Bogotá, 30 de septiembre de 2020.
Organizaciones defensoras de derechos humanos representantes de víctimas que hacen parte del Espacio de Litigio Estratégico presentaron a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- dos solicitudes de apertura de incidente de incumplimiento, una figura que contempla el Ley Estatutaria de la JEP cuando los agentes estatales que se han sometido a esta jurisdicción para obtener beneficios a cambio de verdad no cumplen a cabalidad con este propósito, y que se concretaría en la exclusión de los militares y la pérdida de beneficios como libertad transitoria o penas más bajas.
El primer caso es el del Teniente Coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez quien se sometió al JEP en junio de 2017 y obtuvo su libertad transitoria y condicionada en relación con una pena de 19 años que purgaba por el delito de concierto para delinquir, por hechos ocurridos entre enero de 2002 y enero de 2004, cuando era comandante del Batallón La Popa, adscrito en ese entonces al Comando Operativo No. 07 y a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional. Entonces, y según decisión judicial, el Teniente Coronel conformó un grupo especial denominado Zarpazo, responsable de 18 homicidios presentados como bajas en combate. Dentro de la solicitud de exclusión del TC Mejía Gutiérrez, se incluye también al sargento Andrade quien se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- por estos mismos hechos y en el mismo periodo que Mejía Gutiérrez, cuando se desempeñó como jefe de inteligencia del Batallón La Popa.
Entre julio de 2019 y enero de 2020, Publio Hernán Mejía ha comparecido tres veces a la JEP a rendir versión voluntaria, mientras que el sargento Andrade compareció en una ocasión en septiembre de 2018. Ambos militares han insistido en no reconocer los hechos a pesar de ser mencionados y haber sido vinculados por estas conductas. Tampoco han realizado un relato que contribuya al esclarecimiento del fenómeno generalizado de los mal llamados “falso positivos” ni a las circunstancias en que ocurrieron.
La solicitud de las víctimas está fundamentada en el informe “Y volveremos a cantar con los aires de la paz y el anhelo de justicia”, entregado a la JEP en octubre de 2019 y donde se documentan 72 víctimas agrupadas en 34 casos de ejecuciones extrajudiciales, así como en cuatro informes detallados donde se revisan las versiones voluntarias de 75 integrantes del Batallón, de las cuales se concluye que ambos comparecientes tuvieron algún grado de participación o conocimiento, en razón de su pertenencia y funciones dentro de la Plana Mayor del Batallón “La Popa”.
Contradiciendo esta numerosa evidencia en casos como las 18 ejecuciones extrajudiciales cometidas por el pelotón Zarpazo o las ejecuciones de cuatro campesinos, en su versión voluntaria el sargento Andrade insiste en que “no mató a nadie” y que su labor se concentró en la parte administrativa y que no tuvo participación ni incidencia en la parte operacional, pese a ser jefe de la Sección de Inteligencia (cargo indispensable para el desarrollo de operaciones militares) y a haber estado en escenas de levantamiento de cuerpos donde tuvo acceso de primera mano a pruebas de simulación de combates. También ha insistido en que se enteró de las relaciones de la unidad militar con grupos paramilitares en la lectura de los expedientes, pese a que fue investigado por estos hechos en la justicia ordinaria.
El Teniente Coronel Publio Hernán Mejía, por su parte, en sus tres comparecencias, ha posado como víctima de un montaje político y judicial que lo tuvo doce años detenido y del cual culpa a la Revista Semana por la publicación de un reportaje denominado “De héroe a villano” que documentó las relaciones del alto oficial con grupos paramilitares en el Cesar; al entonces Ministro de la Defensa Juan Manuel Santos y a su viceministro Sergio Jaramillo e incluso al Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que instruyó la investigación del BAPOP, señalándola de tergiversar las pruebas en su contra. Lo anterior, aun cuando la JEP le puso de presente que otros hombres, también procesados en la Justicia Ordinaria no sólo habían reconocido los hechos por los cuales se les condenó, sino que además lo señalaron como uno de los responsables.
Montoya se burla de las víctimas
Las víctimas también solicitan la exclusión del General Mario Montoya Uribe quien se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz en octubre de 2018, por 2.429 casos de ejecuciones extrajudiciales documentadas por la Fiscalía General de la Nación y remitidos a la justicia transicional, que se cometieron bajo su mando cuando era comandante del Ejército entre marzo de 2006 y noviembre de 2008.
En su primera comparecencia ante la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad de JEP, el pasado 20 de febrero, el General retirado no solo realizó afirmaciones discriminatorias culpando a la tropa de haber cometido estos asesinatos por ignorancia o ausencia de juicio moral, lo que trascendió en los medios, sino que incurrió en un fraude a la verdad al expresar que no tuvo conocimiento de la existencia de ejecuciones extrajudiciales durante el ejercicio de su mando, que las denuncias por estos hechos solo se conocieron cuando culminaba su labor como comandante del Ejército, y que él no tenía ejercicio de mando y comunicación con todas las unidades (divisiones, brigadas y batallones).
Por el contrario, en el escrito de solicitud de exclusión, las víctimas prueban que desde el año 2006, Mario Montoya Uribe había recibido denuncias de estos hechos por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Comité de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia, y hombres bajo su mando, así como por la Oficina de las Naciones Unidas.
Las víctimas también señalan que se ha documentado y probado que por lo menos el 36,25% de las muertes reportadas como bajas en combate, eran hechos irregulares que encubrían ataques contra la población civil. De igual forma, numerosas declaraciones y entrevistas del personal del Ejército Nacional dan cuenta de que Montoya Uribe se dirigía al conjunto de las unidades, a través de programas radiales o visitas a las unidades militares y desde allí presionaba a las tropas por resultados e incentivaba el incremento de muertes como un indicador para la evaluación de las unidades y sus comandantes.
Todo lo anterior ha llevado a las víctimas a expresar su rechazo a lo que consideran una burla y un fraude a la verdad, y que constituye una violación al régimen de condicionalidad, por lo que le exigen a la JEP que abra un incidente de incumplimiento que lleve a su exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la consecuente pérdida de todos los beneficios.
La razón de ser de la justicia transicional es la realización del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto para lo cual los máximos responsables deben reconocer su actuación, develar todas las estructuras detrás de estos crímenes hasta llegar a quien dio la orden, para que crímenes como los asesinatos de jóvenes presentados como bajas en combate jamás se repitan.