FIRMA LA CARTA DE SOLIDARIDAD Y ENVÍALA AL INPEC
Señores:
Instituto Nacional Penitenciario- INPEC
Dirección Nacional
Santa Fe de Bogotá
Asunto: URGE TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSION DEL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS WINSTON GALLEGO PAMPLONA
El defensor de derechos humanos WINSTON GALLEGO PAMPLONA se encuentra privado de la libertad desde el 10 de julio de 2009 acusado del delito de rebelión, dentro de un proceso penal iniciado en la Fiscalía Seccional 74, destacada ante la Regional de Inteligencia (RIME) de la IV brigada del Ejército, donde se estructuró una investigación tendiente a vincular a personas y organizaciones que forman parte del Movimiento de Derechos Humanos de Antioquia, y partidos políticos de oposición, con el PC3 de las Farc Ep.
La génesis de la actuación penal la constituyen informes de inteligencia militar elaborados por integrantes del RIME, -quienes carecen de funciones judiciales conforme a la Constitución Nacional-, basados en testimonios descalificados en otros procesos penales, pero que son usados recurrentemente e informantes animados por la obtención de beneficios jurídicos y económicos, que utilizados temerariamente por las fuerzas militares como parte de la estrategia de judicialización, en el marco la lucha contrainsurgente.
Desde su ingreso a la Cárcel de Bellavista, Winston Gallego Pamplona prosiguió con su labor de defensa y promoción de los derechos humanos integrándose a la Mesa de Derechos Humanos del centro de reclusión, abordando problemáticas de salud y alimentación. Participó en la recolección de información sobre las precarias condiciones de los internos en dicho penal, con destino a la Personería de la ciudad de Medellín y apoyó las denuncias contra la guardia del Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC), efectuadas por los reclusos del Patio 8 por la vulneración de sus derechos; dichas denuncias fueron hechas públicas el día 30 de Octubre de 2009, en una sesión del Concejo de Medellín que trató sobre las Cárceles de mujeres (Buen Pastor) y de hombres (Bellavista).
El día 6 de noviembre de 2009, (siete días después de las denuncias públicas contra el INPEC), este organismo dispuso el trasladado intempestivo del defensor de derechos humanos WINSTON GALLEGO PAMPLONA al Centro Penitenciario de Máxima y Mediana seguridad ubicado en el municipio de la Dorada Caldas, bastante distante del lugar de residencia de su familia, su entorno de amistades y compañeros de trabajo, en especial de los miembros de la Fundación Sumapaz, institución de derechos humanos a la que pertenece, y quienes le hacían permanente acompañamiento, quienes por cuestiones económicas no pueden visitarlo de manera periódica como lo hacían en la ciudad de Medellín.
Así mismo, se ha observado un deterioro en la salud física de Winston debido a cambios vasculares y de la presión arterial que le producen fuertes dolores de cabeza, a lo que se suma una alergia permanente por el intenso y extremo calor de la región donde está instalada la cárcel. Se anota que el defensor también padece de una enfermedad relacionada con la tiroides.
El traslado de centro de reclusión dificulta así mismo, el contacto inmediato y directo de Winston Gallego Pamplona con su Abogado Defensor, necesario para el ejercicio integral de la defensa técnica y material acorde con los principios internacionales del debido proceso y el derecho de defensa, consagrados en el artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos aprobado por Colombia, mediante la Ley 74 de 1968.
El defensor de derechos humanos desde el momento en que tuvo conocimiento del inicio de la investigación en su contra y de otros dirigentes políticos y miembros de organizaciones de derechos humanos de Antioquia, compareció ante la Fiscalía a fin de demostrar su inocencia en el delito imputado y a restablecer su derecho a la honra y buen nombre, vulnerado dentro del proceso penal iniciado con base en informes de inteligencia elaborados por las Fuerzas Militares.
La facultad del INPEC para efectuar el traslado de internos a otras cárceles del país, no es caprichosa, por el contrario requiere estar basada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La Corte Constitucional, considera que así “las autoridades carcelarias tengan la competencia para tomar decisiones autónomamente dentro de un estado social y democrático de derecho, no implica que tengan la facultad para tomar sus decisiones con absoluta y plena discrecionalidad, en especial, cuando éstas conllevan un fuerte impacto en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad o en el de sus familiares”[1].
Por lo anterior, con todo respeto, se solicita a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia retornar nuevamente al defensor de derechos humanos WINSTON GALLEGO PAMPLONA a la ciudad de Medellín, a fin de garantizarle sus derechos fundamentales.
Suscribe:
Fundación Sumapaz
Corporación Jurídica Libertad
Asociación campesina de Antioquia
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos FCSPP
Comité de derechos humanos Gustavo Marulanda
Comité de derechos humanos Contracorriente
ASFADDES Medellín
ANDAS Medellín
Comité Permanente por la defensa de los derechos humanos Héctor Abad Gómez
Cristianos y cristianas por la Justicia y la Paz
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE
[1] Sentencia T-412/09, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009)
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Last modified: 29 septiembre, 2021