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Es urgente la promoción y defensa de los derechos colectivos

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS[1]
  
Una tutela aproximada a los derechos colectivos, exige antes de adentrarse en los recursos y procedimientos previstos para su protección, abordar el estudio de otros conceptos por fortuna depurados por la jurisprudencia y otros regulados de manera positiva por el ordenamiento jurídico, lo que es supremamente importante, pues evita rodeos, equívocos y sobre todo argumentos para su inobservancia.
 
Hay que obligatoriamente hacer referencia a  conceptos como la Dignidad Humana, Estado Social de Derecho, Derechos Fundamentales, Bloque de Constitucionalidad. En el art. 1 de la Carta Política se hace una definición del Estado colombiano, como Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la que ha tenido importantes desarrollos jurisprudenciales:
 
Ahora la carta no sólo propende por la persona sino que a su materialidad ontológica le agrega una cualidad indisoluble: la dignidad.
Se trata pues de defender la vida pero también una cierta calidad de vida. En el término “dignidad”, predicado de lo “humano”, está encerrada una calidad de vida, que es un criterio cualitativo. Luego para la Carta no basta que la persona exista: es necesario aún que exista en un marco de condiciones materiales y espirituales que permita vivir con dignidad.
 
En ese orden de ideas se tiene entonces que el Estado colombiano a través de sus agentes, esta en la obligación de garantizar la dignidad humana; siendo inoponible cualquier argumentación que vaya en contravía de dicho concepto.  
 
En lo que toca con la materia  que hoy nos convoca, los servicios públicos domiciliarios, es indispensable entonces dejar por sentado varios aspectos, a saber: Los servicios públicos domiciliarios como ninguna otra materia, tienen estrecha relación con el concepto de dignidad humana, pues no puede pensarse que a una persona que no tiene agua para solventar sus necesidades básicas se le esta garantizando su dignidad, igual puede pensarse con los otros servicios domiciliarios, incluyendo las comunicaciones, puesto que contrario a lo esgrimido por los administradores no puede considerarse este servicio como suntuario, teniendo derecho a disfrutarlo un grupo reducido de personas, pues se rompería con otro derecho fundamental, como es el de la igualdad; puesto que en la época actual donde el mundo es totalmente globalizado, donde el conocimiento se adquiere es precisamente a través de los grandes medios de comunicación, resulta totalmente inequitativo y violatorio de sus derechos fundamentales, exigirle a una persona que por tener la desfortuna de no contar con medios económicos permanezca al margen de ellos, no acceda a las comunicaciones.  
 
Teniendo de presente entonces que la dignidad humana esta elevada a rango Constitucional, bajo su egida debe observarse el cumplimiento de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre los que se cuentan los derechos sociales, económicos, culturales, así como los derechos colectivos.
 
La Carta Política a partir del capítulo 3 en sus arts. 78 y s.s. consagran todo lo concerniente a los derechos colectivos, determinando que la ley se encargará de regular lo atinente  a su temática.  Siendo de suma importancia destacar que un derecho fundamental individual puede estar íntimamente relacionado con un derecho colectivo y en tal virtud puede pretenderse su protección a través de su respectiva acción. En este asunto ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-415 de junio 17 de 1992
 
La conexión que los derechos colectivos pueden presentar, en el caso concreto, con otros derechos fundamentales, puede ser de tal naturaleza que sin la debida protección de aquéllos, éstos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz. En estos casos se requiere una interpretación global de los principios, valores, derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos colectivos, para fundamentar debidamente una decisión judicial. Un derecho fundamental de aplicación inmediata que aparece como insuficiente para respaldar una decisión, puede llegar a ser suficiente si se combina como con un principio o con un derecho de tipo social o cultural y viceversa. Esto se debe a que la eficacia de las normas constitucionales no está claramente definida cuando se analiza a priori, en abstracto, antes de entrar en relación con los hechos.
 
 
En este orden de ideas se tiene entonces que los derechos colectivos y los individuales están estrechamente relacionados y que en la protección de unos y otros hay una interacción que los hace exigibles a unos y otros a través de los mecanismos jurídicos existentes.
 
 
Qué son los Derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación
 
Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.
 
En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
 
Finalmente, la carta constitucional “prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.
 
 
Protección y aplicación de los derechos
 
Los artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos.
 
Esos mecanismos legales están dispuestos en la ley 472 de 1998 que regula todo lo concerniente a las acciones Populares y de Grupo, encontrándose en el art. 4 de dicha normatividad la clasificación de aquellos derechos que pueden elevarse a la categoría de colectivos y en concreto respecto a los SPD se hallan varios literales:  “Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: g. La seguridad y salubridad públicas; h. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. J. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.
 
