Foto: Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.
Mediante Auto número IG- 0093 del pasado 16 de septiembre, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), emitió decisión que versa sobre el carácter reservado y la publicidad de las actuaciones de versiones voluntarias adelantadas en el caso 007, “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.
Apelando al derecho fundamental a la igualdad material y legal de las víctimas, así como a la centralidad de las mismas en el proceso de justicia transicional y a la construcción dialógica de la verdad, organizaciones integrantes del Espacio de Litigio Estratégico (ELE), en conjunto con familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, hemos solicitado a la SRVR aplicar el principio de publicidad en las diligencias de versiones voluntarias dentro del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Este escrito reúne algunos de los argumentos que fueron expuestos a la SRVR por parte de distintas organizaciones del Espacio de Litigio Estratégico.
Con lo anterior se busca que las versiones mismas puedan ser de acceso público en tiempo real o diferido, mediante mecanismos sencillos y de fácil acceso para toda la ciudadanía independientemente que tengan acceso o no a representación judicial, medios virtuales y conectividad.
Esta solicitud no puede dejar de lado que los hechos bajo estudio en el caso 003, son crímenes cometidos por agentes de Estado, que hicieron uso de las facultades, prerrogativas, recursos, beneficios, estatus y funciones públicas, que su comisión lesionó la credibilidad de la sociedad en la existencia y legitimidad del Estado, donde el país está atento a conocer de primera mano cómo fueron usados recursos públicos y el uso privativo de la fuerza para asesinar civiles y cómo se llegó a tal nivel de horror por parte de las autoridades públicas, la oportunidad de consolidar una paz estable y duradera pasa por que se conozca del irregular funcionamiento estatal o en concreto, del terrorismo de Estado.
Salvaguardar estos crímenes del escrutinio público, bajo un régimen de reserva y protección que haga extensivo el militarismo que promovió las ejecuciones extrajudiciales, dentro de un proceso de justicia transicional que busca incentivar las condiciones para que estos hechos no vuelvan a ocurrir en el conjunto de la sociedad, resulta contradictorio e incluso deja la idea sentada de un Estado que mantiene en la reserva los crímenes de los agentes del mismo Estado, algo que a las víctimas resulta inadmisible ante este mecanismo especial, pues fue justamente ese tratamiento oscurantista y privado otorgado a los operativos militares del Ejército Nacional, por la justicia penal militar y la justicia ordinaria el que facilitó la reiteración de la práctica de ejecuciones e imposibilito el procesamiento de máximos responsables, toda la sociedad colombiana necesita conocer para iniciar el camino de la no repetición, más si se trata de crímenes del poder.
- Las Versiones Voluntarias como escenarios de construcción dialógica de la verdad
A la versión voluntaria se le ha otorgado el carácter de acto de reconocimiento por parte de quien comparece ante el sistema de justicia transicional desligándose, en tal sentido, de ser un mecanismo de investigación.
Los artículos 27, 27A y 27B de la Ley 1922 del 2018 establecen que las diligencias de versiones voluntarias tienen como propósito la contribución a la verdad y el esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos. Su naturaleza es de carácter dialógico y busca que tanto las víctimas como la sociedad conozcan los relatos de los comparecientes sobre los casos con los que se relacionan y las responsabilidades que se les endilgan.
Si bien surge de allí información susceptible de contrastación, no se constituye como un acto investigativo dirigido a la construcción de un escenario contencioso, por el contrario, se convierte en un espacio cuya centralidad se encuentra en las víctimas y por tanto en su derecho a conocer la verdad. - El espíritu del “Acuerdo Final”
El acuerdo de paz suscrito entre el estado colombiano y la otrora insurgencia de las Farc-ep, dispuso la creación de un sistema de justicia transicional con el propósito de esclarecer los crímenes presentados en el marco y desarrollo del conflicto armado que ha vivido nuestro país. Para ello, se ha considerado la necesidad de que la superación del conflicto no solo tiene efectos para las víctimas y los actores armados relacionados con los delitos, sino también para la sociedad colombiana afectada de manera indirecta por las hostilidades.
