Escrito por 11:46 am Derecho al Territorio y DESC • 2 Comments

El agua prepago: una medida regresiva que atenta contra los derechos humanos

Agua prepago atenta contra derechos humanos

Agua prepago atenta contra derechos humanos

*Foto tomada de internet

En el año 2007[1] se escucharon las primeras expresiones de la Corte Constitucional en defensa del derecho de las personas a acceder a agua potable, de aquellas que por sus condiciones de salud la requerían para su adecuado tratamiento y como garantía de una vida en condiciones dignas.

En el año 2009 y 2010 dos madres cabezas de familia, una mujer de Neiva- Huila, y otra habitante de la Comuna 13 de Medellín, demandaron a las empresas de servicios públicos que las había desconectado, exigiendo mediante tutela que les respetaran el derecho a ella y a sus niños el derecho de tener el líquido en su casa. La Corte Constitucional mediante las sentencias T-546 de 2009 y T-717 de 2010 ordenó a las empresas demandadas otorgar un mínimo vital de agua potable a las familias y les prohibió privar del líquido vital a las viviendas donde habitaran menores de edad.

En la sentencia T-546/09, la Corte expresó que no en todo caso de incumplimiento del pago es válido suspender los servicios públicos domiciliarios. Por ejemplo, si en las viviendas residen menores de edad, debe hacerse la excepción. Además estableció que no podía cortarse totalmente el suministro del agua, toda vez que lo que faculta la ley a la empresa es a interrumpir la forma regular de prestar el servicio.

En la misma vía, manifiesta que los derechos han de estar al alcance de todos y si como condición de la pobreza no se puede acceder a ellos, la empresa y el Municipio están obligados a promover su goce efectivo, principalmente tratándose de personas en condiciones de vulnerabilidad tales que no solo están negados al acceso de los servicios públicos domiciliarios, sino a la satisfacción de los demás derechos fundamentales (T-717 de 2010).

En Medellín, las sentencias que protegían el mínimo vital de agua potable motivó a la Corporación Jurídica Libertad (CJL) a interponer acciones de tutela de familias de la ciudad que demandaban el acceso y la provisión de cantidades básicas de agua para una existencia digna y humana. El desempleo de los padres y la pobreza no serían razones para que las empresas negaran, a los menores, el acceso al agua. Entre los años 2010 y 2015 la CJL interpuso 35 acciones de tutela exigiendo la protección del derecho al agua potable y a la vida: los jueces en un 92% de los casos accedieron a protegerlos.

A su vez, la Corte Constitucional conocía de los hechos vulneratorios de los Derechos Humanos por parte de EPM mediante la revisión de tutelas. Así resolvió ocho acciones interpuestas en la ciudad de Medellín en contra de la empresa y el Municipio. Sin embargo, con el estudio de estas sentencias no se constató precisamente el acceso al agua potable del afectado, lo que reflejó una situación de impunidad de la empresa al no aplicar la norma para las clases populares”[2] [3], pues ha desatendido los fallos de tutela de la Corte de establecer la conexión del servicio de acueducto y el otorgamiento de un mínimo vital para las familias.

EPM continúa  desconectando los servicios de acueducto y energía eléctrica a hogares de estratos bajos. Según un informe de la Personería de Medellín a diciembre 31 de 2014, el número de familias desconectadas de agua potable eran de 23.289[4], es decir más de 100.000 personas en la ciudad no tienen acceso a este preciado líquido por falta de pago. A ello, se suman las 175.000 personas que no tienen cobertura de acueducto en su vivienda  y 270.000 que carecen de alcantarillado[5]

Durante el segundo semestre de este año, EPM comenzó la instalación masiva de contadores prepago en la ciudad. Para implementar el sistema invirtieron la suma de “$75.000 millones, de los cuales $25.000 millones fueron para los nuevos medidores y el resto para el mantenimiento”[6].

La preocupación no es solamente por la inversión realizada: EPM sin consultar a los ciudadanos, destina recursos indeterminados a infraestructura. También es indignante cómo la empresa permite afectar los derechos de la población y la Alcaldía acolite disponer recursos para tal fin, en lugar de garantizar un acceso básico a los habitantes, avanzando en la ampliación del programa de mínimo vital de agua y la implementación del sistema de energía eléctrica.

El sistema prepago no es una medida inocente, con ella EPM busca regularizar la conexión de muchos usuarios que obtienen el servicio de manera informal y pretende recuperar la cartera morosa de los desconectados de agua potable, descontando por cada recarga el 10% del valor que se abona a una deuda que el usuario no puede calcular, descontar o controlar.

Paradójicamente, “la empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios en Medellín es de carácter pública y es declarada como una de las empresas de servicios más eficientes de América Latina (…) mientras la empresa crece, en los sectores más vulnerables de la ciudad las condiciones de pobreza aumentan, sin que el Estado proyecte políticas eficientes que aseguren el acceso al acueducto y saneamiento básico de todas las personas”[7].

De este modo, el sistema prepago genera otra ventaja económica para la empresa que afilia a los usuarios como clientes, obligando a comprar “gota a gota” su derecho, su necesidad, sin considerar el grave problema de desempleo que se registra en la ciudad, la preocupación de muchas familias por lograr pagar diariamente la comida y la energía y ahora se le suma la angustia por pagar el agua potable. La medida encubre la responsabilidad del Estado frente al alto número de desconectados de la ciudad y no garantiza el derecho a las familias que merecen tener el agua aunque no puedan pagar por ella.

 


[1] Sentencia T-270 de 2007

[2] Restrepo, Elizabeth. Análisis jurisprudencial del acceso al agua potable para el consumo humano. Medellín, 2014, 105 p.  Universidad Nacional de Colombia.

[3] Empresas Públicas de Medellín niegan mínimos vitales de agua potable ordenados por la Corte Constitucional en Colombia A/HRC/29/NGO/20- Consejo General de Naciones Unidas.  4 de junio de 2015

[4] Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Medellín, 2014. Personería de Medellín

[5] Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Medellín, 2013. Personería de Medellín

[6] elespectador.com/noticias/nacional/el-agua-prepago-una-alternativa-quienes-carecen-del-ser-articulo-581787

[7] La falta de acceso de los sectores vulnerables al agua potable se agudiza por el incumplimiento de las obligaciones que en materia de agua potable tiene el Estado Colombiano A/HRC/25/NGO/33 Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Febrero de 2014

 

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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