Por: Equipo jurídico CJL
La “cabeza de turco” hace referencia a los jóvenes que participaron en las movilizaciones del estallido social de 2021 y que actualmente son procesados en la jurisdicción penal. Son mujeres y hombres (la mayoría en condiciones de pobreza) que al momento de su captura tenían entre 18 y 30 años; personas de escolaridad media que se desempeñaban como trabajadores, y a quienes relacionaron con Grupos Armados Organizados -GAO, o que, directamente los caracterizaron como Grupo Delincuencial Organizado -GDO.
Durante ese año, la campaña ‘Defender la libertad, asunto de todas’, registró más de 3.500 detenciones arbitrarias en todo el país, incluyendo la detención transitoria bajo medios policivos como el traslado por protección y la judicialización por supuesta comisión de conductas delictivas en el marco de la protesta. Desde el 28 de abril, y durante todo el estallido, se desplegaron acciones de las autoridades con el propósito de criminalizar1 la protesta social.
Las detenciones fueron masivas en los primeros meses del estallido cuando las protestas eran frecuentes y multitudinarias. En los casos en que hubo imputaciones, se hicieron principalmente por delitos como daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, y empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos.
Después del periodo de mayor movilización, se llevaron a cabo operativos contra personas señaladas de pertenecer a la primera línea. Entre junio de 2021 y junio de 2022, las detenciones fueron precedidas de órdenes de captura, resultado de las indagaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la policía con funciones de policía judicial.
Si bien es cierto que la Fiscalía General de la Nación es autónoma para hacer la calificación jurídica de las conductas delictivas según su función constitucional, en esta oportunidad construyó los casos relacionados a través del relato peligrosista del delincuente de primera línea: la «cabeza de turco»2, con cuyo “sacrificio” se redimieran las culpas y se saldarían las cuentas por lo sucedido en Colombia durante el estallido social de 2021.
El 4 de junio de 2021, la Fiscalía General de la Nación emitió la directiva 0002 por medio de la cual estableció lineamientos básicos de investigación de los delitos que acaecieran en la protesta social. Planteó la necesidad de hacer la construcción probatoria del contexto de los hechos investigados para que no fueran sometidos a una valoración aislada; conteniendo la tipología de los delitos que se presentan en el contexto de la protesta pacífica3. Dicha directiva orientaba a los funcionarios de la Fiscalía para que la hipótesis inicial de la investigación fuera la relación del delito con la protesta social.
Sin embargo, esta premisa sirvió para endilgar a unos grupos la autoría de acciones delictivas en hechos de protesta; y atribuir los daños y perjuicios acaecidos durante el estallido en cada ciudad. A los jóvenes se les acusó de asociarse para cometer delitos en medio de las protestas, atribuyéndoles acciones que fueron calificadas como terroristas. Pocas imputaciones se realizaron bajo la óptica de excesos en el ejercicio de la protesta, por delitos como obstrucción de vías, o asonada.
La causa peligrosista que lidera la Fiscalía en el caso primera línea ha hecho que a la mayoría de las personas procesadas les hayan impuesto medidas de aseguramiento privativas de la libertad. En octubre de 2022, casi medio centenar de jóvenes en Antioquia fueron afectados por estas medidas, entre otras razones, por la denominación como miembros de GDO o acusados por concierto para delinquir. Lo anterior, situó a las juventudes bajo el tratamiento de sujetos peligrosos que, sumado al efecto de la criminalización a través del discurso estigmatizante del «terrorista», los puso en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Las autoridades civiles y judiciales criminalizaron a los manifestantes, las acciones de protesta, los cierres de vías y las concentraciones; y, la policía nacional reportó las incautaciones de guantes y gafas industriales como positivos; mientras los medios masivos de comunicación hicieron eco de todas las expresiones en contra de la protesta. La criminalización operó en el escenario ideológico y discursivo, y esa narrativa se evidenció en los procesos penales.
En los actos de imputación y acusación de estos jóvenes, fue común observar macro imputaciones y macro acusaciones por parte de la Fiscalía, pretendiendo forzar la adecuación típica de las conductas de las protestas a los delitos más graves. Los manifestantes fueron presentados ante los jueces como autores o partícipes de conductas punibles como concierto para delinquir con fines de terrorismo y terrorismo; constituyendo por tanto, un peligro para la sociedad y las víctimas (indeterminadas hasta ese momento en el proceso). Con el relato del delincuente de primera línea, la FGN solicitó a los jueces de garantías librar órdenes de captura contra manifestantes; y posteriormente, motivó la necesidad de imponerles medidas de aseguramiento en establecimiento carcelario.
En uno de los procesos del Valle de Aburrá, 11 jóvenes acusados por concierto para delinquir y terrorismo estuvieron 429 días bajo detención preventiva hasta que obtuvieron libertad por vencimiento de términos, conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 317 (Ley 906 de 2004), puesto que que había transcurrido más de 120 días desde la fecha de presentación del escrito de acusación sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio oral.
En otro proceso, los caracterizaron como un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), lo que conllevó a que se incrementaran los términos para solicitar la libertad. En esta situación, los jóvenes estuvieron 911 días privados de la libertad hasta que les concedieron la libertad, conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 317A (Ley 906 de 2004), pues había transcurrido más de 500 días desde la fecha de presentación del escrito de acusación, sin que se hubiera iniciado la audiencia de juicio oral.
