El Consejo de Estado suspendió el otorgamiento de la licencia ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- al proyecto Porvenir II, una obra hidroeléctrica que produciría cerca de 352 MW de energía eléctrica, y que se pretende construir en el río Samaná Norte ubicado en el nororiente antioqueño.
Este megaproyecto ha generado polémica desde varios sectores sociales y políticos en la región pues aseguran que generaría afectaciones ambientales irreversibles e impactaría negativamente los procesos de reconocimiento de derechos de varias víctimas del conflicto armado de esta región del departamento, en especial en temas de restitución de predios abandonados por la población desplazada, que estarían ubicados en la zona de impacto directo e indirecto de la obra.
El pronunciamiento por parte de este Despacho se da gracias a la demanda presentada por la Corporación Jurídica Libertad el año 2015, en la cual se solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 168 de 2015 mediante la cual la ANLA otorgó licencias ambientales para la construcción de Porvenir II, propiedad de la empresa Celsia filial del Grupo Empresarial Antioqueño.
Según los abogados demandantes, este auto del 16 de mayo del presente año, que ordena la suspensión, es un precedente importante en términos jurídicos y sociales en tanto, “no tenemos conocimiento de que exista otro fallo igual por parte del Consejo de Estado que logre suspender, mediante una medida provisional, una licencia ambiental para la construcción de un megaproyecto como este”. Además de señalar que el órgano estatal reconoce el derecho fundamental a la restitución de predios que han sido despojados o abandonados en el marco de hechos victimizantes como el desplazamiento forzado.
La disposición del Consejo suspende, entonces, dos resoluciones (No. 168 del 13 de febrero y No. 726 del 19 de junio del 2015) expedidas por la ANLA, donde se otorgaban licencias ambientales para la realización de este proyecto hidroeléctrico y que se localizaría en la jurisdicción de los municipios San Luis, Caracolí, Puerto Nare y San Carlos.
Estas obras se trazarían por algunas zonas donde se adelantan procesos de restitución de tierras, entre ellas, algunas veredas de San Carlos, donde existen medidas de protección declaradas por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada de este municipio desde el año 2003 cuando se presentó una situación de desplazamiento forzado generalizado de población campesina que aún no ha retornado a sus fincas. Según esto, este megaproyecto afectaría el proceso de retorno y de restitución de, por lo menos, 33 predios abandonados.
El Movimiento Social por la Vida y la Defensa del Territorio –MOVETE-, quienes durante los últimos ocho años han dedicado buena parte de su labor a visibilizar las afectaciones socioambientales de esta megaobra, celebran la posición del Consejo, porque afirman que este impactaría negativamente la permanencia, no solo de la población campesina que retomaría a su territorio, sino a pescadores y barequeros que derivan su sustento del Río Samaná.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, según el documento, asegura que no existen pruebas suficientes para decretar esta suspensión, consideración que también comparte la ANLA, insistiendo en que ellos no son responsables de garantizar los derechos de los reclamantes despojados en el marco del conflicto armado, recordando además que el proyecto no tendría efectos negativos en estos procesos, por lo que los pobladores, “deberán ser reubicados en razón al desarrollo de un proyecto de interés nacional, como es el de la generación de energía”.
Las posiciones que han tomado estas entidades estatales, parecen estar en contravía al concepto que ha dictado, a partir de estudios realizados en la zona, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-. En los nombrados estudios, esta institución recomienda a la autoridad ambiental negar la expedición de la licencia para evitar truncar el proceso de retorno y recuperación de fincas por parte de las víctimas que habitaban en las veredas impactadas.
Sobre esto también se pronunció el Consejo, advirtiendo que, si bien la ANLA no es la entidad encargada de reparar los derechos de las víctimas, desconoce que uno de los fines del Estado, al que se encuentra articulada la entidad, deben ser, entre otros, “promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, por lo que las autoridades administrativas deben encaminar sus esfuerzos en el cumplimiento de estos fines.
Pose a los argumentos que señala el Ministerio, el Consejo recogió las consideraciones jurídicas y técnicas presentadas por el demandante y concluyó que estos otorgamientos vulneran los derechos de la población desplazada y puede provocar violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos de las víctimas del flagelo del desplazamiento forzado.
Estas consideraciones bastaron para que el Despacho suspendiera los efectos de las resoluciones anteriormente mencionadas, reconociendo el argumento que la Corporación Jurídica Libertad ha sostenido por más de diez años: que los proyectos extractivistas no pueden ser licenciados si no se ha dado una operación de pleno establecimiento de derechos de la población víctima del conflicto armado.