Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura y tratos crueles e inhumanos, son testigos de las agresiones cometidas por integrantes de la Fuerza Pública que aprovechando la situación de desprotección de la población civil, en su mayoría campesina, se ensañan contra hombres y mujeres ajenos al conflicto.
Miles de personas han perdido sus vidas a causa de dádivas o beneficios ofrecidos a militares y policías a cambio de presentar bajas. Sin importar quiénes son los abatidos en los supuestos combates, estos crímenes se realizan de manera indiscriminada y sistemática desde las estructuras de alto mando militar.
Lo preocupante es que estas conductas persisten y se siguen cometiendo por parte la Fuerza Pública.
Hoy nuevamente surge la discusión sobre una posible reestructuración de la Justicia Penal Militar, que busca proteger a toda costa la responsabilidad penal de los militares involucrados en graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Si bien en octubre de 2013 la Corte Constitucional consideró que el Acto Legislativo 02 de 2012 (Iniciativa que para la fecha intentaba reformar la Justicia Penal Militar) debía declararse inexequible en tanto que presentaba un vicio formal en su aprobación en el Senado; esta vez, mediante diferentes mecanismos de reformas constitucionales y legales, algunos sectores políticos y sociales pretenden revivir esta reforma que busca fortalecer esta jurisdicción especial.
Se trata del Proyecto de Ley 085 de 2013, impulsado por el Gobierno en cabeza del Ministerio de Defensa, y dos reformas a la Constitución Colombiana impulsadas por el Centro Democrático en cabeza de Álvaro Uribe Vélez. Podría afirmarse que si bien estos proyectos se han presentado de manera independiente, se complementan de tal manera que configuran un blindaje de protección a los militares y de perpetuación de la impunidad frente a los crímenes cometidos por el Estado.
Además, la iniciativa propone una ampliación al Fuero Penal Militar donde militares activos, retirados del servicio y el personal civil que desempeñe cargos en la justicia castrense (personas que no desempeñan labores de carácter militar), serán objeto de esta jurisdicción especial.
En esta ocasión, la reforma a la Justicia Penal Militar contempla elementos que trasgreden los derechos de las víctimas de crímenes de Estado y posibilita la comisión de nuevos delitos bajo la protección de la Justicia Castrense, la cual justifica su reestructuración al considerar que los militares han sido blanco de una guerra jurídica llevada a cabo por parte de las organizaciones defensoras de derechos humanos y una persecución por parte de los funcionarios judiciales parcializados, estableciendo una lógica contraria a la realidad, donde los victimarios son supuestas víctimas desprotegidas por la ley y la Constitución.
La ampliación de este Fuero recobra importancia al evidenciar la clase de delitos que podría conocer la Justicia Penal Militar. Con esta reforma, delitos con un carácter común, y cuyo juzgamiento debería mantenerse bajo las reglas de la justicia ordinaria, trasladaría su competencia a la justicia castrense, constituyéndola como regla general.
Entonces, la justicia castrense conocería la mayoría de las investigaciones penales, convirtiéndose en un mecanismo de impunidad en su intención de proteger a los militares archivando las investigaciones que puedan evidenciar la verdad sobre delitos cometidos por integrantes de sus filas en contra de la población civil.
De esta forma, se configura toda una estructura judicial paralela a la jurisdicción ordinaria. La dinámica de este aparato judicial estará permeado por filtros y privilegios procesales que buscan favorecer los intereses de los procesados.
No se trata de sentar una posición en contravía de las garantías fundamentales que existen en favor de las personas que han sido vinculadas a un proceso penal, todo lo contrario, estos derechos constitucionales deben reivindicarse porque actúan como límites para el Estado y resguardo para los ciudadanos.
Además de esta reforma al orden legal, el Centro Democrático viene impulsando dos iniciativas de reforma constitucional que buscarán crear un tribunal denominado Pro tempore y eliminar la aplicación del poder preferente en favor de la Procuraduría General de la Nación en casos de investigaciones disciplinarias en contra de militares.
El Tribunal Protempore revisará las sentencias condenatorias en contra de militares emitidas desde el año 1980, convirtiéndose en un apéndice de la rama judicial, sin que formalmente haga parte de ella. Dicho tribunal tendrá la última palabra en los casos referidos, actuando así por encima de la Corte Suprema de Justicia y violentando los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad y la justicia.
Aparentemente se cierra la posibilidad de que la justicia castrense conozca delitos sobre graves violaciones a los derechos humanos. Pero la iniciativa contempla otras alternativas que constituyen necesariamente la competencia de la jurisdicción castrense frente a las acciones militares, estableciendo la necesidad de mantener la competencia del Juez Penal Militar para delitos cometidos en el marco del Derecho Internacional Humanitario o en la ejecución de una orden de operaciones.
Bajo esta lógica, es necesario señalar que en todo momento las tropas de la Fuerza Públicaactúan en el marco de una orden de operaciones. Por lo tanto, todo delito cometido en su ejecución, deberá llevarse ante los estrados militares y no los ordinarios, incluso en casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y graves violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, a través de la figura del poder preferente se buscará la prevalencia de la competencia de la Oficina de Control Interno de la Fuerza Pública en investigaciones disciplinarias, y no la de la Procuraduría General de la Nación.
No se trata sólo de coincidencias, de esta manera se configura todo un aparato judicial castrense, que contribuirá a la impunidad en nuestro país.
Entonces cabe preguntarse, ¿frente al proceso de paz en la Habana y la intención del ELN y EPL para entrar en un proceso de negociación, podrá existir una verdadera transición cuando el Estado diseña mecanismos legales que cobijan con impunidad a los victimarios, abonando el terreno para la comisión de delitos y agresiones en contra de la población civil?
No se trata únicamente de una reforma a nuestro orden legal y constitucional, esta iniciativa supone una serie de consecuencias políticas y sociales generadas a partir de la victimización y revictimización de la población civil por parte de las fuerzas estatales, y con ello el manto de impunidad que cubrirá todo accionar de las Fuerzas Armadas Estatales.