AUDIENCIA PÚBLICA
¿CÓMO QUEDA LA COMUNA 8 EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -POT?
La Planeación y planificación de los territorios es una cuestión política y de dignidad.
El principal reto que atraviesa la ciudad de Medellín es la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, que si bien es de mediano plazo (revisado de manera extemporánea), se debe avanzar en reflexiones, estudios y análisis con miras a la revisión de largo plazo que incluye de manera estructural visiones, enfoques y voluntades para garantía de derechos en la ciudad.
¿Qué implica este proceso?
Hay diferentes visiones frente al territorio, una desde la institucionalidad pública, otra desde los actores y operadores privados; y otra, desde quienes habitan y construyen el territorio; desde quienes de manera popular y en clave de dar solución a sus necesidades colectivamente han apropiado el territorio para transformarlo en favor de la dignidad.
Las reivindicaciones por los derechos de las comunidades urbano populares a la ciudad y al territorio son históricas, el Mejoramiento Integral de Barrios es una propuesta que traduce derechos como la vivienda digna, adecuada y con seguridad en la tenencia; el acceso a servicios públicos domiciliarios; la gestión de riesgos de desastres; el mantenimiento, adecuación y mejoramiento de vías de acceso y equipamientos etc. en componentes clave para la planificación a diferentes escalas.
Adicionalmente en el contexto de cambio climático, en el Cabildo de 2023 se propusieron lineamientos y ejes estratégicos para la acción climática incluyente que permiten en clave de adaptación pensar a futuro los territorios que presentan mayores retos para la ciudad, pero que requiere de voluntad política para atender y gestionar.
Con lo anterior es importante significar que desde las comunidades hemos generado conocimiento para la planeación y planificación del territorio que permita abordar las problemáticas y necesidades de manera conjunta y diferenciada desde la dignidad humana, la integralidad y la multidimensionalidad de la vida y el territorio.
El Distrito de Medellín en cabeza de todos los representantes legales que ha tenido, ha incumplido a las comunidades de los sectores populares, empobrecidos y en mayores situaciones de vulnerabilidad de la ciudad con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos y con ello, el desarrollo del Estado Social de Derecho en el Ente Territorial.
Estos incumplimientos se soportan en que:
- Para el POT que se aprobaría en el año 2014, la comuna 8 adelantó una consulta popular en la cual, sus habitantes se pronunciaron y aprobaron propuestas enunciadas por el derecho a vivir dignamente en nuestros territorios consistentes en:
| Garantías de permanencia de los habitantes en el territorio. Reclasificación de zonas de riesgo y un plan de gestión y mitigación del riesgo Mejoramiento Integral de Barrios Participativo Vivienda digna Titulación de predios y legalización de viviendas Servicios públicos domiciliarios Vías de acceso Inclusión de asentamientos dentro del perímetro Zonas para la seguridad alimentaria Mecanismos de concertación frente a la aprobación del POT y el megaproyecto Cinturón Verde Metropolitano. |
Estas propuestas 11 años después continúan esperando ser implementadas en coordinación con la comuna 8 que año a año convocamos en este recinto y en el del Concejo de la Ciudad a la institucionalidad para que por medio de audiencias públicas como esta y cabildos abiertos se recojan, contemplen y prioricen de manera efectiva nuestras propuestas. Estas también se han presentado en el marco de las formulaciones de los planes de desarrollo.
2. Es por eso que, en esta ACTUALIZACION DEL POT: REAFIRMAMOS LA CONSULTA POPULAR 2014. Sin embargo, las comunidades encontramos barreras y obstáculos que se suman a la falta de voluntad política, y que se traducen a retos:
- La falta de ejecución de instrumentos de planificación complementaria de segundo y tercer nivel del POT. Máxime que el 20 de septiembre de 2021 ante el Departamento Administrativo de Planeación bajo radicado original 202110303288 y con base en POT los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Borde Urbano Rural de la Comuna 8, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 y la Corporación Jurídica Libertad, elevamos la Solicitud de formulación de un Plan de Legalización y Regularización Urbanística – PLRU en los polígonos de tratamiento urbanístico Z3_MI_6 (barrios Llanaditas, Golondrinas, Altos de La Torre, El Pacífico y El Faro) y Z3MIE3 (barrio El Faro) en la parte alta de la Comuna 8 de Medellín. Misma que fuera negada debido a la restricción normativa del POT, es decir, la negación de derechos humanos y la exclusión social y espacial por medio de la planificación del territorio de los planes, programas y proyectos que permitan realmente planificar/prevenir y no solamente atender/curar
- La falta de articulación institucional y de instrumentos. A pesar de ser este un principio que debe guiar el espíritu de la Administración Pública, en la práctica esto no sucede bajo el supuesto exclusivo de las competencias y hoy nos encontramos con escenarios en dónde por mera formalidad en respuestas se dice que nada tiene que ver la DIVIPOLA con el POT, pero en la realidad del territorio y para la garantía de derechos si! entonces… ¿dónde quedan las estrategias y el ejercicio del Poder del Distrito para su quehacer con voluntad política en favor de las comunidades?
