Tras el último debate realizado en el Congreso en audiencia pública el 28 de agosto de 2014 sobre la ampliación del Fuero Penal Militar y el pronunciamiento de la ONU en desacuerdo con el proyecto, el tema sigue generando controversia.
La abogada y defensora de Derechos Humanos de la Corporación Jurídica Libertad, Liliana Uribe, asegura que esta ampliación supone un retroceso para la justicia y la verdad en el país.
¿Qué es el Fuero Penal Militar?
“Es una excepción a la regla general. Por tener esa calidad especial, en materia penal las investigaciones a los sujetos que cometen delitos son diferentes a las de los demás ciudadanos.
Es un privilegio para que los miembros (activos o en retiro) de las Fuerzas Armadas que cometen un delito sean investigados por una determinada autoridad. En este caso proponen crear una jurisdicción especial compuesta por policías, militares y/o funcionarios del Ministerio de Defensa que los investigue, y no por la justicia ordinaria.”
¿Qué implica la ampliación del Fuero Penal Militar en Colombia?
“Con la ampliación del Fuero se pierde la independencia judicial pues la jurisdicción que los investiga está compuesta por ellos mismos. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas tienen una postura, cosmovisión e ideología parcializada frente a su institución y a la sociedad.
Esto va en contra de los derechos de todos los ciudadanos y de las víctimas a ser juzgados por un tribunal imparcial e independiente.
Por eso, organismos como la ONU y el Sistema Interamericano de DDHH han tratado de que los casos de graves violaciones a DDHH no lleguen a manos de jueces penales militares.
De esta manera, en 1997 la Corte Constitucional adoptó criterios apoyados en la Constitución Colombiana para que las infracciones al DIH y los crímenes de lesa humanidad jamás puedan ser conocidos por la Jurisdicción Penal Militar.
A pesar del alto porcentaje de impunidad en Colombia, en los últimos años se empezó a develar el compromiso de altos mandos militares con el paramilitarismo, con los falsos positivos y otros crímenes.
Por esta razón los militares comenzaron a cerrar barreras para que no los juzguen y proponen una serie de iniciativas legislativas que van en contra de la interpretación inicial de la Corte Constitucional.
Entonces aparece en el Congreso en 2012 el proyecto de reforma legislativa a la Justicia Penal Militar que la Corte declaró inconstitucional el año pasado. Y, en vista del fracaso, este semestre proponen debatir el acto legislativo 085 del Senado o 210 de la Cámara.”
¿De qué se trata la iniciativa 085 del Senado de la República para reestructurar la Justicia Penal Militar?
“Esta nueva iniciativa pretende crear una jurisdicción penal militar que tendría implicaciones hasta económicas. La estructura e infraestructura para que todo el aparato funcione son muy costosas.
La justicia ordinaria tiene una cantidad de procesos sin resolver, escasez de funcionarios públicos, índices de atrasos muy altos, no alcanzan a evacuar la cantidad de delitos que se cometen y continuamente el sector judicial realiza paros y manifestaciones reclamando derechos en ese sentido. Entonces, ¿de dónde saldrían los recursos para esta jurisdicción penal militar?
Por otra parte, la nueva reforma determina qué delitos son competencia de la jurisdicción penal militar. Uno de sus artículos establece que todos los delitos del Código Penal Ordinal, todos los delitos que comete un ciudadano común, pasarán a la Justicia Penal Militar sólo por el hecho de que un militar los haya cometido.
Aquí tenemos un grave problema pues entran en contradicción con la Constitución, con la CIDH y los demás organismos de DDHH.
Pero los militares tratan de curarse en salud. Afirman que hay unos delitos que esta nueva jurisdicción no va a conocer como:
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Los genocidios
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Los crímenes de lesa humanidad (En Colombia no están tipificados, entonces no sabemos cómo van a decidir qué jurisdicción -ordinal o penal militar- es competente para investigarlo)
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Tortura (Esta jurisdicción puede catalogar el caso como lesiones personales o de cualquier otro tipo y no reconocer el delito de tortura)
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Desaparición forzada
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Desplazamiento forzado
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Violencia sexual (Tampoco está tipificada en Colombia, queda en el ámbito de la interpretación)
Además la nueva jurisdicción conocerá, opuesto a lo que establece el DIH, casos de homicidios como las ejecuciones extrajudiciales. En resumen, este tribunal va a conocer y tendrá la posibilidad de investigar todos los delitos, así la ONU, el DIH y otros organismos lo prohíban.
Otro aspecto de la reforma es la falta de independencia y autonomía al pretender crear una Unidad Administrativa Especial de la Jurisdicción Penal Militar que dependerá del Ministerio de Defensa, del poder ejecutivo.
Es más, el presidente de la República tendrá la función de nombrar al Fiscal General Penal Militar y los comandantes de alto rango de las Fuerzas Militares podrán nombrar los demás cargos de esta unidad especial, que a su vez es la que los juzga.”
¿Por qué en este momento histórico, en mitad de un proceso de paz, los militares apoyan reformar la Justicia Penal Militar?
“Si logran aprobar la reforma, no van a necesitar el Marco Jurídico para la Paz porque tendrían su propio marco jurídico. Estarían salvados.
Las graves violaciones a DDHH e infracciones al DIH perpetradas por los altos mandos militares no serán investigadas; en contra del deseo de los colombianos por conocer la verdad, esclarecer los hechos, impartir justicia y poner fin a la impunidad.”