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En vilo la restitución material de la población desplazada en Colombia

Desplazamiento_forzado

Desplazamiento_forzadoInforme: Incumplimiento de los estándares fijados por el sistema interamericano y el Derecho Internacional para garantizar el derecho a un recurso efectivo de la población desplazada  

En Colombia el crimen de desplazamiento forzado es masivo. Se calcula que 3’600.000 y 5’200.000 colombianos sufren este flagelo, ubicando a Colombia como el segundo país con mayor número de personas desplazadas en el mundo[i]. De acuerdo con cifras de la organización no gubernamental CODHES, 280.041 personas (aproximadamente) fueron desplazadas como consecuencia del conflicto armado en el 2010[ii].

El desplazamiento forzado es consecuencia de las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos y de las infracciones al Derecho Humanitario cometidas por  la Fuerza Pública, los grupos paramilitares y los grupos guerrilleros. Las fumigaciones aéreas en el marco de la política antidrogas han generado también el desarraigo, algunas de estas acciones se realizan con previas militarizaciones terrestres en las que se han cometido violaciones de Derechos Humanos.

Estas violaciones, así  como el desplazamiento, tienen una estrecha relación con la acumulación de tierras por parte de paramilitares y actores económicos legales (empresas agropecuarias, agroindustriales y extractivas, nacionales e internacionales) e ilegales (narcotraficantes), constituyéndolo en un hecho que subyace el conflicto colombiano.

 

Se ha podido constatar que en las regiones donde existe un mayor registro de personas desplazadas, se presentan también los más altos índices de violencia sociopolítica y de conflictos por la tierra[iii]: “donde más coincide la violencia política con la violencia relacionada con la tenencia de la tierra (Costa Atlántica, Chocó y Urabá Antioqueño), el desplazamiento forzado es significativamente mayor que en las regiones donde, a pesar del nivel de violencia política, son menores las incidencias del conflicto por la tierra (Nor-Oriente, Región Andina Central, Sur-Occidente)”[iv].

Con el desplazamiento se ha desarrollado el despojo de tierras por grupos paramilitares. Luego de la ocupación de mala fe y de la legalización de la ilegalidad se dan inicio a obras de infraestructura, agronegocios y operaciones extractivas. Así las operaciones de control sobre la tierra es el resultado funcional para la expansión y acumulación de tierras por parte de actores económicos y a la definición de su uso. Algunas revelaciones de paramilitares desmovilizados en la ley 975 y otros procesos ordinarios en investigaciones judiciales relativas a varios casos,  han explicado que las alianzas entre grupos paramilitares y actores económicos no han sido fruto de meras coincidencias.

Al respecto resultan ilustrativas las conclusiones del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Personas Internamente Desplazadas: “los intereses económicos en que se fundamenta la violencia y el conflicto también son factores que inducen al desplazamiento. Como parte de un proceso denominado ‘contrarreforma agraria’ (como resultado de la cual el 3% aproximadamente de los terratenientes controlaban, cuando el Representante realizó su primera misión en 1994, más del 70% de la tierra cultivable del país), los intereses económicos en que se fundamenta la violencia y el conflicto armado interno son factores que inducen el desplazamiento forzado, el cual constituye con frecuencia un medio para adquirir tierras en beneficio de los grandes terratenientes, narcotraficantes y empresas privadas que desarrollan proyectos en gran escala para la explotación de los recursos naturales”[v].

Estas conclusiones fueron informe de la  relatora especial de las minorías de Naciones Unidas sobre Colombia. En su visita al país en el 2010 la relatora constató  que “las motivaciones [del desplazamiento] han cambiado en los años recientes. Nuevos planes de desarrollo macroeconómicos se han dirigido a estas regiones para realizar inversiones agroindustriales de monocultivo, como el aceite de palma y el cultivo del banano, y para obtener concesiones mineras”[vi].

Todas las cifras indican que en Colombia el despojo de tierras ha sido masivo. Al respecto, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado señaló que, entre 1998 y 2008, “según la II ENV-2008 el total de hectáreas despojadas o forzadas a dejar en el abandono sería del orden de 5.5 millones (10.8%) de la superficie agropecuaria del país en los últimos 11 años”[vii]. Este cálculo no comprende las tierras arrebatadas a los afrodescendientes y los indígenas. Según la Procuraduría General de la Nación, se estimaba en 2010 en más de 6,6 millones de hectáreas la superficie abandonada forzadamente o despojada[viii]. La información de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), la misma Procuraduría General de la Nación consideraba que las tierras objeto de despojo entre 1996 y 2006 ascendían a más de 6 millones de hectáreas [ix].

El desplazamiento genera además de “(i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) la marginación, (iii) la pérdida del hogar, (iv) el desempleo, (v) el deterioro de las condiciones de vida, (vi) el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, (viii) la inseguridad alimentaria, y (ix) la desarticulación social, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida”[x].

