El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE- da a conocer ante la opinión pública y la sociedad en general sus planteamientos respecto al proyecto de ley de víctimas en el marco de su segundo debate, el pasado 13 de diciembre, en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Desde su nacimiento el MOVICE se ha manifestado a favor de la creación de un modelo garantista y justo para las víctimas y ha propendido por una solución política y negociada al conflicto armado. Ha expresado en distintas ocasiones que sólo verdaderas políticas de reparación integral a las víctimas pueden asegurar procesos de reconstrucción y ampliación de la democracia, de allí el interés en el actual proyecto de la ley de víctimas, que comenzó su segundo debate este 13 de diciembre en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Es un hecho que el proyecto de ley de víctimas que se tramita hoy en el Congreso ha tenido avances respecto a los proyectos discutidos en el pasado, en materia de estándares de protección de los derechos de las víctimas. Su mayor expresión está en la definición del universo de víctimas, en el que se pasó de una definición restrictiva que excluía, entre otras, a las víctimas de crímenes de Estado, a una más amplia en la que la que se considera víctima a toda persona que ha sufrido un daño como consecuencia de una violación a sus derechos humanos o por una infracción al DIH; el nuevo texto señala las diferentes responsabilidades que existen entre el Estado, la sociedad y las víctimas frente a la reparación; establece la obligación de crear un plan económico que garantice la sostenibilidad de la ley; crea un procedimiento que facilita la restitución de tierras; se establecen algunas medidas que atienden a las especiales necesidades de las mujeres que han sido victimizadas especialmente en materia de violencia sexual y de despojo; y se establece la obligación dentro del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía de especializarse en la persecución de los bienes destinados a la reparación.
Pese a dichos avances, el MOVICE llama la atención en cuatro aspectos de especial preocupación por los contenidos en la ponencia para el segundo debate del proyecto de ley en mención:
1. Universo de víctimas y la cobertura en el tiempo
A pesar de la inclusión de víctimas de agentes del Estado en la definición de víctima, dicho universo se encuentra limitado a aquellas que han sufrido la victimización con posterioridad a 1993, situación que desconoce la dimensión de los crímenes cometidos con antelación a esta fecha, especialmente en la década del 80.
Un gran recrudecimiento de la violencia social y política en nuestro país se registró precisamente desde comienzos de la década de los 80, cuando se realizan las primeras masacres fundacionales del paramilitarismo, y en la que se registra un grupo significativo de magnicidios, genocidios, masacres, desapariciones forzadas, todas ellas relacionadas con el incremento de la violencia sociopolítica en el país. Con la reducción de fecha se elimina del imaginario colectivo masacres como las de los 19 comerciantes del año 87, la masacre de Segovia en noviembre de 1988 (43 asesinados), la masacre de la Rochela de enero de 1989 (12 asesinados), la masacre de Mejor Esquina en Córdoba (38 asesinados), la masacre de Coquitos (25 asesinados) y magnicidios como los de Jaime Pardo Leal, Luis Carlos Galán, Carlos Pizarro y Bernardo Jaramillo, crímenes en los cuales, ya sea por sentencias de organismos internaciones o por declaraciones de los mismos autores materiales, se ha comprobado la responsabilidad del Estado colombiano.
La violencia desarrollada en Colombia durante la década de los 80 hasta llegar al año de 1993, se caracteriza por la comisión de diferentes crímenes bajo el amparo de reformas políticas y jurídicas a “la acción represiva del Estado”, como ocurre en el gobierno de Belisario Betancur, época en la cual se pasa de acciones legales a acciones ilegales propias de la guerra sucia contra políticos militantes de izquierda y activistas defensores de Derechos Humanos. Hacia mediados de la década de los 80, la represión se agrava, los objetivos de los ataques sistemáticos se extienden a líderes sindicales, periodistas, etc. Simultáneo a este proceso se fortalecen las estructuras paramilitares en zonas donde actúa la oposición política, ya a finales de la década de los 80 se implanta de nuevo el Estado de Sitio por medio del Estatuto en Defensa de la Democracia.
Por último, el concepto de víctima también resulta discriminatorio al excluir en cualquier circunstancia a los actores armados al margen de la ley y a sus familiares, desconociendo que ellos y ellas también son víctimas como consecuencia de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
2. Distinción de medidas sociales, de asistencia y de reparación a víctimas
La Corte Constitucional ha establecido la necesaria distinción entre medidas propias de políticas sociales, medidas de asistencia y de emergencia humanitaria y medidas dirigidas a reparar a las víctimas. Por esta razón es inconcebible la utilización de la figura de los “efectos reparadores” para relajar las fronteras de las medidas para reparar a las víctimas, tal y como ocurre en el proyecto de ley con el subsidio de vivienda.
