En el caso colombiano la identificación del actor legal, como tal, ofrece serias dificultades, en tanto, para desplegar diferentes estrategias de control ha apelado a la combinación de las diferentes formas de lucha con el propósito de anular a quienes ha considerado como contradictores del modelo económico, político y social imperante durante las últimas décadas. Existe suficiente evidencia que da cuenta de que históricamente el estado colombiano es el responsable de más del 80% de los crímenes cometidos en medio de la violencia política y la confrontación armada, por su accionar individual y conjunto con grupos paramilitares. Actos que por su sistematicidad, intencionalidad y gravedad constituyen verdaderos crímenes de lesa humanidad y se concretan en homicidios selectivos y colectivos, torturas, desplazamiento forzado, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y desapariciones forzadas, actos cometidos con el propósito primordial de perseguir a los opositores políticos, los simples resistentes y a las personas que desde diferentes organizaciones de la sociedad civil se dedican a la defensa legal y constitucional de sus derechos. Una de las modalidades de control utilizada, por ese actor legal ha sido la desaparición forzada de personas. Conducta criminal que atenta contra esenciales y privilegiados derechos de la persona humana, que se encuentra regulada y proscrita en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos y que ha sido definida y calificada en estos como un verdadero crimen de estado.
Nuestra sociedad ha recibido por diferentes conductos una dosis alta de ciertas vacunas dirigidas a aumentar los niveles de percepción de determinados fenómenos y otras dirigidas a lograr su ocultamiento. Como ejemplo evidente del primer caso tenemos la situación del secuestro; acto criminal del que se conoce con suficiencia: datos estadísticos recogidos permanentemente por diferentes órganos gubernamentales y organizaciones civiles; fuertes campañas en defensa de sus víctimas; copiosa legislación para la sanción de sus responsables y para la protección de las víctimas y sus familiares, etc. Y como ejemplo del segundo tenemos el fenómeno de la desaparición forzada de personas, dado que a nivel de la opinión pública poco se sabe sobre ello, a pesar de que las cifras que pueden dar cuenta de que esta conducta se comete de manera recurrente en nuestro país. A diferencia de lo que sucede en el evento de delito de secuestro, la desparición forzada, cuenta con instrumentos internacionales que le dedican una especial atención en materia de prevención, investigación y sanción de los agentes responsables y de establecimiento pleno de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas, como condiciones propias del acceso a la justicia.
Las estadísticas en materia de desaparición forzada, por cierto contradictorias, precarias y muchas veces inconsistentes, pueden llegar a ser superiores a las del secuestro si se tiene en cuenta su acumulado histórico, el cual puede ser cercano a la cifra de 30.000 casos presentados durante los últimos 40 años que involucran a agentes estatales y cuya situación de impunidad es cercana al 100%. Contrario a lo que sucede con la desaparición forzada, en el evento del secuestro sus niveles de impunidad son aceptables, en la medida en que se otorgan garantías de prevención (existe dentro de la política de seguridad democrática una destinación de recursos humanos, económicos y técnicos dirigidos a esta materia), investigación y sanción de responsables. En el caso de la desaparición forzada, constituyendo como ya se dijo una modalidad de crimen de lesa humanidad, sólo en años recientes se expidió normatividad interna de proscripción y sanción, y aún en estas condiciones los cerca de 9.000 casos documentados por Asfaddes continúan en la impunidad.
Se suma a lo anterior que en desarrollo de la política de seguridad democrática durante los primeros 5 años del gobierno de Álvaro Uribe Vélez los paramilitares cometieron 3.907 homicidios y desapariciones forzadas, a pesar de haber declarado el cese de hostilidades en contra de la población civil, como condición previa al inicio del proceso de negociación y reconocimiento político adelantado por este gobierno. Igualmente durante este periodo se han documentado, de acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas, 11.292 asesinatos y desapariciones forzadas por causas políticas de los cuales en el 75% de los casos se ha evidenciado la responsabilidad de miembros de la fuerza pública.
La situación en materia de desaparición forzada tiende a agravarse en la medida en que los casos van en aumento; de acuerdo con la información preliminar recogida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, durante el año 2005 y el primer trimestre de 2006 se presentaron 1.014 casos de desaparición forzada; lo que permite establecer que durante los últimos 15 años en promedio anualmente se presentan 800 hechos de esta modalidad de crimen de lesa humanidad. Cantidad alarmante, que se acerca a la realidad en la medida que de acuerdo a lo manifestado por algunos paramilitares que rinden versión libre ante Justicia y Paz, debido a una orientación proveniente de mandos de las fuerzas armadas se les ordenó que los cuerpos de las personas asesinadas en algunas zonas del país, fueran enterrados o desaparecidos para no dejar ninguna huella o evidencia que posibilitara llegar al esclarecimiento de los hechos y además para evitar que las estadísticas de homicidios continuaran en aumento.
