Organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas que hacemos parte de la Mesa por la Justicia Transicional -MJT de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU, le solicitamos a la SRVR que declare los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS como archivos de derechos humanos.
De acuerdo a la gran cantidad de pruebas sobre su vinculación en graves violaciones a los derechos humanos desde las década de los 80 y según los estándares nacionales e internacionales.
Las organizaciones presentamos concepto técnico ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la primera sesión de la Mesa Técnica para verificar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS a la que fuimos convocados mediante el Auto 10 de enero de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SRVR, de la JEP.
En la intervención evidenciamos investigaciones judiciales y periodísticas que han documentado la participación del DAS en la violencia política del país, desde la creación de las autodefensas hace 30 años en el municipio de Puerto Boyacá (que hasta hace pocos años se consideraba la capital antisubversiva de Colombia (Ver: Así fue la génesis del paramilitarismo), pasando por los homicidios de Luis Carlos Galán Sarmiento, Carlos Pizarro León Gómez, Bernardo Jaramillo Ossa, Jaime Garzón Forero y Alfredo Correa de Andreis, numerosas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, hasta el escándalo de las chuzadas ilegales a políticos, periodistas, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y defensores de derechos humanos que terminó con el cierre de esta entidad.
Ante su importancia, denunciamos el riesgo en el cual se encuentran actualmente dichos archivos, según los mismos reportes de la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI y el Archivo General de la Nación -AGN a esta Mesa Técnica. Si no se organizan para saber qué contienen y preservarlos, estamos ante el riesgo de que la verdad plena sobre el papel de esta entidad en tantos años de violencia política en el país quede sepultada entre los más de doce mil (12.509) volúmenes que componen el archivo.
Por otra parte, queremos insistir en que no se puede oponer reserva alguna a las víctimas y sociedad civil para su acceso y consulta a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, justamente por tratarse de archivos relacionados con graves violaciones a los DD.HH. y al DIH según se argumentó en la intervención. En ese sentido, el argumento de que el acceso a dichos archivos siempre compromete la seguridad nacional debe ser modulado por la JEP para facilitar su acceso a la sociedad en general según los estándares nacionales e internacionales*.
Según el Conjunto de Principios Internacionales de Lucha contra la Impunidad (Ver: Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad) los archivos de derechos humanos son: colecciones de documentos relativos a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario de fuentes que incluyen: a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayan desempeñado una función importante en relación con las violaciones de los derechos humanos, sobre las cuales debe presumirse un acceso sin límite alguno conforme las reglas de acceso a la información (Ver: Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información)
Por último, las organizaciones firmantes le proponemos inicialmente a la JEP las siguientes recomendaciones para facilitar el acceso de las víctimas y de la sociedad a dichos archivos:
1. Confirmar la decisión de suspender el proceso de depuración en el que avanza el Sistema Nacional de Depuración de Archivos, creado mediante el Decreto 2149 del 20 de diciembre de 2017.
2. Implementar una moratoria para la depuración de archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS de al menos 10 años, conforme las recomendaciones de la Comisión Asesora para la Depuración de Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.
3. Ordenar al AGN que en ejercicio de sus funciones de custodiar y conservar el archivo de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, asuma la labor de verificar e inventariar los archivos respetando los criterios de producción y génesis al interior del DAS y sus dependencias, y posteriormente, organizar, clasificar y, en general, aplicar los procedimientos archivísticos al archivo de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, como presupuesto necesario para garantizar su conservación.
4. Nombrar un comité técnico con participación de organizaciones especializadas, de la sociedad civil y las víctimas para acompañar el proceso de inventario de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, que cumpla con criterios de autonomía e independencia.
5. Ordenar al DNI la entrega inmediata y sin reserva de los protocolos de seguridad para el acceso y consulta de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS.
6. Conservar la facultad para decidir sobre el acceso y consulta, y en ejercicio de la misma, definir un procedimiento ágil para resolver las solicitudes de acceso y consulta de los archivos a las víctimas y de la sociedad en general.
7. Aplicar el criterio de máxima divulgación de los archivos y aplicar presunciones de acceso, no siendo válidas limitaciones genéricas por razones de seguridad nacional.
8. En caso de configurarse límites constitucionales para el acceso y consulta de los archivos, como el respeto a los derechos de las víctimas a su intimidad, entre otros, ordenar la realización de versiones publicables de los documentos.
9. Una vez se cuente con un cúmulo de archivos debidamente clasificados y organizados según reglas y estándares archivísticos, evaluar si con la información disponible se debe a) abrir un caso sobre los crímenes cometidos por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; b) construir contextos a través del GRAI que refuercen la labor de las Salas y Secciones; c) remitir a la UIA para las investigaciones que asuma en el marco de sus competencias; d) compartir con los demás organismos del SIVJRNR en el marco del principio de integralidad.
10. Continuar con la verificación de las órdenes impartidas por la Sala y dictar nuevas órdenes a través de esta Mesa Técnica, en ejercicio del procedimiento de seguimiento a las medidas cautelares reglamentado en la ley 1922 de 2018
Firman,
• Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)
• Colectivo Socio-Jurídico Orlando Fals Borda (OFB)
• Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC)
• Corporación Jurídica Humanidad Vigente (CJHV)
• Corporación Jurídica Libertad (CJL)
• Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS)
• Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP)
• Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
• Observatorio de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)
• Asociación MINGA
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