De tal manera, resulta imperante el conocimiento amplio y social de las contribuciones a la verdad presentadas dentro de las diferentes instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, permitiendo además, como reza el contenido del “Acuerdo Final”, ejercer un control por parte de los(as) ciudadanos(as) en el marco de la superación del conflicto y la construcción de la paz, promoviendo la democratización y mayor transparencia de la administración de justicia por parte de la JEP.
- Mandatos constitucionales y principios del SIVJRNR
El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de publicidad de las actuaciones judiciales como uno de los principios estructurales de la correcta y adecuada administración de justicia, aunados a esta disposición constitucional, los lineamientos del “Acuerdo Final” y las normas del derecho interno que regulan el SIVJRNR, buscan garantizar el derecho de acceder a la información surgida del sistema de justicia transicional, no solo a quienes allí intervienen (publicidad interna), sino a la sociedad en general (publicidad externa).
Además, la JEP debe obedecer a sus objetivos constitucionales de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad colombiana , siendo congruente con aplicar la publicidad a las diligencias de versiones voluntarias dentro del macrocaso denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
- Publicidad en el caso 003
La publicidad de las actuaciones y decisiones en el marco del proceso penal, más aún tratándose de un sistema de justicia transicional, debe ser la regla general. La publicidad, adicionalmente en su connotación del respeto y promoción de los derechos de la sociedad a participar, ser informada y ejercer escrutinio de los actos de las autoridades, así como de quienes comparecen ante ellas. En tal sentido, cualquier limitación que se establezca a la publicidad, debe tener un carácter excepcional, y las razones que motiven la misma, deben estar debidamente acreditadas y motivadas.
Existiendo un deber garantizar la centralidad de las víctimas, tratándose de crímenes de lesa humanidad, no es admisible que a las partes, intervinientes o a la sociedad, se les prive del derecho a saber y conocer la verdad. No son en tal sentido admisibles limitaciones, para que las víctimas de crímenes de lesa humanidad, conozcan y hagan escrutinio del comportamiento de los comparecientes, y el debido cumplimiento de los mismos, con su deber de entregar la verdad. La sociedad tiene en tal sentido, derecho a conocer y evaluar la legitimidad de los beneficios jurídicos.
Siendo la verdad el eje estructural de la existencia y funcionamiento del sistema de justicia transicional, no resulta admisible que se excluya a la sociedad de conocerla, a efectos de que intervenga en las acciones y medidas, que garanticen la no repetición; más si se tiene en cuenta el derecho que le asiste a la humanidad a saber y a recordar, específicamente en hechos tan graves como los que se analizan en el marco del Caso 003
Así, el acceso a la verdad aportada por los comparecientes, o la acreditación del incumplimiento o fraude a dicho compromiso, se torna en elemento esencial para comprender y evaluar los alcances y eficacia del sistema de justicia transicional, la existencia y configuración de aparatos criminales y las medidas necesarias para su disolución. La reserva de carácter general e indiscriminada, limita las medidas de satisfacción y no repetición que asisten a las víctimas y a la sociedad.
La publicidad de las versiones voluntarias en el caso 003 cobra especial importancia si se tiene en cuenta que hasta el momento el porcentaje de víctimas acreditadas es muy reducido en comparación con el universo de víctimas directas, lo que evidencia que la mayor parte de personas que pueden tener un interés en el caso aún no han podido acceder o conocer las versiones voluntarias que se han recepcionado hasta el momento, conocimiento que se limita a un más por la reserva de estas diligencias.
Obedeciendo a que estos crímenes fueron cometidos de forma masiva y sistemática, contra civiles o personas por fuera de toda confrontación armada y en el marco de una práctica del Estado a través del Ejército Nacional y otras entidades, la contribución a la verdad y esclarecimiento de los hechos en el caso 003, debe dirigirse a la sociedad en general, en razón a que con la gravedad de estas conductas no sólo se agredió a las víctimas, sino a los valores propios y ética de la humanidad.