Escrito por 6:17 pm Comuna 13, Víctimas • One Comment

Organizaciones de víctimas exigen requisitos mínimos para la búsqueda de desaparecidos en la Comuna 13 de Medellín

comuna13 caminatamayo2011

comuna13 caminatamayo2011

*Foto tomada de Soycomuna13

Ante la evidencia de una posible intervención en los sitios conocidos como La Arenera y La Escombrera de la Comuna Trece en la ciudad de Medellín, con el fin de avanzar en la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos manifestamos ante las autoridades administrativas y judiciales, así como a la opinión pública, las siguientes consideraciones:

1. Si bien desde el año 2014 se constituyó una Mesa interinstitucional para discutir y concertar el procedimiento para la búsqueda, hallazgo e identificación de las personas víctimas de desaparición forzada en la Comuna Trece, la realidad es que durante el año 2015 ésta no ha funcionado y ha sido a través de terceras personas que nos hemos enterado sobre la inminencia del proceso de excavación. No ha habido un proceso de interlocución para definir el cronograma de trabajo con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos que por años hemos liderado el proceso. Diversos organismos internacionales como Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el CICR, entre otros, han recomendado en diversos documentos y Sentencias la importancia de garantizar la participación directa de las víctimas y sus organizaciones, así como de los defensores de derechos humanos en todas las etapas de investigación, búsqueda, exhumación, identificación y entrega de los restos humanos de las víctimas. La participación no puede limitarse a un proceso de solo información de las decisiones que unilateralmente tomen las entidades públicas y sus funcionarios.

2. Reiteradamente las organizaciones hemos insistido en que el proceso debe realizarse a partir de la implementación de un Plan Integral de Búsqueda de las víctimas de desaparición forzada en la Comuna Trece, como lo establece la Ley 589 del 2000 y el Decreto 1862 de 2014. Dicho Plan es fundamental para tener certeza sobre las víctimas, los patrones de criminalidad utilizados por los victimarios y los posibles lugares de inhumación clandestina de las víctimas, entre otros aspectos. Desconocer este paso puede generar, entre otros, mayor revictimización de las víctimas que tienen sus esperanzas puestas en esta intervención por el manejo mediático que se ha dado al caso. Si bien la Escombrera es un caso importante, la búsqueda no puede estar concentrada solo en el polígono uno este lugar. Una prioridad del Plan de Búsqueda debe ser que la Fiscalía avance en las labores investigativas para establecer otros posibles lugares de inhumación o enterramiento de las víctimas puesto que a la fecha se desconoce este dato y solo se cuenta con la información suministrada por Juan Carlos Villada, alias móvil 8.

3. Dicho Plan debe contemplar el proceso de identificación y de entrega de los restos humanos de las víctimas o los procesos de atención a los familiares en caso de no hallarse los mismos en los sitios de excavación. Además, dada la magnitud de los casos de desaparición forzada en la Comuna, insistimos en la necesidad de contar un Fiscal Especial delegado para este este caso como se planteó en solicitud presentada al Fiscal General de la Nación en junio de 2014.

4. En relación específica con el caso de los tres sitios identificados por el excomandante del bloque paramilitar Cacique Nutibara Juan Carlos Villada, alías Móvil Ocho, y que se encuentran ubicados en la empresa Construcciones El Cóndor y la escombrera inactiva Agregados San Javier, la Fiscalía General de la Nación y la alcaldía de Medellín deben coordinar acciones para que los lugares sean intervenidos simultáneamente y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Búsqueda. La excavación parcial en alguno de los lugares no solo representa un inconveniente de tipo técnico y forense sino una situación de mayor daño a las víctimas que ya se encuentran afectadas solo con el anuncio público de intervención del lugar y el cercamiento del mismo en meses pasados.
5. El proceso de búsqueda, excavación, exhumación, identificación y entrega de las víctimas deberá ser acompañado por organismos internacionales presentes en Colombia, que además, dada su experiencia en el tema, podrán hacer recomendaciones sobre los procedimientos que se adelanten. Proponemos que de la Mesa Interinstitucional que hace seguimiento al proceso hagan parte la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Mapp-OEA. De igual manera se posibilite la participación de los equipos forenses internacionales que realizaron el estudio sobre el caso de la Escombrera en el 2010.

6. En relación con el operador que realice las labores, debe primar un criterio no solo económico sino de experticia en el tema técnico así como de acompañamiento y trabajo con víctimas. En tal sentido proponemos que se tome en consideración para este tema a la Universidad Nacional de Colombia, que además de contar con una facultad de minas, cuenta en el ámbito nacional con equipos de investigación y atención a víctimas de la violencia.

Leer completo aquí

logos comunicado

 

Visited 46 times, 1 visit(s) today
Last modified: 29 septiembre, 2021
Close Search Window
Cerrar