Escrito por 4:56 pm Derechos Humanos

Comunicado de Prensa: Defensoras y defensores de derechos humanos presentan tutela contra la alcaldía de Medellín y su al alcalde Daniel Quintero Calle

El pasado 8 de junio el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín admitió la tutela accionada con la alcaldía de Medellín y su al alcalde Daniel Quintero Calle por violar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, a la prohibición de registro de medio de comunicación privado sin orden judicial, a la circulación y residencia, a la alimentación, al mínimo vital y a la vida digna por la imposición de registro obligatorio en la base de datos denominada Medellín Me Cuida-Familias, así como con su conexión con la base de datos Medellín Me Cuida–Empresas, con la aplicación móvil CoronApp y con los registros obligatorios que se impuso en los Centros Comerciales y en el comercio independiente mediante la recolección obligatoria de información privada.

Los accionantes señala que “el alcalde de Medellín carece de competencia constitucional y/o legal para ordenar que de manera obligatoria las personas residentes en Medellín se inscriban en la Plataforma Medellín Me Cuida, así como para facultar a la Policía nacional para imponer comparendos y sanciones; de igual manera para impedir la libre movilización y las actividades cotidianas tendientes a obtener el mínimo vital, por una vida digna, sobrepasando incluso las decisiones del gobierno nacional. Esto por cuanto el empadronamiento afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política cuya restricción y modulación solo es posible hacerse de conformidad con la Ley Estatutaria”

Estos derechos son vulnerados en cuanto el alcalde desconoce la prohibición de empadronamiento que ha sido sistemáticamente negado por la Corte Constitucional desde el año 1991, que además ha señalado que la prevalencia del interés general no implica un desconocimiento de los derechos particulares de cada persona. La Base de datos Medellín Me Cuida recoge información sobre la conformación del grupo familiar, sobre el domicilio y la salud, que todos tenemos derecho a mantener en nuestra órbita personal y a no revelar lo que constituye una grave violación del derecho a la intimidad personal y familiar / la prohibición de registro de medio de comunicación, agravada por la intención del alcalde de Medellín de utilizar dichos datos con seguridad e inteligencia al señalar en el decreto que crea la medida que: “Esta herramienta a futuro será fundamental para estrategias conjuntas de seguridad y salvaguarda de los habitantes de la ciudad”.

Los accionantes estiman que los cercos epidemiológicos deben hacerse y que son útiles solo en la medida que recauden la información sobre el entorno familiar, laboral y comunitario de cada persona enferma, para lo cual no es necesaria la vulneración de derechos fundamentales mediante empadronamientos que la Corte Constitucional ha declarado varias veces inconstitucionales, sino el desarrollo de planes sanitarios que le den confianza y seguridad a la ciudadanía.

Finalmente solicitan que el Juez tutele sus Derechos fundamentales a la Intimidad personal y familiar, a la Circulación y residencia, a la alimentación, el mínimo vital y a la vida digna, y decida de fondo ordenando a la alcaldía de Medellín que cierre la Plataforma Medellín Me Cuida – Familias y en consecuencia suprima cualquier control y uso de la misma para ejercer aquellas actividades que han sido autorizadas por el gobierno nacional.

La juez decidió vincular al caso a la Gobernación de Antioquia, a la Personería de Medellín y al Área Metropolitana del Valle de Aburra.

 

Medellín, 9 de junio

Para contacto:

María Victoria Fallón: 321 6439386

Isaac Buitrago: 321 8004533

Adriana Arboleda: 321 6478422

El pasado 8 de junio el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín admitió la tutela accionada con la alcaldía de Medellín y su al alcalde Daniel Quintero Calle por violar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, a la prohibición de registro de medio de comunicación privado sin orden judicial, a la circulación y residencia, a la alimentación, al mínimo vital y a la vida digna por la imposición de registro obligatorio en la base de datos denominada Medellín Me CuidaFamilias, así como con su conexión con la base de datos Medellín Me CuidaEmpresas, con la aplicación móvil CoronApp y con los registros obligatorios que se impuso en los Centros Comerciales y en el comercio independiente mediante la recolección obligatoria de información privada.

 

Los accionantes señala que “el alcalde de Medellín carece de competencia constitucional y/o legal para ordenar que de manera obligatoria las personas residentes en Medellín se inscriban en la Plataforma Medellín Me Cuida, así como para facultar a la Policía nacional para imponer comparendos y sanciones; de igual manera para impedir la libre movilización y las actividades cotidianas tendientes a obtener el mínimo vital, por una vida digna, sobrepasando incluso las decisiones del gobierno nacional. Esto por cuanto el empadronamiento afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política cuya restricción y modulación solo es posible hacerse de conformidad con la Ley Estatutaria”

 

Estos derechos son vulnerados en cuanto el alcalde desconoce la prohibición de empadronamiento que ha sido sistemáticamente negado por la Corte Constitucional desde el año 1991, que además ha señalado que la prevalencia del interés general no implica un desconocimiento de los derechos particulares de cada persona. La Base de datos Medellín Me Cuida recoge información sobre la conformación del grupo familiar, sobre el domicilio y la salud, que todos tenemos derecho a mantener en nuestra órbita personal y a no revelar lo que constituye una grave violación del derecho a la intimidad personal y familiar / la prohibición de registro de medio de comunicación, agravada por la intención del alcalde de Medellín de utilizar dichos datos con seguridad e inteligencia al señalar en el decreto que crea la medida que: “Esta herramienta a futuro será fundamental para estrategias conjuntas de seguridad y salvaguarda de los habitantes de la ciudad”.

 

Los accionantes estiman que los cercos epidemiológicos deben hacerse y que son útiles solo en la medida que recauden la información sobre el entorno familiar, laboral y comunitario de cada persona enferma, para lo cual no es necesaria la vulneración de derechos fundamentales mediante empadronamientos que la Corte Constitucional ha declarado varias veces inconstitucionales, sino el desarrollo de planes sanitarios que le den confianza y seguridad a la ciudadanía.

 

Finalmente solicitan que el Juez tutele sus Derechos fundamentales a la Intimidad personal y familiar, a la Circulación y residencia, a la alimentación, el mínimo vital y a la vida digna, y decida de fondo ordenando a la alcaldía de Medellín que cierre la Plataforma Medellín Me Cuida – Familias y en consecuencia suprima cualquier control y uso de la misma para ejercer aquellas actividades que han sido autorizadas por el gobierno nacional.

La juez decidió vincular al caso a la Gobernación de Antioquia, a la Personería de Medellín y al Área Metropolitana del Valle de Aburra.

 

Medellín, 9 de junio

 

Para contacto:

 

María Victoria Fallón: 321 6439386

Isaac Buitrago: 321 8004533

Adriana Arboleda: 321 6478422

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Last modified: 25 febrero, 2022
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