En la ciudad de Medellín se presentó esta modalidad de ocultamiento de la verdad en desarrollo de la operación Orión llevada a cabo a finales del año 2002 en la comuna 13 por orden del presidente Álvaro Uribe Vélez, en la que fueron denunciados 80 casos de desaparición forzada de pobladores de la zona y de los cuales más tarde algunos de los cuerpos fueron hallados en fosas comunes; cuya responsabilidad desde un inicio se señaló en cabeza de paramilitares que entraron a tomar el control bajo la coordinación y auspicio de integrantes de la Cuarta Brigada y la Policía Metropolitana.
Para las organizaciones convocantes a la Audiencia Ciudadana por la Verdad sobre la Desaparición Forzada en el Departamento de Antioquia, el tema adquiere significativa importancia en la medida en que esta región del país ha sido brutalmente golpeada por la violencia durante últimos 20 años y ha constituido un verdadero laboratorio en materia de diseño e implantación de políticas oficiales de exterminio y persecución de los contradictores y, la verdad es que para este propósito, esta modalidad de crimen ha jugado un papel preponderante. De acuerdo con la información suministra por el Grupo de Identificación de Personas y Búsqueda de Desaparecidos adscrito a la Fiscalía que opera en este departamento, desde la creación de esta unidad en 1995, a enero de 2008 han recibido el reporte de más de 7.000 casos de desapariciones sucedidas en el departamento de Antioquia. Tan solo en la ciudad de Medellín durante el primer semestre del presente año han sido denunciados formalmente 21 casos de desaparición forzada. En el departamento durante el mismo periodo se han reportado 85 casos.
La situación en materia de desaparición forzada de personas es supremamente grave no solo por la falta de diseño de políticas estatales para otorgar garantías a las víctimas de esta modalidad de crimen, dirigidas a conocer la verdad, a juzgar y sancionar a los responsables y ofrecer una reparación integral seria y adecuada, sino también por cuanto en la medida que adquieren mayor poder las bandas paramilitares de la mano de políticos regionales, de autoridades de la fiscalía y de comandantes militares y policiales, los casos aumentan dramáticamente en la ciudad de Medellín y el departamento de Antioquia.
La desaparición forzada constituye un concurso de delitos contra bienes jurídicos tutelados como son la vida, la integridad física, la salud mental, la libertad individual y la libertad sexual, la igualdad, la seguridad personal, el debido proceso, la intimidad, la honra, la libre circulación, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, la protección legal, la familia, el trato humano y digno, esto es, una afectación al ser humano como tal y a su reconocimiento.
El Estado Colombiano con las sistemáticas desapariciones forzadas en Antioquia y en todo el territorio nacional, incumple con las obligaciones al derecho interno y al derecho internacional y adquiere una nueva obligación con los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
En cuanto a lo referente al derecho y a la comunidad internacional, el Estado al ratificar los convenios en materia de Derechos Humanos se obliga y estos son de ineludible cumplimiento. De esto se desprende una obligación especial de protección, investigación y sanción para la prevención. En la declaración universal de los derechos humanos en 1948, la ONU estableció que la desaparición forzada es un delito violatorio de los derechos humanos, y los Estados signatarios que la adoptaron por convenciones y pactos internacionales deben por lo tanto estipularlos como de obligatorio cumplimiento. La Asamblea General de la ONU el 18 de Diciembre de 1992 adoptó la declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. Del mismo modo la OEA adoptó el 9 de junio de 1994 la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (suscrita, pero no ratificada). Otras de las disposiciones internacionales en esta materia, son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, el Artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma de 1988, que tipifica la desaparición forzada como crimen contra la humanidad.
Las anteriores disposiciones en la legislación interna son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto se deben y crear los mecanismos para su aplicación y para la sanción de quienes incurran en este tipo de trasgresión. En ordenamiento jurídico interno existen una serie de disposiciones que, aunque precarias, si llegasen a ser aplicadas podrían disminuir el impacto en materia de desaparición forzada. Estas disposiciones se encuentran en la Constitución Política, La Ley 589 del año 2000 que creó la Comisión Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, el registro nacional de desaparecidos y tipificó por primera vez como conducta delictual la desaparición forzada de personas y consagró el mecanismo de búsqueda urgente.
Desde la entrada en vigencia de la ley 975, las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Colombia y organizaciones sociales de derechos humanos, señalamos que esta era una ley de impunidad. La ley contempla una serie de aspectos, que en general, están encaminados a permitir que los victimarios, quienes han sido autores de las atrocidades, escojan el tiempo y las versiones que les interesa dar en las audiencias, frente a los hechos de barbarie que se cometieron contra la sociedad.
