Comunicado de prensa 19 de agosto de 2020 Esta semana, la sala Plena del Consejo de Estado, resolverá una acción de tutela interpuesta por una víctima de ejecución extrajudicial en el departamento del Casanare en protección a sus derechos a la verdad y la justicia, debido a que el pasado 29 de enero de 2020, la Sección Tercera de este mismo tribunal decidió cambiar, sin mayores fundamentos, limitó a dos años a partir de que las víctimas tengan el conocimiento de los hechos, el plazo para que puedan reclamar la reparación integral por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, desconociendo los múltiples obstáculos que enfrentan las víctimas en particular las de crímenes que involucran a agentes de la fuerza pública.
Esta reparación integral comprende: la verdad por parte de los agentes estatales de los crímenes, a través de actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público; la verdad de cara a la sociedad a través de la difusión masiva de los hechos, la publicación de las sentencias, la realización de libros y documentales, entre otras herramientas de divulgación; la justicia en relación con todos los responsables de los hechos, la reparación material por el daño causado a todo el núcleo familiar, atención en salud, educación y todo lo necesario para tratar de resarcir ese daño material ocasionado por los crímenes cometidos; y las garantías de no repetición consistentes en que la sociedad conozca la verdad y en políticas de todo orden para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
Ante la decisión del Consejo de Estado, más de un centenar de víctimas presentaron una carta de respaldo o coadyuvancia a dicha tutela en la que manifiestan:
- Informes construidos por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionan 4.901 casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002 a 2008. Es decir, 1,9 cada día, 8,29 cada semana, 68 cada mes, 490 cada semestre y 816 cada año; crímenes relacionados con 7 divisiones en 27 departamentos. Esto ratifica el carácter sistemático y generalizado de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales.
- Bajo ninguna justificación pueden limitarse los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de Estado a la verdad, la justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. La decisión del Consejo de Estado desconoce nuestras garantías y derechos que tenemos como víctimas al limitarlos desconociendo el derecho internacional. Llama la atención que a pesar de afirmarse que en la actualidad los aparatos de justicia parten del principio constitucional de la centralidad de las víctimas, hoy se procure limitar estos derechos.
- Tratándose de crímenes de lesa humanidad, las autoridades nacionales no están autorizadas a cambiar las características y consecuencias de estos crímenes. Es deber del Estado y sus autoridades respetar los mandatos internacionales, entre ellos, que las acciones para reclamar la reparación integral, no pueden prescribir. Hoy requieren el respeto a los derechos de las víctimas y frenar medidas para coartarlos.
- Ponerle límites a estos derechos desconoce las condiciones de inseguridad, temor y de ausencia de garantías en las regiones y subregiones en el territorio nacional para que las víctimas puedan hacer ejercicio de sus derechos, toda vez que a la fecha continúan en condiciones del conflicto armado y violencia sociopolítica, y con ello persisten las agresiones frente a líderes sociales, víctimas y defensores(as) de derechos humanos por parte de los grupos armados legales e ilegales.
- Ante el ambiente de desprotección generado por el Consejo de Estado, acuden al Consejo de Estado a formularle siete preguntas en las cuales presentan estas y otras reflexiones, y piden claridad a los(as) Consejeros(as) de Estado llamando la atención frente a la prevalencia de los derechos fundamentales de las víctimas.
- También solicitan a la Sala Plena del Consejo de Estado que revoque la decisión de la Sección Tercera, fallando la tutela en favor de los derechos de las víctimas y que realice una audiencia pública sobre este tema garantizando la participación de las víctimas y en especial a las instancias del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos, así como los órganos autorizados para interpretar y aplicar la Convención Americana. De ser necesario, también que se eleve esta consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.