Previo a la firma del Acuerdo para la Prosperidad[i] No. 50, Plan Retorno Cocorná, Antioquia, se ha lanzado allí mismo el proyecto de Incentivos para el Retorno y la Restitución-IRR. Se menciona que son “mas de 1500 personas atendidas en los planes de retorno dirigidos por Acción Social de la Presidencia de la República”[ii] y que esta iniciativa se realiza en el marco de la implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras.
En efecto es posible que como lo plantea el mismo programa IRR su objetivo sea buscar “la generación de capacidades para el auto sostenimiento y subsistencia digna de las personas que han retorna do a sus tierras, apoyando su proceso de estabilización socio-económica para garantizar que puedan establecerse de nuevo de la mejor manera”. Pero el contexto ofrecido por la planeación nacional[iii] y regional[iv] de los territorios, plantea retornarles sus tierras para, por vía de presiones externas, someterlas al libre juego del mercado de tierras en medio de la crisis económica y alimentaria mundial.
Para la muestra un botón
El centro zonal El Jordán, del cual hacen parte las veredas La Inmaculada, El Jordán y La Aurora, se ha constituido en un modelo municipal de la estrategia Retornar es Vivir. Muchos campesinos han sido beneficiarios de este programa con apoyo a proyectos productivos para su retorno. Tras ellos han llegado poco a poco personas interesadas en la compra de tierras cercanas a caídas de agua o riveras de los ríos y empresas de ingenieros, con sus topógrafos, para la realización de mediciones y exploraciones de proyectos energéticos. Mediciones y exploraciones que al día de hoy se materializan en la microcentral El Popal que se construye sobre el rio Cocorná, en el sector conocido como El ocho, por parte de la empresa HMV ingenieros.
Para la construcción de esta microcentral están siendo empleados alrededor de 120 campesinos con un sueldo mensual de aproximadamente 900 mil pesos. Muchos de ellos “motivados” porque este dinero “es mucho más de lo que ellos podrían aspirar en un mes trabajando su tierra y vendiendo sus productos en el pueblo”[v], pues la mayoría de los campesinos de este centro zonal son productores de panela y plátano[vi].
De esta forma, aunque muchos campesinos hayan retornado a sus tierras, en la práctica son utilizados como medios para cumplir varios objetivos. El primero de ellos es legalizar la compra de los terrenos donde se realizaran los proyectos energéticos. Dos, servir como mano de obra no calificada para “vaciar mezcla” y justificar inversión social. Y tres, legitimar la realización de estos proyectos energéticos, pues las comunidades los han permitido gracias al mejoramiento de carreteras, estufas eficientes, promesas de mejoramiento de acueductos veredales y varias prebendas más que son parte de las obligaciones del Estado y no del sector privado.
Al camino transitado por este vagón del desarrollo minero y de la expansión energética, debemos sumarle que el mercado de la panela, principal producto de sostenimiento de múltiples familias del centro zonal El Jordán, se está viendo amenazado por los bajos costos que el intermediario paga por el producto[vii] y por las exigencias sanitarias hechas para su producción y comercialización, que los pequeños productores no pueden cumplir[viii]. Además de la llegada de proyectos para motivar el ecoturismo.
Frente a este laboratorio del “desarrollo energético” es necesario definir realmente cual es la finalidad del retorno y la restitución de tierras. Esto pasa por construir con las comunidades un modelo de desarrollo que realmente garantice un retorno digno, seguro y con garantías, un desarrollo entendido como lo plantea Naciones Unidas en su Declaración del Derecho al Desarrollo (1986)[ix] en el sentido de brindar participación efectiva del proceso de desarrollo. No la implementación de un modelo de desarrollismo que traza la modernización de los territorios a partir de infraestructura, que no beneficia realmente el desarrollo de la economía campesina. Modelo que excluye el campesino como centro y motor de un desarrollo agrario familiar que cuida y protege la naturaleza, no la ve como un simple recurso que se debe explotar para beneficio de unos pocos.
Una “artesanía autóctona” de la región del Oriente serán los campesinos del centro zonal El Jordán, de Cocorná, que adornará el paisaje que configuran el “desarrollo” y la “modernización” representados por las microcentrales y los ecopaseos.
[i] ¿Que son los Acuerdos para la prosperidad? http://www.regiones.gov.co/Acuerdos/Paginas/AcuerdosparalaProsperidad.aspx
[iii] Documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos”, documento 2019 Visión Colombia II Centenario. Resumen Ejecutivo.
[iv] Plan Departamental de Desarrollo “Antioquia para todos, manos a la obra 2008-2011”, Plan Estratégico de Antioquia-PLANEA.
[v] Comentario de campesino habitante del Centro Zonal El Jordán.
[vi] Estudio de Mercadeo en veredas de Cocorná, Granada y San Luís. Asociación de Pequeños y Medianos Productores del Oriente Antioqueño-ASOPROA, Corporación Jurídica Libertad. Con el apoyo de Gobierno Vasco y Paz con Dignidad. Diciembre de 2010.
[vii] En estos momentos, en el mercado de Cocorná, una carga de panela (8 arrobas. 96 pares) tiene un costo de 180 mil pesos. Este es el precio más alto que puede alcanzar, pues en momentos de bajos precios llega a 100 mil pesos.
[viii] “2.1. La panela. Los grandes ingenios azucareros pretenden monopolizar toda la cadena de producción de azúcar, panela y de alcohol carburante. Estos ingenios siguen derritiendo azúcar para producir panela de manera fraudulenta sin que las autoridades lo impidan, y los paneleros de zonas de ladera no podrán competir con ellos. La aplicación de estas normas arruinaran el 90% de los 17 mil trapiches paneleros y se perderán más de 50.000 empleos. Les están exigiendo a los productores que tecnifiquen los trapiches; con instalaciones industriales, normas sanitarias y disponibilidad de agua potable inalcanzables para la mayoría de los productores de panela artesanal en el país.
•Resolución 779/Mar./2006; Resolución 3462/Sep./2008, y Resolución 3544/2009. Establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de la panela para consumo humano. Requisitos sanitarios e inscripción de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles y se amplía el plazo de cumplimiento estos requisitos hasta septiembre de 2011.” Las normas sanitarias para la producción local y las leyes de semillas, aniquilan la soberanía y autonomía alimentaria. Grupo Semillas, agosto, 2010. http://www.semillas.org.co/