El veintisiete (27) de agosto de 2014, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia sustitutiva en el marco del proceso especial seguido con base en la ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 contra ocho desmovilizados del bloque paramilitar Elmer Cárdenas que operó entre otros lugares del territorio nacional en el Departamento de Chocó y límites con el departamento de Antioquia.
La decisión judicial que se consigna en 1.167 páginas recoge varios capítulos que, además de examinar los cargos imputados por la fiscalía a los postulados, la descripción de los hechos delictivos, el proceso de desmovilización, la responsabilidad de éstos y los requisitos de elegibilidad que señala la Ley para beneficiarlos con la pena alternativa a cambio de la confesión plena y veraz de los crímenes y los móviles de su actuación ilegal; se ensancha en proporcionar explicaciones acerca del origen y accionar de las autodefensas, sus zonas de influencia, fuentes de suministro y sobre el modus operandi del bloque paramilitar Elmer Cárdenas y proporciona una lectura del contexto en que se desenvolvió de la violencia paramilitar.
La lectura de la citada sentencia judicial, que aspira a convertirse en un trabajo de construcción de la memoria histórica y de verdad procesal acerca de la violencia masiva y generalizada llevaba a cabo por esa estructura criminal, provocó una serie de preguntas acerca del valor de la verdad como proceso cognoscitivo y de validación de realidades fácticas bajo las versiones aportadas por los victimarios; del esquema investigativo de la fiscalía para dimensionar el sentido de los hechos, de la selección de la calificación jurídica de los mismos para comprender lo ocurrido como un todo sistémico, sus efectos e impactos en la población y en particular en los grupos étnicos que ancestral- mente han habitado el territorio del Choco y límites con Antioquia; así como de los escenarios territoriales a partir de los cuales se elaboraron los contextos para explicar el accionar del paramilitarismo en esa zona del país.
A partir de las inquietudes señaladas se buscó una respuesta que permitiera profundizar en las razones por las cuales se llegó a una decisión judicial con tendencia a justificar el proyecto paramilitar y abiertamente a desvanecer el compromiso del Estado colombiano en el diseño de políticas o planes criminales en los cuales el paramilitarismo ha tenido una funcionalidad específica. Fue tan abierta esa postura en la sentencia citada, que a través de los mecanismos de la aclaración y salvamento del voto, dos de los Magistrados que integran la Sala de Justicia y Paz que tomó la decisión, discreparon de esos razonamientos que fueron recogidos gracias a la dirección investigativa y jurídico – política de la fiscalía de justicia y paz.
Para dar cuenta de esas respuestas, el texto propone lecturas de diversos tópicos que permiten explicar o comprender el concepto de verdad desde sus distintas fuentes, pero principalmente de aquella que se edifica a partir del proceso penal, en particular en el marco de la llamada justicia transicional, buscando llamar la atención sobre la necesidad de un ejercicio democrático, deliberativo y participativo, que convoque no solo a los victimarios, sino la voz de las víctimas y demás actores sociales y políticos que permitan interpretar y discernir sobre los hechos en sí mismos y su interrelación con el contexto en que estos ocurrieron, encarando las posibilidades y los límites de esa construcción de verdad. En este mismo capítulo, se da cuenta sobre la incidencia de las técnicas y metodologías de investigación de la fiscalía de justicia y paz en esa cimentación de la verdad.
El segundo capítulo propone, a partir de las tesis y conclusiones de la judicatura con respecto al origen y desenvolvimiento del para- militarismo, de los hechos, de los móviles del accionar criminal, de sus intencionalidades y de su dominio, influencia e incidencia en los territorios, hacer una comparación con las situaciones y reflexiones que formulan otros actores sociales afectados o impactados por las vivencias de esa realidad fáctica, y otra serie de fuentes. En síntesis, se contrasta el modelo interpretativo consignado en la sentencia, que bajo la investigación de la fiscalía, optó por dejar la verdad en manos de los postulados del bloque Elmer Cárdenas. Para este efecto, se analizaron las posturas asumidas en la sentencia vs. Razonamientos plausibles que cuestionan aquellas, y que en sí mismas develan la ausencia de rigurosidad investigativa del sistema de justicia y paz en su propósito de construcción de la verdad histórica.
