Esta actuación es igualmente una prueba fehaciente de la inoperancia de la Ley de Justicia y Paz como mecanismo para que la sociedad y las victimas accedan a la verdad, toda vez que la búsqueda del esclarecimiento de los hechos se reduce a lo reconocido por los postulados a los beneficios de la ley 975 del 2005 en sus versiones libres.
Frente a los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza en los meses de junio y diciembre de 1996, en desarrollo de los cuales fueron desaparecidas dieciséis personas producto del accionar conjunto de tropas estatales y paraestatales, el jefe paramilitar limitó su “aporte” a la verdad procesal al reconocimiento de la connivencia de las tropas bajo su mando con integrantes de la fuerza pública, lo que para los pobladores del oriente antioqueño ha sido siempre un hecho notorio, siendo inocua entonces la colaboración del jefe paramilitar Ramón Isaza para dilucidar este delito de lesa humanidad.
En esta diligencia Ramón Isaza continuó desarrollando la estratagema jurídica que ha venido utilizando de tiempo atrás, la cual consiste en endilgarles a personas fallecidas las desapariciones ocurridas en la Vereda La Esperanza del Municipio del Carmen de Viboral. Por esta razón se declaró ajeno a la comisión de estos delitos de lesa humanidad y le endilgó responsabilidad en los mismos a su hijo Omar Isaza y al Comandante de la Cuarta Brigada General Alfonso Manosalva Flórez y el Mayor Jairo Hernández Alonso adscrito al Batallón Bárbula, igualmente reconoció haber incinerado los archivos que eventualmente hubieran permitido conocer la verdad sobre las criminales acciones de la facción paramilitar por él liderada.
No obstante la actitud del versionado, prevemos que el funcionario de la Fiscalía que conoce de este procedimiento, presentará imputación al paramilitar Ramón Isaza ante el respectivo magistrado con funciones de garantías del Tribunal de Justicia y Paz, a pesar de no encontrarse acreditados los presupuestos señalados por la Corte constitucional en la sentencia C 370 de 2006, de acuerdo con los cuales para ser beneficiario de la alternatividad penal se debe dar por parte del versionado una confesión plena y veraz, lo cual no se ha dado en el presente caso. Lo más posible es que se recurra para fundar la formulación de cargos a la figura de la responsabilidad de mando, por la condición de jefe paramilitar de este versionado para la época en que se presentaron los hechos.
Esta previsible imputación y la posible aceptación que de la misma haga el jefe paramilitar Ramón Isaza denota la falta de diligencia de la Fiscalía para dilucidar estos hechos, reduciéndose la actividad del funcionario del ente acusador a darle plena credibilidad a lo expuesto por el versionado, desestimando analizar sí efectivamente su dicho lo hace acreedor a una sanción penal alternativa, ya que como lo advertimos anteriormente no aportó ningún elemento nuevo para establecer la verdad, al punto que ni siquiera atendió el clamor de las víctimas por conocer el lugar donde fueron sepultados sus seres queridos, toda vez que siguió insistiendo en que los cuerpos de las personas desaparecidas y posteriormente asesinadas fueron arrojados a ríos en la región, transgrediendo de esta manera la exigencia de los artículos séptimo y decimo de la Ley de Justicia y Paz
Sin duda alguna uno de los elementos a resaltar de esta diligencia, fue que por primera vez en desarrollo de estas versiones las víctimas tuvieron la posibilidad de interrogar de manera directa sin la intermediación del Fiscal a jefe paramilitar Ramón Isaza sobre la suerte corrida por sus familiares desaparecidos, igualmente ejercieron el derecho de cuestionar los dichos del versionado, cuando de manera cínica pretendía endilgarles a las personas objeto de este crimen de lesa humanidad la condición de colaboradores de la guerrilla, esto con el propósito de justificar su criminal preceder.
Igualmente las víctimas indagaron por las razones que determinaron el asesinato por parte de los integrantes de las Autodefensas del Magdalena Medio del señor Personero del municipio del Carmen de Viboral, señor José Helí Gómez Osorio en hechos ocurridos el veintiséis de noviembre de 1996, funcionario del ministerio público que venía de manera diligente indagando por la suerte de los desaparecidos de la vereda La Esperanza y denunciando la connivencia de la fuerza pública con estos grupos paramilitares.
Quedó claro en desarrollo de esta diligencia que en las víctimas prevalece la intención de dignificar a sus desaparecidos, reclamando de manera vehemente pero respetuosa los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral con garantía de no repetición, los cuales difícilmente se harán valer en el escenario jurídico previsto en la Ley 975 del 2005.