La desaparición Forzada corre con esta suerte. Ante la pregunta frente a cómo van los procesos por los miles de desaparecidos sucedidos, y qué logros se han tenido en esta materia a partir de la ley de justicia y paz, la fiscalía general de la nación, dice que debe averiguar en las distintas dependencias del país para saber que han logrado. Ante la pregunta de cuál es el cronograma de exhumaciones para el 2008, han declarado que no existe, porque las exhumaciones dependen de las confesiones de los desmovilizados, y éstos hablan cuando quieren de lo que quieren (de acuerdo con la información que la Fiscalía le ha dado al Movice).
Muchos de los casos de desaparición forzada, como ya se dijo, revelan la responsabilidad del Estado: falta de protección a los civiles, complicidad e institucionalización de la impunidad. De esos casos, la mayoría han sido desconocidos por las autoridades administrativas y judiciales bajo el pretexto de la falta de evidencias que den cuenta del hecho y los posibles responsables. Demos recordar que en la mayoría de ocasiones, los casos no son denunciados por miedo a las represalias que se pueden desatar desde sectores oficiales y por la evidente complicidad entre estos y los victimarios.
En estos años de negociaciones con los paramilitares, y en particular con la aplicación de la ley de justicia y paz, no ha habido soluciones concretas en materia de verdad, justicia, reparación integral e identificación de responsables, a pesar que en muchos los casos de los casos se conoce a los victimarios. Los jefes paramilitares que rinden versión libre, alegan problemas de salud, perdida de la memoria y a la pregunta de casos específicos, acusan como autor directo o indirecto a algún paramilitar o militar muerto.
En abril de 2008, entró en vigencia el decreto 1290, de reparación individual por vía administrativa. Reglamento que de entrada pretende eximir al estado de su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa y de guerra. Desconoce derechos como el debido proceso, la dignidad, la honra, el buen nombre, la libertad de pensamiento, la asociación sindical, los derechos políticos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad, el trabajo, la alimentación, la salud, la educación, entre otros.
Además de negar la responsabilidad estatal por las violaciones a los derechos humanos, el gobierno Uribe pretende limitar el reconocimiento de la calidad de víctimas mediante un procedimiento donde éstas tienen la carga de la prueba.
La dimensión colectiva de las víctimas no está contemplada por el Decreto y por tanto, no abarca medidas de reparación para las violaciones de derechos humanos a comunidades étnicas, campesinas, políticas y sociales. Consecuentemente tampoco hay previstas medidas de reparación colectivas, a pesar de que la afectación de comunidades ha sido una de las características principales en nuestro contexto de violaciones de derechos humanos.
Por otro lado, el procedimiento propuesto para el acceso a la reparación individual por vía administrativa, en el que el Estado puede demorar hasta diez años, no asegura realmente que quienes se postulen, puedan efectivamente recibir lo prometido. Y en este caso, este decreto se convierte una vez más en un mecanismo de distracción y justificación del gobierno, en su evidente negligencia a la hora de generar reparaciones integrales que reconozcan su responsabilidad y que efectivamente contribuyen a la superación de esta barbarie.
En este camino de impunidad, que comenzó con la ley de justicia y paz, puso en marcha la reparación por vía administrativa, con total irrespeto y burla a la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas, el estado colombiano, ha extraditado a los principales jefes paramilitares.
Esta extradición, refirma la ineficacia de la ley de justicia y paz; renueva la impunidad, pues no se les juzgará por los delitos de lesa humanidad cometidos en Colombia. Se reafirma de esta manera que la ley 975, fue incapaz de defender y mantener los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. El principal argumento para la extradición ha sido que los jefes paramilitares continúan delinquiendo y en este sentido, la consecuencia directa debió ser la perdida de beneficios de la ley 975 y la continuación de sus procesos en la justicia ordinaria.
Con la extradición de los jefes paramilitares nos encontramos aun más lejos de lograr la verdad, la justicia y la reparación integral para las víctimas de crímenes de estado.
En estados Unidos no se garantizara el juzgamiento por los crímenes cometidos en Colombia, y en cambio si, existe la posibilidad dentro de la legislación norteamericana, de unos acuerdos en los que si estos criminales suministran información relevante acerca del delito del narcotráfico, se les pueden conferir penas mínimas e incluso entrar en el plan de protección de testigos que puede llegar a favorecerles con cambio de identidad, condenando así a quienes aun esperan escuchar la verdad, a perder toda pista sobre los crímenes de Estado.
En el caso de la desaparición forzada, la recuperación de cuerpos o las noticias acerca de los desaparecidos dependen en gran medida de las confesiones de los jefes paramilitares que el gobierno extraditó.
Sin embargo continuamos en nuestra lucha contra la impunidad y contra el olvido. Convocamos a esta Audiencia Ciudadana por la Verdad de la Desaparición Forzada en Antioquia. Convocamos a la sociedad a solidarizarse con los familiares de los detenidos desaparecidos, a acompañarnos a exigir verdad justicia y la reparación integral. A respetar el dolor de las victimas y a recoger las directrices de los protocolos internacionales para la búsqueda de personas. A luchar para que Nunca mas haya desaparecidos, nunca más crímenes de estado.