- Los estudios microzonificados de la Comuna 8 realizados entre 2016 y 2019, así como la propuesta de DIVIPOLA que está siendo implementada ya cuentan con tiempos considerados de realización, con ello, están desactualizados al no atender a las realidades presentes; a la configuración barrial en relación con la apropiación y arraigo con el territorio y al negar los riesgos sociales y climáticos que se presentan en los barrios. Con ello, se evidencia la negligencia en la incorporación de los estudios y ejecución de proyectos como el de Barrios Sostenibles, así como las obras para la estabilización de taludes que se han dejado de hacer. Y, en consecuencia, se presenta la inacción de la Administración Distrital para el Mejoramiento Integral de Barrios so pretexto del alto riesgo (mitigable y no mitigable) …sin embargo…las manchas rojas que ven en el mapa, son conscientes que están llenas de personas y viviendas. ¿Entonces quehacer?
y qué hacer con el famoso titular que se instaló y naturalizó en Medellín del ¿DÉFICT CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE VIVIENDA?
Con ello surgen preguntas:
- ¿Eso qué ha significado y representado para las familias en situaciones complejas de precariedad y necesidad de un techo en la ciudad?
Esas personas son empobrecidos históricos de la ciudad, desplazados por el conflicto y la crisis climática, personas migrantes, estigmatizadas, penalizadas e incluso maltratadas en procesos como el de desalojo y demolición de las viviendas como enfoque principal para la atención de la materialización de eventos de riesgo como el ocurrido el pasado 22 de mayo en Villatina.
(Cuando la acción del distrito debería dirigirse es al des favorecimiento de fenómenos que se fortalecen en los territorios a partir de las necesidades de las familias y las barreras del Distrito)
- ¿Cómo se gestionará el suelo para la garantía de la vivienda en Medellín de esas zonas ya pobladas y con tendencia al crecimiento?
- Todos estos fenómenos diagnosticados y sobre diagnosticados ¿Qué han significado para la ciudad?
Medellín cuenta con instrumentos como el Plan Estratégico Habitacional de Medellín 2030 que contiene entre otras dentro del componente de cobertura y calidad habitacional, variables estratégicas asociadas con la gestión del suelo, la asequibilidad y la gestión de cobertura y calidad entre las que incluye: reconocimiento y garantías de los derechos constitucionales a la vivienda digna y al hábitat sostenible (ello incluye el Bloque de constitucionalidad); Asentamientos informales; Hábitat con mitigación, adaptación al cambio climático y reducción de riesgos. Y (ii) la Política Pública de Protección a Moradores que incluye unos hechos y derechos de reconocimiento en el marco de ejecución de obra pública, renovación urbana o riesgos de desastres y que se quedaron en el papel.
De otro lado, está el Decreto para reglamentar los subsidios de vivienda el antes 2339, posterior el 1053 y hoy el provisional 1720157419 de 2025 que en su contenido son similares, y los mínimos cambios que, si bien pueden beneficiar a una parte de la población, continúan dejando por fuera y excluida de los planes, programas y proyectos para el acceso al derecho a una vivienda digna, adecuada, con seguridad jurídica de la tenencia y/o al mejoramiento de las mismas a un número significativo de personas
- Espacialmente ubicadas en zonas con condiciones de riesgos mitigables y no mitigables
- Espacialmente ubicadas en el borde urbano rural por fuera del perímetro
- Socialmente en situación de precariedad e informalidad (sin empleo formal; con deudas en el sistema financiero y/o pada diarios desde hace años)
Condenadas a la reproducción de los ciclos de empobrecimiento y engrosamiento de los márgenes de informalidad en todas las dimensiones debido a que la vivienda es un derecho de acceso.
