTécnica, Táctica y Estrategia Militar,por ello se tratan indudablemente de Actos Relacionados con el serviciocometidos por miembros de la Fuerza Publica en plena actividad.”

8. La Juez Tercera Especializada de Bogotá, MARIA STELLA JARAGUTIERREZ, ha indicado que el día viernes 23 de enero de 2009, a las 09:00 dela mañana, anunciará en audiencia pública la decisión sobre si acepta o rechazala competencia de la Justicia Penal Militar para conocer de estos hechos. Derechazar esta solicitud, el proceso será enviado ante el Consejo Superior de laJudicatura, quien deberá finalmente determinar quien es el Juez competente paraconocer del proceso penal. Esta actuación de la Justicia Penal Militar constituye unabuso de poder y se produce desconociendo lo establecido por el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, la legislación penal colombiana, la jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justiciasobre el carácter de crimen de Lesa Humanidad de la Desaparición Forzada y eldeber de los Estados que este tipo de delitos sean juzgados por fuera de lostribunales militares.

Adicionalmente, la ausencia de independencia e imparcialidad,se manifiesta una vez más, si se observa el prejuzgamiento que se hace porparte del Juez Penal Militar, quien desconoce la existencia de pruebas queseñalan la responsabilidad de miembros del Ejercito Nacional en la DesapariciónForzada de 11 trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio de Justiciay de una insurgente del M-19 que salieron con vida de este lugar.

Esta actuación de la Justicia Penal Militar, que depende delEjecutivo, del cual fue recientemente funcionario LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA,como Director de Estupefacientes, es un acto que produce indignación, estupor yrechazo, en tanto vulnera los derechos a la Verdad, la Justicia y laReparación, que por mas de 23 años han exigido los familiares de losdesaparecidos.

La Justicia Penal Militar colombiana implementa comomecanismo institucional de Impunidad, la solicitud de juzgar por estos hechos al coronel en retiro ALFONSOPLAZAS VEGA, uno de los oficiales que comando la retoma del Palacio de Justiciay que tuvo control sobre las personas que salían con vida y eran conducidas ala Casa del Florero, lugar establecido durante los hechos como puesto de mandopor la Fuerza Publica Vale la pena recordar que la Justicia Penal Militar dependeadministrativamente directamente del poder ejecutivo, en titularidad delPresidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, y que el coronelen retiro ALFONSO PLAZAS VEGA, hizo parte del actual gobierno nacional,desempeñándose como Director Nacional de Estupefacientes, nombrado por elPresidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Preocupa, que como lo han señalado varios medios decomunicación, el Consejo Superior de la Judicatura se encuentre bajo el controldel Ejecutivo, situación que podría comprometer su independencia eimparcialidad para resolver este asunto.

ANTECEDENTES

a). El 6 y 7 de noviembre de 1985, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZVERA, CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁNHERNANDEZ, HECTOR JAIME BELTRÁN, LUCY AMPARO OVIEDO, ANA ROSA CASTIBLANCO,GLORIA ESTELA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEON, NORMA CONSTANZAESGUERRA, GLORIA ANZOLA DE LANAO, trabajadores y visitantes de la cafetería, eIRMA FRANCO insurgente del M-19, de acuerdo a lo establecido en lainvestigación penal, salieron con vida del Palacio de Justicia y fueron trasladadosbajo control del Ejercito Nacional, desde ese día y luego de 23 años, no hanaparecido y sus familiares siguen en busca de algún rastro de ellos.

b). Se ha establecido y es un hecho notorio que el CoronelALFONSO PLAZAS VEGA, comandante de la Escuela de Caballería de la Brigada 13,fue uno de los oficiales del Ejercito Nacional que comando las acciones deretoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, y tuvocontrol sobre los civiles liberados del Palacio de Justicia.

c). Se ha establecido mediante testimonio de militares queparticiparon en los hechos y por las propias victimas, que civiles fuerontrasladados desde la Casa del Florero y desde otros puntos de la ciudad aguarniciones militares donde fueron retenidos arbitrariamente, y sometidos atorturas.

d). En razón de ello, los familiares de los desaparecidossolicitaron a la Fiscalía General de la Nación, abrir una investigación aefectos de que se establezca la responsabilidad por estos hechos. Desde el año 2005 la misma fue asignada a laFiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela MaríaBuitrago, quien el 11 de febrero de 2008, decidió acusar al Coronel en retiroLUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como responsable de los delitos de desapariciónforzada y secuestro agravado.

Solicitudes:

1). Dada la gravedad de los hechos aquí denunciados y elriesgo en que se encuentran los derechos de las víctimas de Crímenes de LesaHumanidad, les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas a fin deque:

2). Se exija al Presidente de la República, Vicepresidente dela República y Ministro de Defensa, declinen la decisión del gobierno nacional,de interferir en el juicio que se adelanta en contra del Coronel en retiro LUISALFONSO PLAZAS VEGA. Para tal fin impartan directrices específicas a laJusticia Penal Militar para que se abstengan de continuar promoviendo colisiónde competencias en este caso.

3). Se solicite al Procurador General de la Nación, ejerzapermanente vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por el Juez Primero deDivisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ yordene la apertura de las investigaciones disciplinarias correspondientes, entanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituye un abusode poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del Código PenalMilitar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

4). Se solicite al Fiscal General de la Nación, disponga laapertura de investigación en contra del Juez Primero de Divisiones del EjércitoNacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ y quienes coadyuvaron en suactuación, en tanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituyeun abuso de poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del CódigoPenal Militar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, elcual además pretende inducir en error a la administración de justicia ydesconoce sus deberes legales y constitucionales.

5). Se exija al Consejo Superior de la Judicatura, rechace deplano la solicitud hecha por el Juez Primero de Divisiones del EjércitoNacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, adoptando esta decisión a lamayor brevedad, a efectos de garantizar a las víctimas el derecho a contar conun debido proceso, sin dilaciones injustificadas.

Suscriben,
Familiares de los Desaparecidos delPalacio de Justicia
Asociación de Familiares deDetenidos Desaparecidos – ASFADDES
Comisión Intereclesial de Justicia yPaz
Colectivo de Abogados “José AlvearRestrepo”
Corporación Jurídica Utopía
Asociación Nomadesc
Campaña Prohibido Olvidar
Corporación Sembrar
Federación Agrominera del Sur deBolívar
Corporación Jurídica Libertad
Campaña Memoria contra el Silencio yla Impunidad – Nunca Más Crímenes de Estado
Colectivo de Derechos HumanosSemillas de Libertad – CODEHSEL

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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