Finalmente, el tercer capítulo entra de forma más concreta a plantear lecturas sobre la violencia masiva y sistemática perpetrada por el bloque Elmer Cárdenas en el Chocó y límites con Antioquia, sobre la base de enfoques de investigación que tuvieran en cuenta las categorías jurídicas de crímenes de lesa humanidad o de genocidio; la caracterización del aparato organizado de poder que acometió la criminalidad, más allá de la estructura básica de bloques paramilitares, y la proposición de escenarios contextuales, entre ellos, el de territorio colectivo de comunidades negras y pueblos indígenas, que permitan dimensionar de forma más comprensiva lo que ocurrió y sus efectos directos en la población, la geografía, la economía y la política.
El ejercicio de postulación de la memoria que se quiere poner en conversación con la que se edificó en la sentencia de la Sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Medellín, se logró a partir de la reconstrucción colectiva de la memoria con víctimas, familiares, líderes y lideresas sociales, actores políticos y religiosos en entrevistas y talleres grupales; de la revisión de diversidad de fuentes documentales, y de otras sentencias judiciales que han evidenciado en procesos ordinarios los móviles políticos y económicos del proyecto paramilitar. Se retomaron innumerables pronunciamientos y denuncias públicas de las organizaciones étnicas negras e indígenas y de la Diócesis de Quibdó que fueron dejando huellas indestructibles y definitivas sobre la vulneración masiva y sistemática de derechos humanos en la región y de la responsabilidad estatal en ellas.
Para terminar, se quiere llamar la atención en la circunstancia paradójica por cierto, de que en dicha sentencia, a partir de un muy reducidísimo número de hechos esclarecidos por la fiscalía de Justicia y Paz2, de los muchos y masivos ocurridos en el Chocó y límites con Antioquia, se elaboró una explicación, por demás justificatoria, del accionar del paramilitarismo en esa región, sin que se pueda encontrar consistencia entre los hechos y el contexto elaborado por el ente judicial, pues, se contextualiza un territorio, se detallan elementos del modus operandi del grupo, y del proceso de desmovilización, pero los casos por los que fueron condenados los postulados ocurrieron en su mayoría en municipios del occidente de Antioquia, y uno en Cundinamarca. En ese sentido, el texto propone un análisis del contexto político, económico, social y étnico del territorio que tuviera de presente las miradas de los actores de ese mismo territorio.
Por su parte, y con el objetivo de recobrar la memoria de las víctimas, la Diócesis de Quibdó realizó un informe especial llamado “40 años de conflicto armado en el Alto y Medio Atrato” a partir de los testimonios de familiares de 929 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas, de los cuales 640 tuvieron ocurrencia en once municipios del Atrato chocoano y antioqueño, pertenecientes a su jurisdicción eclesiástica. Sobre los responsables de esos crímenes especifica que “[l] as diferentes ramas de la fuerza pública son señaladas como responsables de apenas 67 casos, que es un número relativamente bajo (7.2%). Pero si tenemos en cuenta que los 430 casos adjudicados a los paramilitares (46.3%) fueron posibles debido a la complicidad de las fuerzas del Estado, llegamos al resultado de que el 53.5% de los crímenes registrados están bajo la responsabilidad del polo estatal entre los actores armados. (….) Los diferentes grupos guerrilleros en su conjunto son señalados como responsables de 321 casos. Esto significa que el 34.5% de los crímenes registrados está bajo la responsabilidad del polo insurgente3.”
Lo anterior revela que las dimensiones de la tragedia vivida y los impactos en las comunidades negras, pueblos indígenas y mestizos está por construirse, de forma participativa, y donde la justicia cumpla dentro de sus roles, aquel de esclarecer los hechos y el contexto y, así como de ser gestora de verdades aceptadas colectivamente.