Como fundamento a la acción Popular que tutela los derechos colectivos se tiene además del sustento constitucional y legal esgrimido, el llamado bloque de constitucionalidad, el que es de obligatorio cumplimiento dado las obligaciones internacionales exigidas al Estado colombiano por haber suscrito los diferentes tratados internacionales de derechos humanos.
 
 
NORMAS APLICABLES PARA LA PROTECCION DE LOS DESC
 
–          Párrafo 1 del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda.
 
–          Párrafo 1 del art. 11 del Pacto: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
 
–          Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social de las Naciones Unidas 1969
 
–          Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos de las Naciones Unidas 1976: La vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano básico
 
 
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN DESC
 
No se satisface la obligación con proporcionar fondos públicos en cantidad suficiente y efectuar las consiguientes asignaciones de recursos monetarios. Los DESC comportan una serie mucho más amplia y compleja de obligaciones por parte de los Estados.
 
–          Párrafo 1 del art. 2 del Pacto: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de midas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
 
–          Si un Estado afirma que no puede hacer frente ni siquiera a sus obligaciones mínimas debido a la falta de recursos, por lo menos debe estar en condiciones de demostrar que ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que disponga con objeto de cumplir, de manera prioritaria, con sus obligaciones mínimas. De cualquier modo, la falta de recursos no puede en ningún caso justificar el hecho de que el Estado no cumpla con su obligación de vigilar la falta de aplicación de los derechos consagrados en el Pacto.
 
–          En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  
Culturales, todos los Estados partes, cualquiera sea su nivel de desarrollo económico, tienen la obligación fundamental mínima de alcanzar, por lo menos, los niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos enunciados en ese instrumento.
 
–          El comité de DESC ha determinado que el carácter justiciable, o sea la posibilidad de presentar recursos del derecho interno, se aplica a los DESC
 
 
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
 
–          Artículos 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas, la cooperación internacional para la realización de los DESC es obligación de todos los Estados. Esta responsabilidad incumbe en particular los Estados que están en condiciones de ayudar a otros en ese sentido.
 
–          La comunidad internacional en su conjunto tiene la obligación de velar por la protección de los desc, para lo cual debe recurrir a diversas medidas, tales como:
 
·         Abstenerse de aplicar medidas de fuerzas con el fin de obligar a un Estado a abrogar o violar sus obligaciones en materia de desc
 
·         Prestar ayuda financiera o de otro tipo a los Estados afectados por desastres naturales
 
·         Velar porque se proporcione albergue o vivienda a las personas desplazadas y refugiados internacionales que huyen de la persecución, las luchas civiles, los conflictos armados, las sequías, el hambre, etc.
 
El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo: No logra adoptar una medida exigida por el Pacto; No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado; Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo; Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor; No presenta los informes exigidos por el Pacto.
 
Para procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.
 
OTROS INSTRUMENTOS
 
·         Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial: art.2: “Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, particularmente el goce de los siguientes derechos: los desc
 
·         Convención sobre la eliminación de todas las formas d discriminación contra la mujer: párrafo 2 del artículo 14 h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
 
·         Convención sobre los Derechos del niño: Párrafo 3 del art.27: “ los Estados adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, vestuario y vivienda.
 
·         Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: Aprobada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de las Naciones Unidas y entrada en vigencia 22 de abril de 1954: En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.
 
·         Declaración Universal de Derechos Humanos: Párrafo 1 del art. 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…
 
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
 
·         1. El 16 de noviembre de 1999, entró en vigencia el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante referido como “Protocolo de San Salvador”(PSS) o “el Protocolo”. El artículo 19 del Protocolo dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo. Los informes deben ser dirigidos al Secretario General de la Organización, quien deberá transmitirlos al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)2 y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisión) para que estos los examinen.
 
VIGILANCIA POR EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
 
–          Los Estados firmantes del Pacto deben rendir informes al COMITÉ sobre el cumplimiento de los DESC de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto cada cinco años en que reseñan entre otras, las medidas legislativas y de otro tipo que han adoptado para que la población acceda a los DESC. El comité examina estos informes muy atentamente. Está en condiciones de observar en qué medida los derechos previstos en el Pacto han sido realizados por y en cada Estado parte.
Los informes presentados por los Estados partes en el Pacto tienen carácter público. Toda persona interesada puede solicitar copias al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra.
 
 
Medellín, 23 septiembre 2009


[1] Ponencia presentada por la Corporación Jurídica Libertad en el Seminario realizado por Paz Con Dignidad y el Observatorio de Multinacionales en América Latina –OMAL- en la ciudad de Medellín el día 23 de Septiembre de 2009.

 

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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