Comprendemos que los retos en esta materia no son fáciles, pero hay que arriesgarse a tomar decisiones y a empezar a generar estrategias para:
- Fortalecer de manera integrada las acciones en favor del hábitat y el suelo incluyendo las propuestas comunitarias en las que se conjuguen variables como Territorios, Riesgos y “Desarrollo”
- Articular instrumentos de política pública, y/o contemplar cambios normativos con el fin de desarrollar y ejecutar la política de habitacional y de vivienda establecida en el PEHMED y la Política de protección a moradores.
- Fortalecer escenarios de articulación entre actores institucionales y sociales para la toma de decisiones en los territorios con los instrumentos que ya existen para la intervención activa entre actores en el control de la gestión pública.
- Atender de manera estructural basados en la acción sin daño (y esto significa NO el uso de la fuerza, entre muchos otros componentes sociales) a los sectores antes mencionados y que los ejercicios de formulación de los instrumentos de planificación permitan la garantía de derechos de los moradores
- Gestionar el hábitat y los suelos con condiciones de riesgos mitigables y no mitigables. Ya que la inacción o el uso de la fuerza no puede continuar siendo el enfoque y así generar estrategias de intervención de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades principalmente estructural o para la reducción de las vulnerabilidades, o titulación con viviendas ya existentes y para ello, crear alternativas como convenios y/o alianzas público privadas comunitarias. Y utilizar la Ecuación comunitaria del riesgo

Que permitan de manera escalonada abordar los problemas de fondo para el acceso a los derechos a la vivienda, la ciudad y el territorio desde una visión y comprensión integral y multicausal. No se está pidiendo que se incumpla la Ley, por el contrario que se aplique en favor de los sectores excluidos y es por ello, que todas las propuestas que realizamos desde la CJL y la MVHC8 tiene soporte social, jurídico y técnico, que lo que requieren es el ajuste con el Distrito, sus planes y sus formas públicas.
La Legislación nacional establecida en la Ley 2044 de 2020, reglamentada por la Resolución 9176 de 2020 para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos,la cual también se vincula si se quiere con la propuesta de ejecución de Barrios en Paz otorga herramientas a los Entes Territoriales para ello.
Para el acceso del derecho a la vivienda, la ciudad y el territorio, se requiere acoplar la normativa distrital de cara tanto a los retos ya mencionados como a los que emergen por ejemplo en el borde urbano rural de la Comuna con la actualización de escritorio que está haciendo la Secretaría de Participación de la División político Administrativa del Distrito y con ello, determinar cómo será la política para el acceso y mejoramientos de vivienda rural y a su vinculación con la legalización de asentamientos informales y la formulación de Planes de Legalización y Regularización Urbanística. (saneamiento y titulación de predios fiscales y curaduría cero)
Así mismo, esta normativa debe ser acoplada y ajustada a las realidades como la propuesta en la Sentencia 123 de 2023 que determina la necesidad de prevenir y atender de manera adecuada y con enfoques para la garantía diferencial de los derechos (repito, no por la fuerza) a la población víctima de desplazamiento por factores climáticos.
Adicionalmente, esta normativa ajustada y acoplada a las necesidades de las comunidades en situaciones de vulnerabilidad social, económica y por las condiciones de riesgo del suelo, debe observar sin temor alguno la revisión de los requisitos establecidos en los Decretos de vivienda para la ciudad. Debe generar opciones para aquellas personas y familias (i) reportadas en Data crédito, (ii) con deudas de libre inversión en entidades financieras para poder acceder a viviendas desde hace años (iii) en casos de deudas a paga diarios o cuenta gotas desde años.
A Todas estas realidades latentes, vigentes y conocidas…la comuna 8 ratifica en el marco de ajuste y revisión de mediano plazo del POT las propuestas y exigencias de la vivienda y el hábitat como derechos irrenunciables.
En suma, desde la gente el sentir es:
- Una reglamentación mucho más flexible que logre agilizar el acceso a soluciones de vivienda,
- La consolidación de proyectos de reasentamiento y la reubicación para todas las familias que han sido afectadas por desastres,
- Garantizar la intervención de predios donde se hayan ejecutado demoliciones de viviendas y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para evitar que más familias se pongan en peligro.
- Ampliación de oferta de subsidios de Mejoramiento de vivienda y la incorporación de alternativas para la sostenibilidad como reforzamientos estructurales en viviendas.