En su exposición del Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia durante el año 2010, Christian Salazar llamaba la atención sobre el retroceso en el traslado de casos de “muertos caídos en combate” de la Justicia Penal Militar a la justicia ordinaria, puesto que la primera ha demostrado anteponer los intereses de las Fuerzas Militares sobre la garantía y defensa de los Derechos Humanos.
Igual que en años anteriores, desde el organismo multilateral se recomienda que los funcionarios de la jurisdicción penal militar no reclamen competencias sobre casos de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
No obstante, sus sugerencias continúan omitiéndose, pues desde los estrados judiciales y el Consejo Superior de la Judicatura se sigue justificando y amparando que sean militares quienes desarrollen las investigaciones sobre posibles ejecuciones extrajudiciales y decidan el devenir de los procesos.
Nada más el pasado diciembre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto de jurisdicciones a favor de la Justicia Penal Militar, pese a los argumentos presentados por la Fiscalía para que, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, el caso continuara desenvolviéndose en el marco de la justicia ordinaria.
¿Dónde queda la recomendación de la Alta Comisionada?
El 13 de marzo de 2003, José Ruperto Agudelo y Oreste de Jesús Morales, habitantes de la vereda El Boquerón del municipio de San Francisco, Antioquia, fueron detenidos, torturados, asesinados y presentados como guerrilleros de la Cuadrilla Carlos Alirio Buitrago, del Ejército de Liberación Nacional (ELN), caídos en combate .
Considerando que el accionar de los militares obedecía, por una parte, a su necesidad de conservar la vida y, por otra, al cumplimiento de la orden recibida con respecto a recuperar la zona, el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar del municipio de Bello archivó la investigación. Pero en marzo de 2010 la reabrió ante la insistencia de los abogados de la parte civil quienes, en representación de la madre de Oreste, advirtieron la falta de una investigación rigurosa que sustentara el archivo del caso, así como la necesidad de practicar otras pruebas que permitieran aclarar la circunstancias que rodearon la muerte del joven, de quien se da fe era un hombre responsable, dedicado a las labores del campo y a la enseñanza en la escuela de la vereda.
Por aquellos días la Procuraduría 197 Judicial 1ª de Bello le solicitó al Juzgado 24 remitir el proceso a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, debido a la falta de certeza de que “la conducta punible se cometió en servicio activo y en relación del mismo”. A la cual el Juzgado Octavo de Instancia de Brigada de Medellín, superior del 24, se opuso amparándose en la claridad del accionar de la Fuerza Pública en el operativo que terminó con la vida de los dos jóvenes, así como en el silencio que hasta entonces había guardado la Fiscalía 37 especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, designada por la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, en noviembre de 2010, la Fiscalía le solicita al Juzgado Octavo trasladarle el proceso puesto que “la competencia para conocer de su instrucción recae en la justicia ordinaria y no en la jurisdicción penal militar”. Sin embargo, y a pesar de las dudas que existen en la investigación, la justicia castrense remite el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea ésta la encargada de dirimir el conflicto.
El dilema fue resulto sin darle mayor relevancia ni a las recomendaciones de Naciones Unidas ni a los argumentos presentados por la Fiscalía, y en un claro desconocimiento de los lineamientos que la Corte Constitucional ha trazado sobre la competencia de la justicia penal militar.
Amparada en la credibilidad que, en su sentir, ofrecen las declaraciones de los militares, y en la imposibilidad de creer en las narraciones de las víctimas y de los testigos presenciales por los lazos fraternales que los unían a las víctimas, la Sala Disciplinaria deja de lado los argumentos jurídicos y decide favorecer a la justicia castrense.
Este, sin embargo, no es el único caso. De acuerdo a estadísticas de la Fiscalía General de la Nación, durante los años 2008, 2009 y 2010 este organismo remitió 995 casos por homicidio a la jurisdicción militar.
De allí, entonces, que preocupen profundamente los pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura en los cuales se evidencia una tendencia a favorecer el fuero militar y a los perpetradores de las ejecuciones extrajudiciales, desconociendo los derechos de las víctimas al acceso a la administración de justicia, así como a la verdad, la justicia y la reparación.