Ante esta crisis humanitaria que representa el desplazamiento y como consecuencia de las deficiencias en la garantía de los derechos de la población desplazada la Corte Constitucional colombiana dictó una comprensiva sentencia en la que declaró un estado de cosas inconstitucional[xi]. En sus  autos de seguimiento la Corte ha evaluado las medidas adoptadas en la política pública de atención a la población desplazada y ha emitido órdenes específicas para los componentes de dicha política y las características de las poblaciones afectadas de manera diferencial por el desplazamiento, como la niñez, las mujeres, las comunidades afro colombianas y los pueblos indígenas.

Adicionalmente  el  Gobierno colombiano ha impulsado un plan de restitución de tierras en el país que tendría el propósito que las personas que han sido desplazadas de su territorio regresen a él. Estas iniciativas se encuentran comprendidas en un plan de choque de restitución liderado por el Ministerio de Agricultura, así como en el capítulo de restitución sobre el proyecto de ley de víctimas. Se tratan de iniciativas, cuya importancia reconocemos.

Sin embargo, existen varios factores que impiden el derecho pleno a la restitución. El asesinato de los desplazados y sus líderes, así como  la pervivencia de estructuras paramilitares que amenazan y asesinan a los líderes de comunidades indígenas y afrodescendientes ponen en cuestionamiento la efectividad de cualquier política de restitución de tierras. A este factor central en el despojo se suma la persistencia del conflicto armado interno. En el primer borrador del proyecto de ley se contemplaba solamente la restitución de 2 millones de hectáreas, cifra que no comprende la totalidad de la realidad del despojo, dejando de lado millares de víctimas. Otro factor que limita la restitución es que las posibilidades de estabilidad socio económica estarían en el marco de las políticas agrarias globales, que desconocen identidades campesinas y usos tradicionales de los suelos.  Además cualquier política de restitución de tierras debe ir acompañada de una estrategia encaminada a investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables del crimen de desplazamiento forzado, con el fin de desmantelar la organización criminal que lo ha permitido y así prevenir la repetición de nuevos crímenes como ha venido sucediendo.

De igual manera resulta indispensable que la administración de justicia, adopte una estrategia encaminada a garantizar que los hechos que dan lugar al desplazamiento, como la violencia sexual, y otros delitos sean investigados con debida diligencia y que las sentencias que benefician a los desplazados sean cumplidas. Estas medidas deben se adoptadas en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado y en particular de los estándares fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar el derecho a un recurso efectivo.

Sin embargo, tal como lo demostraremos en este documento el Estado colombiano no cumple con los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos para garantizar  el derecho a un recurso efectivo. Para tal fin dividiremos este documento en tres partes, en primer lugar demostraremos que la protección del derecho a la vida y las garantías de no repetición son indispensables para garantizar una restitución material de los bienes usurpados. En segundo lugar, nos referiremos al incumplimiento de los estándares fijados por el sistema interamericano para garantizar el acceso a la justicia y a un recurso efectivo a la población desplazada, para lo cual haremos referencia a la obligación que tiene el Estado colombiano de investigar el delito de desplazamiento, así como sus delitos conexos. Finalmente demostraremos a través de dos casos documentados que a pesar de que en Colombia existe una jurisprudencia constitucional muy garantista, en algunas ocasiones esta no se cumple y las víctimas de este delito deben pasar por innumerables trámites, los cuales ni siquiera les garantiza el cumplimiento de sentencias a su favor.

 


[i] Internal Displacement Monitoring Centre, Internal Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2010, March 2010, page 15, 72

[ii] CODHES, ¿Consolidación de qué? Informe sobre desplazamiento, conflicto armado y derechos humanos en Colombia en 2010, febrero 2011. Disponible en:  http://www.codhes.org/images/stories/pdf/bolet%C3%ADn%2077.pdf

[iii] Ver, al respecto, Comisión Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados. Obstáculos y desafíos para garantizar el derecho al patrimonio de la población desplazada en Colombia, Bogotá, diciembre de 2006.

[iv] Análisis de Alejandro Reyes, citado en Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, doc. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, 26 de febrero 1999,pág. 219.

[v] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos. Misión de seguimiento enviada a  Colombia, E/CN.4/2000/83/Add.1, enero 11 de 2000, párr. 23.

[vi]Human Rights Council, Report of the independent expert on minority issues, Mission to Colombia, A/HRC/16/45/Add.1 January, párr. 17

[vii] Citado en  Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Línea de Investigación Tierra y Conflicto, El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación Conceptual, Editorial Kimpres Ltda, Bogotá, Bogotá D.C., julio de 2009, pág. 23.

Procuraduría General de la Nación,”Víctimas del despojo, iniciativas para saldar la deuda,
Seminario Internacional en Bogotá el 24 y 25 de noviembre”, 23 de noviembre de 2010, disponible en: http://www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2010/noticias_831.htm

[ix] Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter Kälin, Adición Misión a Colombia, documento de las Naciones Unidas A/HRC/4/38/Add.3 24 de enero de 2007, párr. 53.

[x] Corte IDH. Casode la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 176

[xi] En la sentencia T 025 de 2004 la Corte Constitucional decidió declarar: “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales”.

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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