Es importante hacer énfasis en que aún en libertad, la vinculación al proceso penal genera un estado de angustia en la persona, por la indefinición de la situación jurídica a la que se somete durante un tiempo indeterminado. Dicha angustia se relaciona con aspectos como el impacto económico generado por la privación de la libertad. En la mayoría de los casos las personas cuentan con recursos limitados para la subsistencia diaria, se ven imposibilitadas para generar ingresos suficientes que faciliten el sustento propio y el de sus familias. En ese sentido, quienes fueron cobijados por la medida de aseguramiento de detención domiciliaria y fueron recibidos en casas de parientes y amigos-as, no cuentan con recursos suficientes para aportar con los gastos de sostenimiento.
Asimismo, la privación de la libertad ha provocado impactos psicosociales en diferentes ámbitos de la vida, pues es una experiencia que somete a las personas a grandes cargas de estrés físico y emocional para poder ser afrontada. A nivel individual, se han visto afectadas sus dinámicas cotidianas, la visión de futuro e incluso los proyectos de vida a los cuales estaban vinculadas las actividades y rutinas de las personas. A nivel familiar, se sufren cambios en las relaciones, pues todos los miembros de la familia se ven afectados con el proceso y pueden asumirlo de una forma distinta, contemplando los impactos particulares y llevando a que aparezcan tensiones o conflictos intrafamiliares que deterioran las redes de apoyo de las personas vinculadas a los procesos penales. A nivel social, se enfrentan al aislamiento vinculado a una medida de aseguramiento, o como producto del miedo, de la estigmatización a la que son sometidos o a la ruptura de las redes de apoyo con las que se contaba.
Todo lo anterior puede agravarse si estos jóvenes, como en la mayoría de casos sucede, no pertenecen a un movimiento o sector político, y eventualmente se integraron a las protestas asumiendo esporádicamente roles de liderazgo, sin respaldos organizativos, más allá de sus círculos personales.
También se suma a las dificultades el restablecimiento de los derechos al trabajo y a la educación, lo cual puede tener consecuencias permanentes al generar alteraciones en sus proyectos de vida y efectos adversos sobre su salud mental.
El tratamiento de la protesta social a través del derecho penal conduce necesariamente a la individualización de personas que participaron de las movilizaciones para atribuirles responsabilidad por la comisión de delitos; al margen de las motivaciones y las razones socio políticas de la protesta social, las subjetividades que se conjugan en un escenario de movilización histórica; y, pasando por alto como si ello no incidiera, el uso desproporcionado de la fuerza del Estado y la violación de los DDHH en ese marco.
Los jóvenes debieron recibir un tratamiento acorde a la lectura del estallido social, bajo la compresión de los instrumentos del derecho internacional de los DDHH que garantizan y protegen el derecho a la protesta social. Y si fuere el caso, considerando los delitos relacionados con la protesta social, tendrían que haber obtenido un adecuado juicio de tipicidad y antijuridicidad. No obstante, a las y los manifestantes los acusaron por delitos de grave lesividad.
Merece atención el abuso del derecho penal en el momento de la masiva solicitud de órdenes de captura, así como de medidas de aseguramiento de detención preventiva con el afán de privar de la libertad y sofocar la movilización social. Evidencia de ello es que posterior a ese auge se pierda el impulso del proceso por parte de la Fiscalía, como en aquellos en los que no se adelantaron diligencias judiciales durante meses por causas atribuibles al ente acusador.
En consideración, se puede observar el uso abusivo de la justicia penal para perseguir y castigar la protesta social. Si vemos, el estado de los procesos de primera línea avanza, aún considerando las dificultades propias de causas con múltiples procesados, en comparación con las investigaciones donde los miembros de la policía nacional son los presuntos responsables de los delitos de lesiones personales como pérdidas oculares; para este último caso, la mayoría no ha pasado de la etapa de indagación, y la Fiscalía casi cuatro años después se encuentra en averiguaciones del presunto responsable; lo que quiere decir que ni siquiera ha logrado individualizar a los autores de los delitos contra la vida y la integridad de los y las manifestantes.
Es así como rememoramos el estallido social de 2021 como un momento histórico por su magnitud territorial, su amplia agenda, sus repertorios de acción colectiva, participación de diferentes sectores y la notable criminalización y represión desproporcionada y arbitraria en su contra (CNMH, 2024).
- La criminalización es el uso de la justicia penal y contravencional para disuadir, sancionar, y reprimir la reunión pacífica, o la participación social o política. ↩︎
- En las guerras entre cruzados cristianos y otomanos (turcos) cuando los cristianos capturaban a un prisionero, lo decapitaban, ponían su cabeza en una lanza y los cruzados le echaban todas las culpas, incluso las que no tenían que ver con él, conocido popularmente como cabeza de turco. ↩︎
- i) los actos propios de la protesta o acciones de mínima lesividad, como la presencia y concentración pacíficas en espacios públicos; ii) actos de presuntos excesos en el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, que incluye conductas violentas y lesionan o ponen en peligro la integridad física de las personas o dañan gravemente los bienes públicos o privados necesarios, a través de delitos como asonada, violencia contra servidor público, obstrucción de vías o daño en bien ajeno; y, iii) los actos delictivos con relación meramente eventual con la protesta social, con delitos como homicidio, hurto, terrorismo (FGN, 2021). ↩︎