También ha sostenido la Corte Constitucional que el acceso preferencial a los programas y a los servicios sociales del Estado, no pueden ser tomados como medidas de reparación, ni pueden ser calculados dentro del presupuesto destinado para dichas medidas.
Adicionalmente, la confusión entre las medidas podría producir una competencia entre la población vulnerable o pobre y las víctimas, la población desplazada, que niega la consolidación de los fundamentos de la ciudadanía. En sentido contrario, promueve el acceso a la ciudadanía social por medio de la victimización.}
3. Reintegración patrimonial
De acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en materia de DDHH, la restitución es un componente de la reparación integral[i], la cual se materializa a través de mecanismos de indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición, precisamente por la diversidad de daños causados.
Como grandes ausencias en este punto se destacan: 1. El compromiso por parte del Estado de entregar la tierra en condiciones adecuadas, libres de cualquier peligro que amenace la vida e integridad de quienes la habitan[ii], 2. La entrega del bien en condiciones que la hagan apta para la subsistencia, aspecto de gran relevancia si se considera que la restitución en el proyecto se limita a las tierras y se excluye la devolución de otros bienes como semovientes y herramientas de trabajo[iii], 3. La entrega de prestaciones complementarias tales como el alivio de pasivos, el saneamiento de los bienes y medidas de estabilización socioeconómica[iv], 4. Una estrategia de seguridad para campesinos y campesinas más allá de la militarización que les permita el retorno, atendiendo la permanencia de diversos intereses contrarios a la restitución sobre sus territorios; así como una estrategia de protección dirigida a salvaguardar la integridad de los operadores jurídicos que tendrán a cargo la restitución de los predios despojados.
La formalización y la restitución de títulos jurídicos son de vital importancia para quienes han sido despojados y despojadas, no obstante resultan insuficientes si se desea resolver la situación de las personas desplazadas y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Garantizar la restitución material de las tierras, implica generar condiciones de permanencia, revisar el modelo de desarrollo rural actual, que se caracteriza por el no reconocimiento de la importancia del campesinado, de las comunidades indígenas y afro descendientes.
4. Garantías para las víctimas
La experiencia del proceso de “justicia y paz” ha dejado en evidencia la debilidad del enfoque pro-víctima del modelo de reparación. Los asesinatos de líderes sociales reclamantes de tierras y de víctimas organizadas participantes del mismo proceso, son casos que no pueden repetirse y hasta ahora muestran que no existe una política adecuada con plenas garantías para el reclamo justo de los derechos de las víctimas.
Tampoco es claro en el proyecto de ley actual cuáles son las garantías económicas y sociales para el retorno de la población que ha sufrido el desplazamiento. Abogamos por amplias reformas que promuevan mecanismos capaces de asegurar el retorno y la permanencia en los territorios.
Finalmente en lo relacionado con la asistencia judicial a las víctimas, además de la creación de una estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo como mecanismo de fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública, es fundamental que se destinen recursos suficientes para que se asegure el acompañamiento y la asistencia judicial a víctimas. Esto último no debe quedar a discrecionalidad del ejecutivo, como pasa con múltiples elementos del proyecto de ley actual.
CONCLUSIÓN
Desde un enfoque integral de la reparación, el MOVICE insiste en la urgencia de garantizar la verdad y la justicia para las víctimas. Sobre este último aspecto es importante manifestar la enorme preocupación por el actual proyecto de ley, actualmente en tránsito en el Congreso, como respuesta a la declaración de inexequibilidad del principio de oportunidad para desmovilizados, en el que se establece una nueva fórmula de legalización de la situación en que se encuentran por lo menos 27.000 paramilitares que participaron de las desmovilizaciones individuales y colectivas, pero que no fueron presentados ante la justicia, y a quienes se intentó indultar asimilando sus crímenes con delitos políticos.
En esta ocasión se habla de un mecanismo no judicial de verdad, en el que se dispone que: “La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial”, aspecto que debe transformarse; de lo contrario se estaría negando una vez más el derecho a la justicia, elemento íntimamente relacionado con la reparación de las víctimas.
El Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado hace un llamado al Congreso de la República, para que en el trámite legislativo corrija los graves problemas que han sido señalados en este documento, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado colombiano, así como las expectativas de las víctimas.
[i] Asamblea General de Naciones Unidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 2005.
[ii] Mesa de Victimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, Proyecto de Ley de Restitución de Tierras: Un Proyecto de Ley que no satisface los estándares internacionales en materia de restitución de bienes a la población desplazada, Septiembre 20 de 2010.
[iii] Ibíd.
[iv] Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Observaciones al proyecto de ley “por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras” propuesto por el ministerio de agricultura y desarrollo rural, Septiembre de 2010.