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Más de 20 organizaciones nacionales e internacionales rechazan fortalecimiento del Fuero Penal Militar

No al fortalecimiento del Fuero Penal Militar

No al fortalecimiento del Fuero Penal Militar

CON LA APROBACIÓN DE LA REFORMA AL FUERO MILITAR, ESTADO COLOMBIANO RENUNCIA A SU OBLIGACIÓN DE APLICAR TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

Los cambios introducidos en la Segunda Vuelta de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar[1], a punto de ser aprobada en el Congreso de la República, imponen una visión distorsionada del Derecho Internacional Humanitario que ha venido aplicando y difundiendo el Ministerio de Defensa como pauta obligatoria y exclusiva de investigación y juzgamiento de los militares y policías implicados en graves violaciones a los derechos humanos.

De este modo, el Estado Colombiano, mediante la reforma de un solo artículo, pretende renunciar a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a su aplicación simultánea y complementaria cuando se produzcan afectaciones a la vida, integridad y libertad de los civiles en el contexto del conflicto armado, y aún fuera del conflicto, por ejemplo cuando se aleguen muertes de civiles en presuntas “condiciones objetivas” de enfrentamiento que se dejan a interpretación discrecional de la Fuerza Pública.

Esta renuncia a que los miembros de la Fuerza Pública tengan que responder por las garantías básicas de los derechos humanos, en aras de superar una supuesta inseguridad jurídica a los miembros de las fuerzas militares y de policía implicados en casos de falsos positivos y crímenes contra los derechos humanos, coloca a todos los colombianos y colombianas como víctimas indefensas del accionar de las fuerzas armadas y de policía, cuando con estas acciones resulten afectados por violaciones al derecho a la vida y a sus derechos y libertades básicas.

El Estado Colombiano está obligado a respetar y aplicar de manera integral y de buena fe, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no puede simplemente deshacerse de sus compromisos internacionales bajo ningún pretexto.

No se puede poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, y colocar en situación de inseguridad jurídica a la totalidad de los colombianos y colombianas, quitándoles las protecciones internacionalmente garantizadas por los tratados de derechos humanos, para sustituirlas por la entronización constitucional de una visión distorsionada del derecho internacional humanitario, entendida como facultades ilimitadas, unilaterales e irrestrictas de la Fuerza Pública para afectar y no responder por vulneraciones a la vida y libertades de las personas que se encuentran en medio de operaciones militares y policiales, y para el uso privilegiado de medios y métodos desproporcionados en el uso de la fuerza que priorizan la muerte de los adversarios y de quienes estén cerca de ellos[2].

Por la defensa de las protecciones internacionales de los derechos humanos y el cumplimiento genuino del derecho internacional humanitario, entendido como limitación y restricción de medios de guerra para la protección a los afectados por los conflictos, garantía básica de la convivencia en cualquier Estado de Derecho y reconocido en todas las sociedades democráticas, llamamos al Gobierno y al Congreso Nacional a archivar el Proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar y en su lugar, resaltar y reforzar en todas sus decisiones la necesidad de aplicar de menara irrestricta y en todas las situaciones las garantías básicas de los tratados internacionales de derechos humanos.
Bogotá, 4 de Junio de 2015

Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, conformada por:
El Observatorio de Derechos Humanos de la CCEEU, la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (COSPACC), el Banco de Datos del Cinep, la Corporación Sembrar, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), el Centro Cristiano para Justicia, Paz y Acción no Violenta – Justapaz, la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, el Centro Alternativo de Investigación y Protección de los Derechos Fundamentales en Colombia (CINPRODEC), la Corporación de Desarrollo Regional (CDR), la Comisión Colombiana de Juristas, la Asociación para la Promoción Social Alternativa – MINGA, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporación Jurídica Libertad, la Corporación Jurídica Yira Castro, la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Corporación Reiniciar, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, el Colectivo Socio-jurídico Orlando Fals Borda, el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), la Corporación Justicia y Dignidad, algunas de las Madres de Soacha y Humanidad Vigente Corporación Jurídica, El Movimiento de Crímenes de Estado MOVICE acompañados por Peace Brigades International.

Para información adicional consultar con:

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – Fernando Kekhan- 3125154474
Humanidad Vigente Corporación Jurídica -Olga Silva-. 3132100445
Corporación Jurídica Libertad – Bayron Góngora- 3216478387
Madre de víctima ejecución extrajudicial (Soacha) -Luz Marina Bernal- 3114690719
Corporación Jurídica Yira Castro –Harold Vargas – 3115496789
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Jomary Ortegón- 3102112619
Asociación Minga- Juan Carlos Niño – 3108119344
Observatorio de Derechos Humanos y DIH la CCEEU – Alberto Yepes – 3214619190

[1] Proyecto de Acto Legislativo Nº. 022 de 2014 del Senado, 167 de 2014 en Cámara.
[2] Esta es la concepción desarrollada con más detalle en el Proyecto de Ley Nº. 129 de 2014 Cámara sobre armonización del derecho penal con el derecho internacional humanitario.

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Last modified: 29 septiembre, 2021
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