Víctimas del accionar del Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá se pronunciaron públicamente develando y rechazando la estratagema del Jefe Paramilitar Raúl Emilio Hasbún Mendoza, quien luego de participar en más de diez diligencias de versión libre no ha proporcionado ninguna información relevante para el esclarecimiento de hechos delictuales a la luz de lo dispuesto por la Ley de Justicia y Paz como requisito de procedibilidad de acceso a los beneficios previstos en dicha normatividad para los integrantes de grupos armados al margen de la ley que contribuyan eficazmente a la paz y al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantía de no repetición.
Hasta el momento Raúl Emilio Hasbún Mendoza solo ha reconocido su participación en la estructura de las A.C.C.U como propietario del Bloque Bananero, abstrayéndose perspicazmente de la responsabilidad del accionar criminal de esta organización, de la cual a pesar de ser uno de sus máximos dirigentes manifiesta no tener ningún control sobre las actividades militares que esta agrupación desarrollaba en Urabá con la aquiescencia de diferentes gremios económicos y la fuerza pública.
Ha sido tanta la burla de este versionado a las víctimas que en una de sus versiones libres como aporte a la verdad hizo lectura de un informe de una organización no gubernamental donde se denuncia el sistemático accionar paramilitar de grupos paraestatales y la fuerza pública en contra de la población civil en los municipios del eje bananero.
Es claro, Raúl Emilio Hasbùn Mendoza viene incumpliendo con el derecho a la verdad, derecho de las victimas que toma mayor relevancia dentro de un pretendido proceso de justicia transicional, que propende por la consecución dela paz nacional. Derecho a la verdad que encontramos consagrado en nuestra constitución política y en la misma ley 975 de 2005, que establece en su artículo 7° “Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo desconocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.”
Asimismo, las Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado cuando se refiere al derecho a la verdad, que este “implica quelas víctimas conozcan lo que sucedió y quiénes fueron los responsables de los hechos”. El reconocimiento de la verdad forma parte del derecho a la reparación. Por ejemplo, en caso de desaparición forzada, la posibilidad de los familiares de la víctima de conocer dónde se encuentran sus restos” [1],constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo. El derecho a la verdad es derecho de la sociedad y no solo de las víctimas.
De igual manera el derecho a la verdad está consagrado en diferentes instrumentos internacionales, como en el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos de Joinet, que señalan acerca de este derecho lo siguiente:
a) El derecho inalienable a la verdad: En virtud del cual cada pueblo tiene el derecho a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes.
b) El deber de recordar: Que implica el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión, la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe ser conservada como política estatal.
c) El derecho a saber: El cual supone que independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima del daño.
El silencio que como mecanismo de presión ante el gobierno por el incumplimiento por parte de este de algunas garantías de seguridad para los jefes paramilitares y sus familias, que a partir de hoy asume el señor Raúl Hasbún Mendoza es irrelevante para las víctimas, toda vez que en sus versiones libres no ha hecho cosa distinta que burlar la verdad e incumplir con los derechos inalienables de la sociedad y las víctimas a la verdad, tal como lo prevé el artículo 15 de la Ley 975 del 2005.