La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-227 de 2025, en un caso acompañado por la Corporación Jurídica Libertad, que marca un precedente trascendental en la lucha contra las violencias basadas en género.
En esta decisión, la Corte reconoció que una docente fue víctima de violencia aislante, al ser objeto de acciones judiciales por acompañar a estudiantes en la denuncia de hechos de violencia sexual ocurridos en una institución educativa pública de Antioquia.
El fallo establece avances jurisprudenciales de gran relevancia:
- Reconoce la violencia de segundo grado o aislante, ejercida contra quienes apoyan a las víctimas de violencias basadas en género.
- Reafirma que denunciar no es difamar, es proteger, y que las denuncias de VBG constituyen discursos con protección constitucional reforzada.
- Señala que docentes e instituciones educativas tienen el deber de denunciar para proteger a niñas, niños y adolescentes.
- Reitera la obligación de la institucionalidad, incluidas las instancias judiciales, de incorporar el enfoque de género en los procesos de prevención, atención, investigación y sanción de estas violencias.
- Reconoce además la importancia de la expresión anónima y colectiva, como el uso de capuchas en movimientos feministas, en tanto prácticas de resistencia política y estética que buscan proteger la identidad y evitar represalias.
Este pronunciamiento constituye un respaldo a las víctimas y a quienes las acompañan, y fortalece la garantía del derecho a una vida libre de violencias.
Desde la Corporación Jurídica Libertad invitamos a leer y difundir esta sentencia, como herramienta para la defensa de los derechos humanos y para seguir avanzando en la erradicación de las violencias basadas en género.